REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, Catorce (14) de Agosto de 2008
198 ° y 149 °
Visto el N° 5C-1637-08, procedente del Tribunal Quinto de Control, en el cual remite causa penal N° 5C-10381-08, seguida contra el ciudadano PALACIOS RAMIREZ FREDDY MARTIN, en la que la Fiscalía Décimo Octava lo acusa por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 414 y 218 encabezamiento del Código Penal, encontrándose la misma por celebrar la Audiencia Preliminar, este Tribunal observa lo siguiente:
-I-
Revisados los controles internos llevados por este despacho, se observa que actualmente existe una (01) causa penal contra el imputado PALACIOS RAMIREZ FREDDY MARTIN, la cual es la causa Nº 1C-9249-07, en la que se presentó acto conclusivo por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, encontrándose la misma por celebrar la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con base en lo anterior se observa que las causas número 1C-9249-07 y 5C-10381-08, seguidas al ciudadano PALACIOS RAMIREZ FREDDY MARTIN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 414 y 218 encabezamiento del Código Penal, se encuentran en el mismo estado procesal, como es la celebración de la Audiencia Preliminar, con lo cual al existir conexidad conforme lo previsto en el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la acumulación de estas dos causas y así se decide.
-II-
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES signadas con los números 1C-9249-07 y 5C-10381-08, seguidas contra el ciudadano PALACIOS RAMIREZ FREDDY MARTIN, ampliamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 414 y 218 encabezamiento del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR AUTO SEPARADO.
Déjese copia certificada del presente auto y Notifíquese a las partes.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO.
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° 1C-9249-07/5C-10381-08