San Cristóbal, 07 de agosto de 2008
197º y 149º

Visto el escrito, presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 20 de febrero de 2008, se interpuso denuncia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el ciudadano EDECIO MONZÓN LÓPEZ quien denuncia PERSONA DESCONOCIDA, porque el día de ayer 19 de febrero de 2008 me encontraba con mi esposa LUZ MARIBEL GUERRERO CAPACHO, en horas de la noche me despojaron de mi vehículo con armas de fuego y bajo amenaza de muerte, pero el día de hoy salí a buscar el carro con mi hermano y lo conseguimos abandonado en la avenida principal de la urbanización paramillo, teniendo en mi poder el duplicado de las llaves, procedimos a trasladarlo a la sede del despacho a fin de que le sean practicadas las experticias correspondientes.

Así mismo, quien decide considera analizar lo siguiente:

En fecha 12 de mayo de 2008, el Fiscal del Ministerio Publico abogados ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita la determinación del hecho punible y el enjuiciamiento de sus autores y/o participes en contra de PERSONA DESCONOCIDA.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, comparte la opinión Fiscal, ya que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como acontecieron los hechos que existe falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita la determinación del hecho punible y el enjuiciamiento de sus autores y/o participes en contra de PERSONA DESCONOCIDA, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y, así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria


Causa N º 2C-8824-08