San Cristóbal, 07 de agosto de 2008
198º y 149º
CAUSA PENAL Nº 2C-8969-08
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el que requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FIDELIN BECERRA SUAREZ se desconoce los otros datos de su identidad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 20 en la extinta Ley sobre la violencia contra l mujer y la familia vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA CAMARGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
De la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia en virtud de la denuncia de fecha 25 de Junio de 2003, formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA CAMARGO, titular de la cedula de ciudadanía NºCC 60.253.679, residenciada en llanitos, vereda San Migue, casa v-4, rancho azul, Municipio Andrés Bello, Táchira, comparece ante la policía del estado Táchira, comisaría de tariba que denuncia a su concubino FIDELIN BECERRA SUAREZ, con quien convivía desde hace trece años ya que tuvieron una discusión por no estar pendiente de la casa ay de sus hijos en el cual su concubino reacciono de manera violenta y grosera tratándola con palabras groseras y agrediéndola físicamente golpeándola en la cabeza y dándole puntapié.
Asimismo procede este Juzgado a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano FIDELIN BECERRA SUAREZ, seguida por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 20 en la extinta Ley sobre la violencia contra l mujer y la familia vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA CAMARGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 108 ordinal 5º, 109, y 110 del Código Penal, y así se decide.-
Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano FIDELIN BECERRA SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 20 en la extinta Ley sobre la violencia contra l mujer y la familia vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA CAMARGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 108 ordinal 5º, 109, y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Secretaria
Causa Nº 2C-8969-08
JHCM/lrm
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