REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL PARA RATIFICAR LA APREHENSIÓN JUDICIAL ORDENADA POR VÍA EXCEPCIONAL A SOLICITUD FISCAL
San Cristóbal, 08 de agosto de 2008
198º y 149º
En el día de hoy siendo las diez horas de la mañana fue trasladado desde la sede de la Policía del Estado Táchira al ciudadano WILLIANS ALEXANDER MENDOZA MORENO, a los fines de la realización de la Audiencia de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público conforme al artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por vía telefónica el día 07 de agosto de 2008 a las diez y treinta horas de la noche, contra el ciudadano WILLIANS ALEXANDER MENDOZA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.792.355, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-77, de 32 años, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Miguel Mendoza (f) y Blanca Moreno (v), residenciado en la vía la Petrolea, el sector la Estación Santa Ana, casa sin numero, Santa Ana, frente a la Escuela Quinimari Estado Táchira. Seguidamente solicito el derecho de palabra el imputado de autos, quien manifestó: Ciudadano juez yo no tengo defensor. Estando presente el defensor público penal abogado Luis Correntín, quien manifestó: ciudadano juez acepto el cargo de defensor, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Yeancarlos Vinci, el defensor publico penal Abg. Luis Correntin y el imputado previo traslado del órgano legal. El ciudadano Juez da inicio a la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicita se ratifique la aprehensión Judicial dictada por este Juzgado el día de ayer 07 de agosto de 2008 a las 10:30 de la noche, al imputado WILLIANS ALEXANDER MENDOZA MORENO, por el delito de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso DOUGLAS ALFONSO ARAQUE LÓPEZ, así mismo solicito se MANTENGA LA ORDEN CAPTURA EN SU CONTRA. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia. Igualmente el Tribunal impone al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como si no deseaba declarar ello no obraría en su contra, manifestando el imputado WILLIANS ALEXANDER MENDOZA MORENO su deseo de declarar, y expuso: “ese día por la mañana yo estaba terminando un lindero trabajando donde alli me participan que hay un muerto donde vivía el señor Douglas pero yo no sabia que era el mismo que estuvo bebiendo alcohol con nosotros al rato mi tio dario molina llega y me dice mataron al tuerto que días antes lo habían invitado a la casa a beber pero mi tío como no lo conoce el no se acerca de allí me llevan detenido hacia la casa del muerto donde yo nunca había entrado a al a casa y me esposan dentro de la casa inmediatamente me comunican yo me pongo nervioso porque yo era inocente yo no había hecho eso, allí entro la mama y los familiares donde me amenazan de muerte y me decían groserías el señor tiene un hijo en santa ana en ese momento los funcionarios reconocen al señor y dicen que el muerto era jefe de una banda pero yo no tena conocimiento de eso cuando estamos donde Celina que llegue ala 6 de la tarde yo los veos ingiriendo licor al señor Fernando, Gerson, Celina, 2 señores que son obreros pero no les conozco el nombre el señor Douglas y mi persona, el señor Douglas me invito a beber licor pero como yo tenia un reposo de 3 días de la empresa por un brote no ingerir licor en ese momento pero si me quede con ellos conversando después de 3 horas como a las 9:30 todos se retiramos en ese momento sube un taxi de color blanco el señor Douglas pide otra botella de ron estelar se la compran a Celina yo me tome de la segunda botella 4 o 5 tragos con limón porque tenia que trabajar a la empresa ellos me dicen que tomara, eso fue donde Celina, después empezó a llover fuerte ese día donde esperamos que escampara en ese lugar cuando 2 de los señores yo no les conozco el nombre se retiran antes del lugar quedamos yo Fernando mi tía Celina y mi primo Gerson y el señor Douglas, entramos a la sala y es donde yo me bebí los tragos de ron estelar en el momento llaman a Fernando la mama que acababa de llegar el vive al frente de la entrada de la casa del señor Douglas esta en la cera del lado derecho y el señor Douglas estaba en lado izquierdo cuando nos despedimos del lugar salimos todos de donde Celina Douglas, Fernando y yo, en ese momento venia un taxi blanco como a las 10.30 de la noche era un siena que se frena al frente de la casa del señor Douglas en la vía principal lento, el señor Fernando se va para la casa no lo vi mas, en ese momento se bajan 2 señores al frente de la casa y le gritan el tuerto y uno empieza hacerme preguntas uno tenia una pistola, yo le dice que yo vivía por aquí, por hay vive varios de mi familia, uno de ellos me reconoce, el gordo después tira agarrar a Douglas pero después se dieron la mano, ellos después me dicen chato váyase para su casa en ese momento yo voltie y no los volví a ver mas al gordo al flaco y a Douglas, yo llego después a mi casa y me siento a fuera de mi casa , pase por donde mi tía maura, Marlene y chelo y el señor Carlos mi primas esle y maritza y veo todas las luces apagadas paso media hora y observe que el carro que subió vía rubio estoy sentado cuando me abre mi hermana y me acosté a dormir, en las horas de la mañana a trabajas en el momento llegan unos funcionarios de la policía allí yo ya había hablado con mi tío Darío, los funcionarios me llevan ala casa y me ponen bajo arresto preguntaron por el arma los zapatos los artefactos, esa noche estaba yo vestido con una gorra azul, una franela morada, un yean, y zapatos marrones la franela tiene números estampados, una chaqueta negra, en el momento donde me tienen detenido el día siguiente que mataron al señor, y me revisan la camisa que yo cargaba puesta que era una franela del Che-Guebara y un mono gris con los zapatos marrones y la gorra azul, ello me insisten que esa era la ropa y me desnudan y empiezan revisar la ropa ellos decían que esa era la prueba, yo les dije que esa ropa no era, la franela morada fuera de la casa tendida porque se mojo con la lluvia, llegaron los funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y le echan liquido a toda la ropa, yo venia de la policía para mi casa, ellos revisaron la casa, cuando estamos allí me sueltan los policías del estado, ellos dijeron que iban a citar ami hermana, y pasaron un mes y pico y no llamaron ni tampoco citaron, cuando estoy en mi trabajo llegan unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ellos me dicen que los acompañen, ellos me dicen que para cuadrar los funcionarios Gabriel, el comisario me dijo que también cuadráramos, yo le dije que no tenia dinero, luego citan a la señora y se encierra con la mama del finado, a mi me citaron a las 8:30 y me tuvieron hasta las 12:00 de la noche, los policías me golpearon y me declaro inocente de todas las pruebas y de todas las cosas que se me imputan, es todo”. PREGUNTAS DEL FISCAL. INDIQUE USTED LAS CARACTERISTICAS FILIOGICAS Y LAS VESTIMENTAS DE LAS PERSONAS QUE HA REFERIDO QUE SE BAJARON DEL VEHICULO TAXI MODELO SIENA EN HORAS DE LA NOCHE DEL DIA 03-06-08 CERCA DE LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA. el primero era gordo, calvo con entradas pelo liso, una cortada del lado derecho de oreja a al boca, nariz chata, ojos color claro, orejas metidas pequeñas, color moreno, de estatura de uno 1,80mts, peso 95 o 100 kilos, tenia franela negra, un pantalón yean, con chaqueta beigs, tenia una pistola en la parte derecha con un peine como de 32 tiros sobresaliendo y carga lentes de 45 o 47 años de lectura, el flaco tenia un candado blanco, delgado, cabello negro, blanco, orejon, ojos negros, cargaba chaqueta color negro cerrada, un pantalón yean color azul, botas doblan vaqueras. INDIQUE USTED LAS PERSONAS QUE ACABA DE DESCRIBIR HACIA DONDE SE DIRIGEN Y EN COMPAÑÍA DE QUIEN. Hacia la casa de Douglas, lo llevaban como a empujones le ponen la mano y el manotea. El gordo me dijo que por bien mío váyase para la casa. INDIQUE USTED SI LLEGO A EFECTUAR LA ENTREGA A LA COMISIÓN POLICIAL DE LAS PRENDAS DE VESTIR QUE USTED PORTADA EL DIA 03-06-08 CUANDO ESTABA TOMANDO LICOR EN COMPAÑÍA DE LA VICTIMA DOUGLAS. Después de 20 días yo les entregue la ropa el día que yo estaba preso, la franela del Che-Guebara el mono gris los zapatos y la gorra, INDIQUE USTED A QUE DISTANCIA SE ENCUENTRA LA RESIDENCIA LA DE LA VICTIMA DOUGLAS A SU RESIDENCIA. Como a 200 metros. INDIQUE USTED SI EL CIUDADANO EL DIA 03-06-08 UNA VEZ QUE SE RETIRAN DE LA CASA DE LA CIUDADANA CELINA EL CIUDADANO DOUGLAS ARAQUE Y USTED SE ENCONTRABAN EN ESTADO DE EBRIEDAD. Yo no. INDIQUE USTED LUEGO DE RETIRARSE DE LA CASA DE LA SEÑORA CELINA SE DIRIGÍAN A LA CASA DE DOUGLAS. No, siempre tengo que pasar por la casa de el porque esa es la vía principal, paso Celina mi tía paso por donde Douglas y después para mi casa, yo dure 10 minutos con la gente del Siena, es todo”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA. DIGA USTED DESDE HACE CUANTO TIEMPO CONOCE USTED AL SEÑOR DOUGLAS ARAQUE. El tenia como 8 días de haber llegado nos conocimos ese día del hecho. CUANDO ESTABAN BEBIENDO TUVIERON PROBLEMAS. Nunca. DIGA USTED ANTES O DURANTE TUVIERON PROBLEMAS. No. DIGA USTED SI ERA PRIMERA VEZ QUE HABÍA VISTO A LOS SEÑORES DEL SIENA. Si era primeras vez. A QUE HORA CENO USTED EN SU CASA. A las 11 y después me fui a dormir. DIGA USTED CONSERVA TODAVÍA LAS PRENDAS DE VESTIR. Si todas. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor publico penal, quien manifestó: esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal le sea otorgado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a mi representado solicitud esta que obedece a que no existen elementos de convicción suficientes como para solicitar la privación del mismo, aunado a esto que con la declaración de mi defendido han surgido nuevos elementos que señalan la participación o autoria de otros elementos en el hecho por los cuales el es señalado, elementos estos que la representación fiscal debe someterlos a un objeto de investigación y esclarecimiento para determinar la participación de este mi representado tiene vivienda fija tiene trabajo fijo en la gobernación de funda Táchira y no existiría por ende el peligro de fuga y que el mismo se ha presentado y ha comparecido tanta veces ha sido citado por los órganos de seguridad del estado, esta solicitud la fundamento en el principio de presunción de inocencia articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal afirmación de libertad articulo 9 del mismo código y de que la representación fiscal cuente con mayor tiempo para que ordene lo conducente mas clara profunda y precisa, es todo”. En consecuencia, por las anteriores razones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-----------------
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD hecha por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano WILLIANS ALEXANDER MENDOZA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.792.355, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-77, de 32 años, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Miguel Mendoza (f) y Blanca Moreno (v), residenciado en la via la Petrolea, el sector la Estación Santa Ana, casa sin numero, Santa Ana, frente a la Escuela Quinimari Estado Táchira, por la comisión del delito AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso DOUGLAS ALFONSO ARAQUE LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 2º, 3º y 5º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano WILLIANS ALEXANDER MENDOZA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.792.355, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-03-77, de 32 años, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Miguel Mendoza (f) y Blanca Moreno (v), residenciado en la via la Petrolea, el sector la Estación Santa Ana, casa sin numero, Santa Ana, frente a la Escuela Quinimari Estado Táchira, por la comisión del delito AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso DOUGLAS ALFONSO ARAQUE LÓPEZ, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 10 días por ante la oficina de alguacilazgo, 2.- No cambiar de domicilio sin permiso de este tribunal. 3.- No salir del territorio del Estado Táchira. 4.- Nombrar una persona que vigile del cumplimiento de sus condiciones. 5.- Consignar constancia de trabajo dentro de los primeros 15 días, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------
TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese la correspondientes Boletas de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas, termino siendo las doce y cuarenta horas de la tarde-
ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILLIANS ALEXANDER MENDOZA MORENO
EL IMPUTADO
ABG. LUÍS CORRENTIN
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. CARLOS AROCHA GÓMEZ
EL SECRETARIO
Causa 3C-9493-08