REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
197° Y 149°

Visto el escrito de fecha 29 de Abril de 2008, en virtud del cual las Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano CIRO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V 4.713.200,residenciado en Boca de Caneyes, sector los olivos parte baja, calle principal al final, casa s/n, Palmira, Municipio Guasito, Estado Táchira, en contra de los ciudadanos PORFIRIO MARQUEZ Y ENDER PROFIRIO MARQUEZ RAMIREZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 14.605.574, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.

Con el objeto de resolver observa el Tribunal por el ciudadano CIRO ORTUÑO interpuso denuncia en contra de osa ciudadanos PORFIRIO MARQUEZ Y ENDER PROFIRIO MARQUEZ RAMIREZ, aduciendo que el segundo de estos ciudadanos me vendió una finca en el sector campo alegre, altos de piscuri, hace dos años, por un monto de tres millones quinientos mil bolívares, de los cuales le que debiendo el cual fijamos una fecha para el pago pero no tenia el dinero le dije que le entregaba dos becerros el ciudadano no lo acepto y me dijo que tenia que viajar al socopo y que regresaba para el mes de diciembre y que le tuviera el dinero para esa fecha.

Estos hechos fueron desestimados por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público por considerar que los mismos requieren para su enjuiciamiento la instancia de la parte agraviada, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente Desestimar la Denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano CIRO ORTUÑO, en contra de los ciudadanos PORFIRIO MARQUEZ Y ENDER PROFIRIO MARQUEZ RAMIREZ, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima son enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.

Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público PARA SU ARCHIVO.

El Juez






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria


Causa Nº 2C-8859-08
JHCM/lrm