San Cristóbal, siete (07) de Agosto de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 2C-8951-08

Visto el escrito presentado por el FISCAL AUXILIAR, actuando con el carácter de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ DOMINGO CONTRERAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.898.691, residenciado en la calle 5, casa Nº 541, Zea, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 422 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana SONIA ANAIS SUÁREZ FERRERO, venezolana, de cinco años de edad, residenciada en la carretera vía norte-sur, sector Tirapaje, Municipio Panamericano, Estado Táchira, este Juzgador observa, que habiendo transcurrido el tiempo establecido como régimen de prueba y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal; considera quien aquí decide que lo procedente es que LA ACCION PENAL esta evidentemente PRESCRITA, y por ende el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y así se decide.-

De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en virtud de que en fecha 08 de marzo de 2004, se produjo un arrollamiento en la avenida uno de la población de Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en la cual resulto lesionada la niña SONIA ANAIS SUÁREZ MALDONADO, ya que esta salió corriendo sorpresivamente hacia la calle y el vehiculo la golpea con la parte lateral izquierda, el cual iba en movimiento.

Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: LA ACCION PENAL esta PRESCRITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSÉ DOMINGO CONTRERAS DÍAZ, identificado up supra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 Y 422 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña SONIA ANAIS SUÇAREZ FERRERO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido en el articulo 108, numeral 7 del Código Penal la acción penal esta evidentemente PRESCRITA

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria


Causa Nº 2C-8951-08
JHCM/lrm