San Cristóbal, siete (07) de Agosto de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 2C-8833-08
Visto el escrito presentado por los FISCALES, actuando con el carácter de la Fiscalía Tercera, Auxiliar Tercera y Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ GUILLERMO GUERRERO EXTUPIÑAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.174.159, residenciado en la Popa, vereda 6, casa Nº F-65, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 y 422 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN JOSEFINA SÁNCHEZ DE CORONEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.145.079, residenciada en la urbanización San Sebastián, avenida 1-2 La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y NORMA VARGAS DE MÉLENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 9.471.326, residenciada en la 7ma avenida, edificio Gómez Nº 10-44, San Cristóbal, Estado Táchira, este Juzgador observa, que habiendo transcurrido el tiempo establecido como régimen de prueba y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal; considera quien aquí decide que lo procedente es que LA ACCION PENAL esta evidentemente PRESCRITA, y por ende el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y así se decide.-
De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en virtud de que en fecha 24 de agosto de 2002, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad, se comisiono para que verificarán una colisión que habían notificado, la cual fue positiva la colisión entre vehículos con un saldo de dos personas lesionadas, el hecho ocurrió cuando el ciudadano JOSE GUILLERMO GUERRERO ESTUPIÑAN choco por la parte trasera del vehículo de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SÁNCHES DE CORONEL y esta a su vez choco contra el Vehículo de la ciudadana NORMA VARGAS DE MELENDEZ, quienes resultaron lesionadas.
Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: LA ACCION PENAL esta PRESCRITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE GUILLERMO GUERRERO ESTUPIÑAN, identificado up supra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 422 numeral 1° y 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN JOSEFINA SÁNCHES DE CORONEL y NORMA VARGAS DE MELENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido en el articulo 108, numeral 7 del Código Penal la acción penal esta evidentemente PRESCRITA
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria
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