San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008

198º y 149º

CAUSA PENAL Nº 2C-8952-08

Visto el escrito presentando a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el que requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del CIRO ALFONSO SOTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 3.003.563, residenciado en la Avenida Ferrero Tamayo, residencias Villa Hermosa, casa Nº 6, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas AURA DEPABLOS DE SANDOVAL Y KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS, residenciadas en la calle7, con carrera 7, casa s/n, Barrio El Paraíso La Fría, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en virtud de la denuncia de fecha 10 de marzo de 2004, las ciudadanas MARGARITA ROSA SARMIENTO DE GUERRERO Y su acompañante ADALUZ RODRÍGUEZ FRUTO, fueron interceptadas en la vía por el vehículo del ciudadano conductor CIRO ALFONSO SOTO PÉREZ, quien provoco el accidente al interceptar la vía contraria donde venia la ciudadana y su acompañante, quedando estas lesionadas con ocho días y doce días de reposo médico respectivamente.

Con base al resultado de las investigaciones practicadas ha quedado suficientemente demostrado en autos, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículo 415 y 418 y 422 ordinal 1º del Código Penal, al resultar acreditado que el ciudadano CIRO ALFONSO SOTO PÉREZ, causo lesiones en las ciudadanas identificadas up supra en este proceso penal y así se decide.-

Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano CIRO ALFONSO SOTO PÉREZ, identificado up supra, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 415, 418, y 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas AURA DEPABLOS DE SANDOVAL Y KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial.





Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria


Causa Nº 2C-8952-08
JHCM/lrm