REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO G., mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FELIX ALBERTO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.345.199. Siendo los hechos:
En fecha 26 de Mayo de 2008, el ciudadano FELIX ALBERTO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien manifestó: “El día 14 de Diciembre de 2007, a eso de las 3:45 horas de la tarde aproximadamente, el señor ROBERT LÓPEZ, cliente del banco, se acercó a la taquilla cuatro a hacer un depósito por la cantidad de treinta y dos mil Bolívares Fuertes y yo le dije al señor que hiciera dos depósitos, uno por veinte mil y otro por doce mil, porque después de la 3:30 el monto máximo a depositar son de veinte mil Bolívares Fuertes y resulta que yo me equivoque en la operación por el sistema y el depósito de doce mil Bolívares Fuertes lo hice por treinta y dos mil Bolívares Fuertes y el otro que fue de veinte mil lo realicé normal y el señor Robert al darse cuenta del error retiro todo el dinero con un cheque de gerencia por la cantidad de ochenta mil Bolívares Fuertes y la operación se reverso dos horas después que el señor retiro la plata, la cuenta quedo sobregirada por veinte mil Bolívares y el banco se percató de lo sucedido cinco días después y el banco llamó al cliente y el señor dice que el paga cuando el pueda y debido a esto el banco me solicito la renuncia a mi y a mi supervisora, ciudadana Migdalia Camargo quien fue la que firmó el cheque de gerencia y en vista que el señor Robert López no canceló la cuenta, el banco no nos pago las prestaciones sociales, que por ley nos toca y quiero agregar que la supervisora y mi persona en reiteradas ocasiones hemos ido a la casa y al negocio del señor y se niega y no nos ha permitido tener una comunicación y por este motivo hemos buscado esta vía para que este señor cancele y a nosotros nos puedan cancelar las prestaciones que nos debe el banco, hasta hemos perdido el trabajo, es todo”
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos encuadran en el delito de Apropiación Indebida Menor, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano FELIX ALBERTO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano FELIX ALBERTO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.345.199.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9303-08
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