San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal ya que el hecho que fue imputado no es típico.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:

Artículo 323. “Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´(Cita textual).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida en el texto legal trascrito, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que en el hecho investigado concurre una causa de no tipicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: En fecha 08-12-2006, los funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de Transito y Transporte Terrestre, unidad estatal Nº 61, Estado Táchira, recibieron llamada telefónica del numero de emergencia 171 en la cual le informaron de un accidente de transito en el sector sabana larga, carretera vía el llano, Municipio Torbes, Estado Táchira, una comisión se traslado hasta el lugar del hecho en el cual se encontró con una colisión donde el ciudadano LUBALIER ELEAZAR PEREIRA AMOROCHO violo el derecho de circulación del otro conductor el ciudadano JOSE LUIS SÁNCHEZ ESCALANTE al invadir su canal de circulación y este choco contra un objeto fijo (cerca de ciclón), ambos estaban acompañados el primero con la ciudadana BELKIS GANICA CASTAÑO y el segundo conductor estaba acompañado por la ciudadana JENIFFER ERNESTINA LEON ROSERO las cuales resultaron lesionadas, pero no comparecieron al examen medico forense para su respectiva valoración; en razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado acuerda, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos LUBALIER ELEAZAR PEREIRA AMOROCHO y JOSE LUIS SÁNCHEZ ESCALANTE, identificado up supra, por un hecho atípico y la falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan la determinación del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.




Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria


Causa Nº 2C-8862-08