REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 4 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003693
ASUNTO : WP01-P-2008-003693

Vistas las actuaciones anteriores el tribunal observa:

En audiencia de fecha 02 de julio de 2008, este tribunal realizó la audiencia para oír al imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON quien fue presentados por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atribuyéndole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, acto donde el tribunal le decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado y se ordenó seguir las reglas del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251, numeral 2 y parágrafo primero; 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal;

Ahora bien, establece el referido artículo 250 ibidem en su sexto aparte:

“Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”

Se observa que a la fecha transcurrieron treinta días desde la decisión judicial que decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado, sin que la fiscalía haya presentado el acto conclusivo de acusación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es sustituir la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, imponiéndosele al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256, numeral 8º en concordancia con el 258 eiusdem, referida a la presentación de dos fiadores que devengue cada uno el equivalente al salario mínimo, quienes quedarán obligados a presentarlo cada ocho días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez presentadas las fianzas a satisfacción del tribunal, será lirada la excarcelación.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LEON con base en el artículo 250, sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 8° del artículo 256 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, aparte sexto y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,


Juan Fernando Contreras

La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante