REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano EFRAIN ELIEZER MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.267.537. Siendo los hechos:

El 18 de Julio de 2008, la Fiscalía Séptima recibió por parte de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Táriba, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS CÁRDENAS, de acuerdo al Acta Policial N° 248 de esa misma fecha, suscrita por los funcionarios policiales Cabo 2do. Yudith Valderrama y Cabo 2do. Tito Montilva, los cuales dejaron constancia de que el ciudadano antes mencionado amenazó con un arma blanca al ciudadano EFRAIN ELIEZER MOGOLLON RODRIGUEZ, en el Conjunto Residencial San Cristóbal, sector Toiquito Municipio Guásimos, Estado Táchira, por lo que fue aprehendido por la comisión policial, trasladándolo a la sede de la Comisaría de Táriba.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos encuadran en el delito de Amenazas a la Vida, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano EFRAIN ELIEZER MOGOLLON RODRIGUEZ, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano EFRAIN ELIEZER MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.267.537.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9420-08