REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
197° Y 149°

Visto el escrito de fecha 11 de Junio de 2008, en virtud del cual las Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana IRIS MAITH OCHOA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V 18.393.680,residenciada la Floresta II, casa Nº 14, calle principal, San Joseito, Municipio Torbes, estado Táchira, por cuanto se determinó que los hechos expuestos no revisten carácter penal.

Con el objeto de resolver observa el Tribunal por el ciudadano IRIS MAITH OCHOA ROQUE interpuso denuncia en la cual manifiesta que estaba en su casa y recibió llamada telefónica de la Inspectora Liliana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que me trasladara hasta dicha institución donde el caso era por lo que estaba planteando la ciudadana GLENDA YORLEY CASTRO en el cual yo le debía un dinero que había depositado en mi cuenta, ese dinero era para que le agilizara el proceso de crédito ante el banco para su aprobación, eran siete millones en total y tres millones y medio eran para mi por gratificación de la ayuda, le dije a Glenda que tenia tiempo tratando de entregarle el dinero y no la habíamos podido localizar. Me dijo que le entregara el dinero completo y le dije que no los tenia aquí sino en el Piñal, la inspectora me dijo que lo buscara y entregara ese mismo día le dije que era imposible, razón por la cual me cito para el día de hoy 10 de julio de 2008, manifesté a otro inspector lo que estaba sucediendo y me dijo que eso no era esa institución ni por fiscalía que me dirigiera a la prefectura.

Estos hechos fueron desestimados por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público por considerar que los mismos requieren para su enjuiciamiento la instancia de la parte agraviada, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente Desestimar la Denuncia con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana IRIS MAITH OCHOA ROQUE, porque no reviste de carácter penal.
Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público PARA SU ARCHIVO.

El Juez






Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria


Causa Nº 2C-8954-08
JHCM/lrm