REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 4 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007880
ASUNTO : WP01-S-2004-007880

Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano Benito Ricardo Velásquez Ovalles, solicitada por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, abogada Carla Quijano, alegando al efecto el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, el tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor del imputado las circunstancias que la produjeron, toda vez que no ha justificado a satisfacción del tribunal, los motivos por los cuales incumplió con el régimen de presentaciones impuesto, así como su reiterada incomparecencia a la audiencia preliminar.

En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, y por cuanto no han sido acreditadas nuevas circunstancias que lo favorezcan, lo procedente y ajustado a derecho es el mantenimiento de la medida privativa de libertad del mencionado imputado, y así se decide.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Benito Ricardo Velásquez Ovalles. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre ellos recaída y conforme lo previsto en los artículos 250, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Carolina Cujabante


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Carolina Cujabante