REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MUÑOS MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.873. Siendo los hechos:

El 21 de Noviembre de 2006, el ciudadano CARLOS HUMBERTO MUÑOS MORALES, de nacionalidad venezolano, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Topógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.228.873, interpone denuncia ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó: “Siendo aproximadamente las cinco y treinta horas de la tarde, bajando por la calle 13 de La Romera, me arrolló una motocicleta por la parte de atrás golpeándome por la espalda, dichos sujetos no se detuvieron a auxiliarme, siguiendo su camino en la motocicleta.”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos encuadran en el delito de Lesiones Culposas Leves, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, que impide al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MUÑOS MORALES, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MUÑOS MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.228.873
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9042-08