REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2008

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito de los abogados JUAN ALEJANDRO VASQUES Y LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ en su condición de defensores privados de los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE (BUSTOS DAVILA RONNY), Venezolano , mayor de edad de 26 años edad , titula de la cédula de identidad N° V14.134.983; JAIRO ALBERTO BAUTISTA (ZAMBRANO SAYAGO JOAN), dice ser Venezolano , mayor de edad con 28 años, titular de la cédula de identidad N° V 14.134.983, y EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, quien dice ser Venezolano, mayor deidad con 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14323.893, de fecha de nacimiento el 15-10-1979, y domiciliado en Caricuao UD5, Bloque 25, piso 7 Apartamento 15 Caracas, quienes solicitan en primer lugar se declare la nulidad de las actas policiales de fecha 22 de mayo del 2008 fundamentando su solicitud en que los relatos que alli se plasmaron son falsos e inciertos manifestando ademas en su escrito que el intercambio de disparos como lo relatan en el acta no existió y en segundo lugar solicitan se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a sus defendidos, por otra menos gravosa de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su solicitud en el principio de juzgamiento en libertad consagrado en nuestra legislación procesal y en el goce irrenunciable de sus derechos humanos consagrado en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
El día 23 de Mayo de 2008 día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE (BUSTOS DAVILA RONNY), Venezolano , mayor de edad de 26 años edad , titula de la cédula de identidad N° V14.134.983; JAIRO ALBERTO BAUTISTA (ZAMBRANO SAYAGO JOAN), dice ser Venezolano , mayor de edad con 28 años, titular de la cédula de identidad N° V 14.134.983, y EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, quien dice ser Venezolano, mayor deidad con 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14323.893, de fecha de nacimiento el 15-10-1979, y domiciliado en Caricuao UD5, Bloque 25, piso 7 Apartamento 15 Caracas, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario previsto en Código Orgánico Procesal Penal y 3.- se decreta la privación de libertad de los mencionados ciudadanos con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.



Ahora bien en fecha 14 de Julio del 2008 fue presentado escrito de acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico mediante el cual acusa a los ciudadanos WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE (BUSTOS DAVILA RONNY) por la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal; al ciudadano JAIRO ALBERTO BAUTISTA (ZAMBRANO SAYAGO JOAN), por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y a EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Respecto de la solicitud de nulidad del acta policial de fecha 22 de Mayo de 2008 esta Juzgadora considera que no es competente para resolver sobre la veracidad o no de la misma por cuanto son asuntos que deben ser controvertidos en el juicio oral y publico no siendo esta Juzgadora como Juez de Control competente conforme a nuestro Código Orgánico Procesal penal para conocer si efectivamente los hechos allí narrados son o no ciertos.

Ademas respecto de la solicitud de la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad considera esta Juzgadora que en razón de las penas previstas por nuestro legislador en los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte son superiores al termino de tres (03) años de prisión se hace procedente el mantenimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 23 de mayo del 2008 para lograr así el aseguramiento de su presencia ante los llamados que haga este Tribunal para la celebración de la audiencias de ley con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de nulidad del acta policial de fecha 22 de mayo de 2008 planteada por los defensores JUAN ALEJANDRO VASQUEZ Y LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ. SEGUNDO: Declara sin lugar la revisión de medida formulada por el abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ Y LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad de los imputados WILFREDO ENRIQUE MARTINEZ APONTE (BUSTOS DAVILA RONNY), Venezolano , mayor de edad de 26 años edad , titula de la cédula de identidad N° V14.134.983; JAIRO ALBERTO BAUTISTA (ZZAMBRANO SAYAGO JOAN), dice ser Venezolano , mayor de edad con 28 años, titular de la cédula de identidad N° V 14.134.983, y EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, quien dice ser Venezolano, mayor deidad con 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14323.893, de fecha de nacimiento el 15-10-1979, y domiciliado en Caricuao UD5, Bloque 25, piso 7 Apartamento 15 Caracas por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de estos. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
5C-10454-08