REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
197° Y 149°
Visto el escrito de fecha 13 de Junio de 2008, en virtud del cual las Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JAVIER ROSARIO ARIAS CÁRDENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V 8.105.164, residenciado en la calle 15, casa Nº 15 de Tucapé, Municipio Cárdenas Estado Táchira, en contra del ciudadano NEOMAR ser este un delito de acción a instancia de parte.
Con el objeto de resolver observa el Tribunal por el ciudadano JAVIER ROSARIO ARIAS CÁRDENAS interpuso denuncia en contra del ciudadano NEOMAR sin mas datos de identificación, en el cual manifestó que este ciudadano Neomar lo amenazó de muerte porque yo hace cuatro años Salí con su esposa y mantuvimos una relación mientras ellos estaban separados ahora este señor quien tiene una actitud agresiva y grosera por esta razón lo denuncia porque me siento asustado por no saber que le pueda hacer a mi persona.
Estos hechos fueron desestimados por la Fiscal Quinto del Ministerio Público por considerar que su acción es a instancia de parte agraviada, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente Desestimar la Denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JAVIER ROSARIO ARIAS CÁRDENAS, en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR ya que procede a instancia de parte agraviada.
Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público PARA SU ARCHIVO.
El Juez
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria
Causa Nº 2C-8887-08
JHCM/lrm