REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de Agosto de 2008
197º y 148º
Visto el escrito, presentado por el Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público recibió solicitud de tramitación de Orden de Allanamiento por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Táriba de la Policía del Estado Táchira, a ser practicado en la vivienda ubicada en la calle principal, casa N° C-24, color azul, fondo verde, con portón, rejas y ventanas color blanco, diagonal a la cancha deportiva de la Unidad Educativa Manuel Oliveros, Barrio El Hiranzo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto cursaba por ante ese organismo policial, investigación aperturada por la Representación Fiscal antes señalada, con motivo de manejarse información confidencial que en el mencionado inmueble, se dedicaban a la venta y/o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que se observa la constante presencia de personas extrañas que ingresan y al poco tiempo salen de la vivienda. En vista de lo anterior, se ordenó la correspondiente investigación mediante oficio N° 20-F10-3733/07, a la Comisaría Policial de la Policía del Estado Táchira, a los fines de realizar todas y cada una de las actuaciones necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos investigados, solicitando al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia para el momento la expedición de Orden de Allanamiento, Registro e Incautación a ser practicada en la dirección antes señalada, la cual fue otorgada por el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control N° 7 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación, se llevo a cabo la visita domiciliaria en dicho inmueble, por parte de una comisión policial, donde procedieron a tocar la puerta del inmueble, una vez abierta la misma, fueron atendidos por la ciudadana YALITZA JOSEFINA BELISARIO, venezolana, con Cédula de Identidad N° V-6.273.324, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda visitada, permitiéndoles a los funcionarios actuantes el acceso al inmueble, luego de una minuciosa pesquisa y revisión, informaron no haber encontrado evidencia alguna de interés criminalístico.
Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad del ciudadano Personas desconocidas en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que es autor de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que no existen condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar, la realización de cualquiera de los actos que condicionan el cumplimiento del hecho ilícito, aunado a que la investigación ha determinado que no hubo participación activa por parte del imputado en hecho punible alguno. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al ciudadano Personas desconocidas, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, según se evidencia de Acta suscrita por los Funcionarios Policiales actuantes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa N º 3C-9061-08
INV 20-F10-0426-07
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