San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 2C-8858-08
Visto el escrito presentando a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el que requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY LINDOMAR CASTRO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, se desconoce su número de cédula de identidad y el adolescente EDILSO FRANCISCO CASTRO LIZARAZO, venezolano, menor de edad, se desconoce su número de cédula de identidad, residenciados en la calle principal,, carrera 10, casa s/n, barrio La Playita, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas MARGARITA ROSA SARMIENTO DE GUERRERO Y ADALUZ RODRÍGUEZ FRUTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en virtud de la denuncia de fecha 05 de Diciembre de 2004, las ciudadanas MARGARITA ROSA SARMIENTO DE GUERRERO Y ADALUZ RODRÍGUEZ FRUTO, sostuvieron riña en la vía pública con los ciudadanos FREDDY LINDOMAR CASTRO LIZARAZO y el adolescente EDILSO FRANCISCO CASTRO LIZARAZO quienes presentaron lesiones en varas partes de su cuerpo ameritando quince días y siete días de curación respectivamente.
Con base al resultado de las investigaciones practicadas ha quedado suficientemente demostrado en autos, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículo 415 y 418 del Código Penal, al resultar acreditado que los ciudadanos FREDDY LINDOMAR CASTRO LIZARAZO y el adolescente EDILSO FRANCISCO CASTRO LIZARAZO, agredieron físicamente a la víctima en este proceso penal y así se decide.-
Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de los ciudadanos FREDDY LINDOMAR CASTRO LIZARAZO y el adolescente EDILSO FRANCISCO CASTRO LIZARAZO, identificados up supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARGARITA ROSA SARMIENTO DE GUERRERO Y ADALUZ RODRÍGUEZ FRUTO de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria
Causa Nº 2C-8858-08
JHCM/lrm
|