San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
197° Y 149°

Visto el escrito de fecha 11 de Junio de 2008, en virtud del cual las Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano MANUEL DAVID VERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V 11.500.561,residenciado en el Palmar Nuevo, Sector VI, carrera 3, casa Nº 14, Municipio Torbes, Estado Táchira, en contra del ciudadano JUAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- en la vereda 8, sector prados del este, casa Nº 73, San Joseito, Municipio Torbes, Estado Táchira por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.

Con el objeto de resolver observa el Tribunal por el ciudadano MANUEL DAVID VERA GONZALEZ interpuso denuncia en contra del ciudadano JUAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en el cual manifestó que este ciudadano iba caminando por el frente de la Comisaría del Municipio Torbes y yo estaba parado en el frente donde este ciudadano me señalo diciéndome que estábamos pendientes por ser uno de los responsables de la muerte de su padre y de manera amenazante manifestó que me cuidara y que estábamos pendientes.

Estos hechos fueron desestimados por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público por considerar que los mismos requieren para su enjuiciamiento la instancia de la parte agraviada, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente Desestimar la Denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano MANUEL DAVID VERA GONZALEZ, en contra del ciudadano JUAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.

Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público PARA SU ARCHIVO.

El Juez






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria


Causa Nº 2C-8855-08
JHCM/lrm