REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 14 de AGOSTO de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado GIOCONDA BEATRIZ CRUZADO NAVAS, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JOVANY ALEXANDER SANGUINO CAMARGO, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 30 de Diciembre de 2006, cuando el ciudadano JOSÉ JOAQUIN BERMUDEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.853.364, interpuso denuncia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que estaba arreglando el motor de su carro, en la calle 15 entre carreras 12 y 13 de esta ciudad, cuando se volteo porque sintió que alguien hablaba con César, y una persona lo golpeo fuertemente en la nariz, y se dio cuenta poco después que era JOVANI ALEXANDER SANGUINO CAMARGO, ya que sus lentes cayeron al piso y se le rompió la montura.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman la presente causa, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto si bien es cierto se produjo por parte de JOVANI SANGUINO, unas lesiones en perjuicio de JOSÉ JOAQUIN BERMUDEZ MARTINEZ, no es menos cierto que la victima no se presentó por ante la Medicatura Forense de San Cristóbal del C.I.C.P.C., tal como se evidencia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Mayo de 2007, lo que no se puede determinar las lesiones sufridas por la victima, su carácter y secuelas, no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento al imputado, y no pudiendo incorporar nuevos elementos a la investigación, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de JOVANI ALEXANDER SANGUINO CAMARGO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO. (A)
CAUSA: 3C-9497-08
|