REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 18 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004446
ASUNTO : WP01-P-2008-004446

Vista la anterior solicitud de Medida de Protección Policial, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 al 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de los ciudadanos Roberto Jesús González Salamini, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, identificado con cédula de identidad Nº 15.026.416, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Quebrada de Cariaco, El Guarataro, parte alta, casa S/N de dos plantas, color azul y negro, con rejas negras, parroquia La Guaira, estado Vargas y Yanis Ramón Liendo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, identificado con cédula de identidad Nº 15.026.416, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en la Quebrada de Cariaco, llano Adentro, parte alta, casa Nº 17, al lado de la bodeguita de La Gorda, parroquia La Guaira, estado Vargas, así como al grupo familiar de ambos, el tribunal observa:
Alega el Superior Despacho Fiscal, que en fecha 06 de junio de 2008 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la referida Oficina Fiscal el solicitante Roberto Jesús González Salamini, víctima en la causa signada bajo el Nº 23-F7-0200-08 que cursa por ante la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando que: “Vengo … de la fiscalía 7ª para que nos tramiten una medida de protección, ello en razón de las amenazas de muerte que hemos recibido por parte de los integrantes de la banda “Los Plateados.”, que operan en La Guaira. Es el caso que el día 10 de este mes, aproximadamente alas 7:45 de la noche me encontraba … en el sector donde resido, conversando con mi amigo Yanis, en eso llegaron tres sujetos pertenecientes a dicha banda a quienes apodan Kuzú, Cheché y Mogote, todos estaban armados, nos apuntaron y me despojaron de la moto, comenzaron a efectuar disparos, pero a Mogote se le encasquillo la pistola y nosotros aprovechamos y nos lanzamos por un barranco … y pudimos evadirlos. Al día siguiente, es decir, el día lunes 11 estos tres sujetos nos amenazaron, ya que residimos en el mismo sector y para llegar a nuestras casas debenmos pasar por donde ellos se reúnen, en vista de esto fuimos a interponer la denuncia en la policía del estado, quienes implementaron un operativo y capturaron a Cheché, quien es adolescente, pero Kuzú se enfrentó con los funcionarios y falleció, actualmente Cheché se encuentra detenido…pero los demás miembros de la banda nos culpan de la muerte de Kuzú y la detención de Cheché, esta banda es muy peligrosa y la mayoría son adolescentes, vivimos en el mismo sector…ahora debemos escondernos, porque nos están buscando para matarnos…”
Acompaña el Fiscal Superior a su petición, escrito de solicitud de medidas de protección recibido de la Fiscalía 7ª de esta Circunscripción Judicial, acta correspondiente a la comparecencia de los solicitantes por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, se evidencia de un peligro inminente para la integridad de estos ciudadanos y su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor de los solicitantes y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios: matutino y nocturno en sus residencias, por una duración de seis meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor de los ciudadanos Roberto Jesús González Salamini, Yanis Ramón Liendo Rodríguez, y al grupo familiar de ambos, en las siguientes direcciones: Quebrada de Cariaco, El Guarataro, parte alta, casa S/N de dos plantas, color azul y negro, con rejas negras, parroquia La Guaira, estado Vargas el primero de los mencionados y en la Quebrada de Cariaco, llano Adentro, parte alta, casa Nº 17, al lado de la bodeguita de La Gorda, parroquia La Guaira, estado Vargas el segundo; durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno en cada una de las indicadas direcciones. Se ordena al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las presentes actuaciones al Superior Despacho Fiscal y ofíciese a POLIVARGAS. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo la hora de 18:45 p.m. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante