REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 19 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002028
ASUNTO : WP01-P-2008-002028

Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano Deivi Daniel Rondón, solicitada por la Defensora Privada, Dra. María Del Rosario Lara, alegando al efecto el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, que el informe del Cuerpo de Bomberos varía las circunstancias que motivaron la privación de libertad que el mismo tiene arraigo en al país, el tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor del imputado las circunstancias que la produjeron, permaneciendo vigentes los elementos que motivaron dicha medida cautelar.

En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, y por cuanto no han sido acreditadas nuevas circunstancias que lo favorezcan, lo procedente y ajustado a derecho es el mantenimiento de la medida privativa de libertad del mencionado imputado, y así se decide.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Deivi Daniel Rondón. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese el presente auto.
El Juez,

Juan Fernando Contreras

La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante