En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Seis (6) de Agosto del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., frente a un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, Urbanización Las Brisas de Nueva Arcadia, signado con el Nro. 09, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JESUS ARGENIS ESPINOZA MORILLO, contra el ciudadano FREDY HERNANDO CAÑIZALEZ NIETO, por AFORO DE HONORARIOS, Expediente Nº 5122. Se encuentra presente el ciudadano JESUS ARGENIS ESPINOZA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.826.373, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.584, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia, observándose solo en el área de porche o frente del inmueble dos (2) perros raza labrador de colores beige y negro, respectivamente. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana DEISY YOJHANA PINTO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.816.335, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y como Depositaria Judicial la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JESUS ARGENIS ESPINOZA MORILLO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y a tal efecto señalo el Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, Urbanización Las Brisas de Nueva Arcadia, signado con el Nro. 09, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras que son o fueron de William Villegas, mide catorce metros (14 Mts.); SUR: Con la vereda 3, mide Trece Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (13,55 Mts.); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Vicente Difroscia, mide Veinticinco Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (25,49 Mts.); y OESTE: Con mejoras que son o fueron de la Empresa Maproviurca, mide Veintiún Metros con Noventa Centímetros (21,90 Mts.); propiedad del ciudadano FREDY HERNANDO CAÑIZALEZ NIETO, conforme al documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el Nro. 15, folios 53 al 55, Protocolo Primero, Tomo VI, Primer Trimestre, de fecha 23 de Marzo de 2004. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Perito designada y juramentada en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, Urbanización Las Brisas de Nueva Arcadia, signado con el Nro. 09, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuyos linderos y medida fueron verificados por mi y son los mismos indicado por el abogado actor en su exposición. Por cuanto la vivienda está cerrada y no fue posible ingresar a la misma paso a hacer la descripción de la ésta conforme a lo que puede apreciarse desde el exterior de ella, así como, lo observado de la vivienda que se encuentra frente al mismo, la cual es similar, ya que se trata de una urbanización compuesta de varias edificaciones con características y construcciones idénticas, razón por la cual paso a hacer mi peritaje en los siguientes términos: El referido bien inmueble consiste en una edificación de dos (2) plantas, construida en paredes de bloque frisados, platabanda vaciada en cemento, techo de platabanda y teja, pisos en terracota. En la planta baja del inmueble está compuesto de dos habitaciones, sala-comedor, cocina, una sala de baño y área de servicio, alrededor de la vivienda o construcción, es decir por sus costados, frente y fondo existe un espacio sin techos los cuales componen un área de jardín, porche, garaje y patio; en el segundo nivel del inmueble existe una habitación, una sala de baño y área de estar. Existe una escalera de acceso a la segunda planta, vaciada en cemento. Dicho inmueble posee conexiones para los servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, y se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación. Tomando en consideración la ubicación, extensión, tipo de terreno, así como la construcción ya indicada le atribuyo un valor prudencial de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud del Abogado JESUS ARGENIS ESPINOZA MORILLO, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.17.100,oo), el Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, Urbanización Las Brisas de Nueva Arcadia, signado con el Nro. 09, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuyas características, linderos y medidas constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por la perito en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.60.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por la Perito en la presente acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

El FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1273-2008.