San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal ya que el hecho que fue imputado no es típico.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:

Artículo 323. “Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´(Cita textual).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida en el texto legal trascrito, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que en el hecho investigado concurre una causa de no tipicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: En fecha 23 de septiembre de 2003, el funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, fue comisionado para verificar un accidente de transito que efectivamente se trataba de una colisión entre vehículos resultando tres personas presuntamente lesionadas y daños materiales el hecho ocurrió en el sector Pico de Nariz, carretera Panamericana, en el trayecto comprendido entre Lobatera y Palo Grande, Municipio Lobatera del Estado Táchira, donde el hecho ocurrió cuando el ciudadano ISMAEL CASTRO CHACON intento adelantar el vehículo, y no respondió a las normas establecidas de transito terrestre e intento adelantar a otro vehículo en una curva, aunado a ello bajo los efectos de alcohol, colisionando contra el otro vehículo que se desplazaba en otra vía conducido por el ciudadano LUIS ANTONIO MANRRIQUE , resultando lesionados los ciudadanos ISMAEL CHACON, ALBERTO CASTRO CHACON Y DUBIN CASTRO CHACON quienes fueron trasladados al hospital central de San Cristóbal y como en efecto este Juzgado acuerda, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ISMAEL CASTRO CHACON todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ISMAEL CASTRO CHACON, identificado up supra, por un hecho atípico, donde resultaron como presuntas víctimas ISMAEL CHACON, ALBERTO CASTRO CHACON Y DUBIN CASTRO CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria


Causa Nº 2C-8030-07
JHCM/lrm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE