REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de Agosto de 2008
197º y 148º
Visto el escrito, presentado por el Abogado OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 27 de Junio de 2008, funcionario de la Policía del Estado Táchira, Agente Rangel Ronald, placa 2775, dejó constancia que aproximadamente a las cinco de la tarde, la adolescente GEHYZARETH ROLON RUIZ (VICTIMA), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.337.137, se encontraba caminando por el Centro Cívico de la ciudad de San Cristóbal, cuando dos ciudadanos uno de sexo masculino y uno de sexo femenino que se encontraban abrazados y se desplazaban a pie por el lugar, le sustrajeron de su bolso un monedero y un celular, en vista de ésta situación el funcionario policial antes descrito, salió en persecución de los mismos, procediendo a intervenir policialmente al ciudadano identificado como CRISTIAN MAURICIO SOLANO ROA (IMPUTADO), colombiano, indocumentado, exigiéndole que le mostrara los objetos relacionados con el delito, a lo cual se negó, por lo que procedió a realizar una inspección personal, no encontrando evidencia de interés policial, seguidamente se le manifestó a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE YAÑEZ (IMPUTADO), venezolana, titular de la Cédula d Identidad N° V-19.522.818, que enseñara el contenido que poseía en una bolsa de color negro que tenía en su mano derecha, encontrando en su interior una cartera color azul, con dibujos alusivos a un oso con franjas marrones contentiva en su interior de la cantidad de 13 Bolívares Fuertes, a lo cual la victima indicó que lo antes colectado, eran objetos de su propiedad, no encontrando el celular.
En fecha 28-06-08 se realizó la audiencia de presentación de detenido y calificación de flagrancia, en la cual este Tribunal acordó: PRIMERO: Calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE YAÑEZ y CRISTIAN MAURICIO SOLANO ROA, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452.4 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE YAÑEZ y CRISTIAN MAURICIO SOLANO ROA.
En fecha 01-07-08 se remitió oficio N° 20F22-664-08 en el cual se le solicitó a éste Tribunal la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano CRISTIAN MAURICIO SOLANO ROA, en virtud de que la victima rindió entrevista en la cual manifestó que el mencionado ciudadano no participó en los hechos.
Es por lo anterior que una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad del ciudadano CRISTIAN MAURICIO SOLANO ROA en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que es autor del delito de HURTO, ya que la investigación ha determinado que no hubo participación activa por parte del imputado en hecho punible alguno. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al ciudadano CRISTIAN MAURICIO SOLANO ROA, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, según se evidencia de entrevista rendida por la victima, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa N º 3C-9334-08
INV 20-F22-395-08
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