REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miércoles 06 de Agosto de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-7732-07, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 06-07-1983, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.610, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, calle 4, casa N° 18-79, San Cristóbal Estado Táchira y en Margarita Urbanización Jorge Col, calle principal casa N° 79, teléfono 0424-813.22.50, 0416-196.80.66, 0414-700.68.98; por la presunta comisión de los delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Vigente para la Época), en perjuicio de la ciudadana GARCIA ROA GLENYS YOLIMAR. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada VIRGINIA LEON, el imputado de autos COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO, el ABG. HUMBERTO SANCHEZ, Defensor Privado, y la victima GARCIA ROA GLENYS YOLIMAR, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Vigente para la Época), en perjuicio de la ciudadana GARCIA ROA GLENYS YOLIMAR, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.
En este estado, la Juez impuso al imputado COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez en este acto admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado ABG. HUMBERTO SANCHEZ, quien expuso: “Esta defensa técnica solita al tribunal de conformidad con el articulo 42 Código Orgánico Procesal Penal la suspensión del proceso visto que se cumplen las condiciones, por el tipo penal que le es imputado a mi representado, asimismo solicito a este tribunal la implicación de las condiciones es necearías que sean impuestas por este Tribunal, finalmente solicito se libre los correspondientes oficios a fin que se deje sin efecto las ordenes de captura y se expida constancia de situación jurídica a mi representado, es todo”.
Seguidamente la victima manifestó no presentar objeción a la Suspensión Condicional del Proceso.
El Fiscal del Ministerio Publico expuso: “No tener objeción alguna, por cuando se encuentra ajustado a derecho, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarenta y Siete del Ministerio Público, en contra del imputado COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 06-07-1983, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.610, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, calle 4, casa N° 18-79, San Cristóbal Estado Táchira y en Margarita Urbanización Jorge Col, calle principal casa N° 79, teléfono 0424-813.22.50, 0416-196.80.66, 0414-700.68.98, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Vigente para la Época), en perjuicio de la ciudadana GARCIA ROA GLENYS YOLIMAR, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 06-07-1983, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.610, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, calle 4, casa N° 18-79, San Cristóbal Estado Táchira y en Margarita Urbanización Jorge Col, calle principal casa N° 79, teléfono 0424-813.22.50, 0416-196.80.66, 0414-700.68.98, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Vigente para la Época), en perjuicio de la ciudadana GARCIA ROA GLENYS YOLIMAR, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 06-07-1983, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.610, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, calle 4, casa N° 18-79, San Cristóbal Estado Táchira y en Margarita Urbanización Jorge Col, calle principal casa N° 79, teléfono 0424-813.22.50, 0416-196.80.66, 0414-700.68.98, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Vigente para la Época), en perjuicio de la ciudadana GARCIA ROA GLENYS YOLIMAR, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 06-07-1983, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.610, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, calle 4, casa N° 18-79, San Cristóbal Estado Táchira y en Margarita Urbanización Jorge Col, calle principal casa N° 79, teléfono 0424-813.22.50, 0416-196.80.66, 0414-700.68.98, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TRES (03) MESES, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Prohibición de agredir fisica o verbalmente a la victima; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 06-07-1983, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.610, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, calle 4, casa N° 18-79, San Cristóbal Estado Táchira y en Margarita Urbanización Jorge Col, calle principal casa N° 79, teléfono 0424-813.22.50, 0416-196.80.66, 0414-700.68.98.
SEPTIMO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día SIETE (07) DE AGOSTO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única, a las 10:00 a.m. La presente acta fue leída siendo las 03:35 de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. VIRGINIA LEON
FISCAL (A) SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
COLMENARES CHACON LENNIN ALBERTO
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. HUMBERTO SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO
GARCIA ROA GLENYS YOLIMAR
VICTIMA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA 1C-7732-06
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-