San Cristóbal, siete (07) de Agosto de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 2C-8827-08
Visto el escrito presentado por la Abogada Luz Moreno Acosta , actuando con el carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÈ ALEXANDER CONTRERAS MOLTILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.219.557, residenciado en la Avenida Francisco de Cáceres, sector La Grita, casa Nº 5-45, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 y 422 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana LUZ EMILIA CARRERO MÉNDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.129.839, residenciada en la urbanización Bella Vista, casa Nº 36, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, este Juzgador observa, que habiendo transcurrido el tiempo establecido como régimen de prueba y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal; considera quien aquí decide que lo procedente es que LA ACCION PENAL esta evidentemente PRESCRITA, y por ende el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y así se decide.-
De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en virtud de que en fecha 23 de abril de 2003, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre Coloncito, la ciudadana LUZ EMILIA CARRERO MÉNDEZ, formulo denuncia contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CONTRERAS MONTILVA, por haber sido arrollada por una motocicleta propiedad de este ciudadano en la noche del día 05 de marzo de 2003, cerca del Terminal de pasajeros en la población de La Grita, causándome lesiones, que ameritaron ocho días de reposo medico, razón por la cual se practicaron las diligencias correspondientes.
Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: LA ACCION PENAL esta PRESCRITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CONTRERAS MONTILVA, identificado up supra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 numeral 1° y 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ EMILIA CARRERO MÉNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido en el articulo 108, numeral 7 del Código Penal la acción penal esta evidentemente PRESCRITA
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria
Causa Nº 2C-8827-08
JHCM/lrm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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