ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. VIRGINIA LEON, DEFENSORA: ABG. LUISA SANCHEZ, ACUSADO: TORRES MOLINA ORLINDO OMAR
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil ocho, siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-7738-06, seguida al acusado TORRES MOLINA ORLINDO OMAR, venezolano, mayor de edad, nacido el 31/05/1975, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.784. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 18 de Abril de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima física o verbalmente. 2.- Mantener informado al Tribunal en cuanto al domicilio. 3.- No verse involucrado en ningún hecho delictivo y 4.- Permanecer en domicilio o empleo para lo cual deberá presentar la correspondiente constancia. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Veintidós del Ministerio Público abogada VIRGINIA LEON, el acusado TORRES MOLINA ORLINDO OMAR, así como la defensora pública penal Abg. LUISA SANCHEZ. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado TORRES MOLINA ORLINDO OMAR, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron y consigno en este acto la constancia de trabajo, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada LUISA SANCHEZ, defensora Pública, quien expuso: ”Visto que mi representado manifestó que ha cumplido con todas las obligaciones que le impuso el Tribunal en fecha 18 de Abril de 2007, es por lo que pido se dicte la extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el correspondiente sobreseimiento y copia de la presente acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada VIRGINIA LEON, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que el acusado cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado TORRES MOLINA ORLINDO OMAR, en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano TORRES MOLINA ORLINDO OMAR, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. VIRGINIA LEON
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TORRES MOLINA ORLINDO OMAR
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA: 1C-7738-06
Audiencia de Verificación de Condiciones.-
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