REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 11 de Agosto de 2008
197º y 148º
Visto el escrito, presentado por el Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 25 de Enero de 2008, en horas de la mañana, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz del sexo masculino, el cual manifestó que por San Cristóbal, vía El Llano, se desplazaban dos vehículos tipo gandola, las cuales presuntamente transportaban droga en algunos de sus compartimientos. En virtud de dicha información, el funcionario receptor participó a sus jefes sobre la llamada en cuestión, designando éstos una comisión, a objeto de que se trasladaran al sitio indicado, con el fin de corroborar tal información. Una vez en el sector de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, fueron interceptados los vehículos antes mencionados, quedando identificados los conductores: OSCAR ALBERTO PÉREZ CONTRERAS y RICHARD CONTRERAS OROZCO, quienes presentaron documentación en relación a los vehículos y a la carga que trasladaban con destino a la Isla de Margarita. Seguidamente, fueron trasladados los vehículos, sus conductores y los testigos a la sede del C.I.C.P.C., donde se realizó llamada telefónica a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien también compareció por ante la referida sede policial, donde se procedió a practicar inspección minuciosa a los vehículos, no lográndose ubicar sustancia alguna que fuese transportada en forma oculta, ni cualquier otra evidencia de interés criminalístico.
Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad de los ciudadanos OSCAR ALBERTO PÉREZ CONTRERAS y RICHARD CONTRERAS OROZCO en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que son autores de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que no existen condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar, la realización de cualquiera de los actos que condicionan el cumplimiento del hecho ilícito, aunado a que la investigación ha determinado que no hubo participación activa por parte de los imputados en hecho punible alguno. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a los ciudadanos OSCAR ALBERTO PÉREZ CONTRERAS y RICHARD CONTRERAS OROZCO, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa N º 3C-9302-08
INV 20-F10-0035-08
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