REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
197° Y 149°

Visto el escrito de fecha 13 de Junio de 2008, en virtud del cual las Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana JENNY YANETH OVALLOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V 10.166.457,residenciada en el Campamento Ecológico Posada Montaña Encantada Estado Táchira, en contra del ciudadano HEDUMAR JOSLÉ GARCÍA SANDOVAL no reviste carácter penal.

Con el objeto de resolver observa el Tribunal por la ciudadana JENNY YANEHT OVALLOS DE GIL interpuso denuncia en contra del ciudadano HEDUMAR JOSLÉ GARCÍA SANDOVAL, en el cual manifestó que este ciudadano le vendió de palabra sin firmar documento alguno una motocicleta de su propiedad por la cantidad de cinco millones de bolívares y me pago dos millones y restaron tres millones, quedamos de que la cancelaría en el mes de enero y a la presente fecha se desconoce el pajarero del ciudadano y de la moto.

Estos hechos fueron desestimados por la Fiscal Quinto del Ministerio Público por considerar que el mimo no reviste carácter penal, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente Desestimar la Denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana JENNY YANEYH OVALLOS DE GIL, en contra del ciudadano HEDUMAR JOSLÉ GARCÍA SANDOVAL, por cuanto se determinó que los hechos expuestos por la víctima no revisten carácter penal.

Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público PARA SU ARCHIVO.

El Juez






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria


Causa Nº 2C-8863-08
JHCM/lrm