REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º
I
CAUSA 2JM-1467-07
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO (S): DEFENSORAS:
JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ ABG. BETSABE MURILLO
JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN ABG. BELKIS PEÑA
NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:
ABG. JEAN CARLOS CASTILLO ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1467-07, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:
“En fecha 17/03/2006, suscrita por los funcionarios Insp. Jefe GENOFANTES VELASCO, Insp. Jefe GERSON DUARTE, Insp VIRGILIO MOLINA, Sub Insp. WALTER NIETO, Detective CARLOS PEREZ, Agente WILMER ALVIAREZ, Agente YERLY YUNCOSA, Agente DUDLEY RAMIREZ, Agente ALVARO SANCHEZ, Agente CARLOS GOITIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalísticas, en la cual se desprende que: Mediante visita domiciliaria autorizada por el tribunal Segundo de Control, Practicada a la 10:00 horas de la mañana, del día 17/03/2006, en la vivienda de los nombrados ciudadanos ubicada en el barrio 8 de Diciembre, de esta ciudad, incautaron lo siguiente: 1.) en la primera habitación, en el interior de una bolsa, un pasamontañas y un par de guantes, en la segunda gaveta de un chifonier, un radio reproductor donde se lee Toyota: en la sala de star un bolso pequeño de color azul y rosado, del cual emanaba un olor fuerte y penetrante, en la cocina de material sintético; en el techo dos armas de fuego, tipo pistola, una marca PIETRO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL N77683Z, y la otra marca ASTRA, CALIBRE 7,65 SERIAL 1190716, junto con tres envoltorios de regular tamaño contentivos de presunta droga, dos pipas de fabricación casera y once envoltorios elaborados a manera de cebollita de presunta droga”.
En fecha 18 de Marzo de 2006, se llevó a efecto audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, calificó la flagrancia en la aprehensión de en contra de los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.
En fecha 12 de Abril de 2006, la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, presentó acusación en contra de los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, Ofreciendo las siguientes pruebas:
Pericial:
1. Declaración de la experto Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico por cuanto fue quien practicó PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y CERTEZA N° 9700-134-LCT-076.
2. Declaración de la experto SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico, por cuanto fue quien practicó EXPERTICIA QUIMICO BOTANICA N° 9700-134-LCT-1222.
3. Declaración de la experto ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico, por cuanto fue quien practicó EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-1174.
4. Declaración de la experto BLANCA NIÑO VILLAMIZAR y JULIO CESAR CONTRERAS, adscritos al Laboratorio Criminalística, Toxicológico, por cuanto practicaron EXPERTICIA DE BALISTICA N° 9700-134-LCT-1171.
5. Declaración del experto DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA.
Testificales:
A. Declaración de los funcionarios Insp. Jefe GENOFANTES VELASCO, Insp. Jefe GERSON DUARTE, Insp GLORIA CUELLAR, Sub Insp. LUIS SANCHEZ, Insp VIRGILIO MOLINA, Sub Insp. WALTER NIETO, Detective CARLOS PEREZ, Agente WILMER ALVIAREZ, Agente YERLY YUNCOSA, Agente DUDLEY RAMIREZ, Agente ALVARO SANCHEZ, Agente CARLOS GOITIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
B. Declaración del ciudadano BARRIO NUÑEZ GREGORIO DE JESUS.
C. Declaración del ciudadano MEDINA RODRIGUEZ HECTOR.
D. Declaración de la ciudadana ARMINDA MORA MORA.
Documental:
1.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE N° 9700-134-LCT-076 DE FECHA 17-03-2006.
2.- RESULTADO DE EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-1222 DE FECHA 24-03-2006.
3.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-1174 DE FECHA 20-03-2006.
4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA BALÍSTICA N° LCT-9700-134-1171 DE FECHA 27-03-2006.
5.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y QUÍMICA N° 9700-134-LCT-1185-A DE FECHA 27-03-2006.
6.- RESULTADO DE EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-1179 AL FOLIO 97 y N° 9700-134-LCT-1207 AL FOLIO 106.
En fecha 01 de Agosto de 2006, se realizó audiencia preliminar en la que admitió totalmente la acusación en contra de los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, a quienes se les imputa el delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem. Admitiendo las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en su totalidad.
En fecha 02 de Noviembre de 2006, se llevo a cabo la audiencia en donde se constituyo como Tribunal Unipersonal, en la presente causa.
En fecha 13 de Mayo de 2008, se inicia la celebración del juicio oral y público, en donde le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, a quienes se les imputa el delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, delitos que demostrará fueron cometidos por los acusados. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser este lícito, necesario y pertinente para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos y que sean aplicadas la pena principal junto, con las penas accesorias de ley respectivas.
Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la defensa tomándolo en primer lugar la abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, quien manifestó: “Oída la acusación señalada por el Ministerio Público, señalo que nuestros defendidos están detenidos ya desde hace dos años y se les esta imputando los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, no el de Ocultamiento de Estupefacientes, señalando que a lo largo del debate se demostrara la inocencia de los mismos, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la defensora abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, quien alegó: “ Ciudadana Juez, oída la acusación presentada en contra de mis defendidos, pido se declaren inocente de la misma, por cuanto a lo largo del debate se demostrar su inocencia ya que los ciudadanos JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, no se les encuentra en su poder nada, y la carga de la prueba queda en manos del Ministerio Público y de no hacerlo la sentencia a dictar debe ser absolutoria, es todo”.
La ciudadana Juez impone a los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpables o declarar contra sí mismos, su cónyuges, o concubinas, o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaraciones son un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. Manifestando los mismos acogerse al precepto constitucional.
En audiencia de 17 de Junio de 2008, la ciudadana Juez señala que obtuvo información a través del Inspector Lazaro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que los funcionarios Genofontes Velasco, se encuentra en la ciudad de Caracas, Gersón Duarte, en la ciudad de Barinas, Wilmer Alviarez Renunció y no saben su domicilio, Yerly Yuconsa, se encuentra en la ciudad de Mérida, Alvaro Sánchez, renunció no se sabe su domicilio, por lo que prescinde de sus testimonios, con la salvedad que en caso de que sean ubicados y traídos al debate el tribunal procederá a evacuar sus testimonios, las partes no hacen objeción.
En audiencia de fecha 15 de Julio de 2008 la Juez ordenó continuar con el acervo probatorio e informa a las partes sobre la resulta del mandato de conducción Arminda Mora. Por comunicación telefónica del día de hoy con el Abogado Francisco Correa, Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial Penal, el Agente Luis Puerta, placa 2082, adscrito a la Policía del Estado Táchira, se informó que se apersonaron al sitio y no logró ubicarse la referida ciudadana. Por este motivo, el Tribunal prescinde del testimonio de la ciudadana Arminda Mora.
Acto seguido, se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas y admitidas en la Audiencia Preliminar, siendo éstas: 1.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE N° 9700-134-LCT-076 DE FECHA 17-03-2006. 2.- RESULTADO DE EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-1222 DE FECHA 24-03-2006. 3.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-1174 DE FECHA 20-03-2006. 4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA BALÍSTICA N° LCT-9700-134-1171 DE FECHA 27-03-2006. 5.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y QUÍMICA N° 9700-134-LCT-1185-A DE FECHA 27-03-2006. 6.- RESULTADO DE EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-1179 AL FOLIO 97 y N° 9700-134-LCT-1207 AL FOLIO 106.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes de un cambio de calificación en cuanto al delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, siendo este a OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; informando a las partes que pueden solicitar la suspensión de la presente audiencia por este motivo.
En audiencia de fecha 18 de Julio de 2008, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a las partes, a los fines de que realicen sus conclusiones, por lo que en primer lugar lo hace la representación Fiscal del Ministerio Público, quien señaló: “Los hechos imputados fueron acreditados por el Ministerio Público a lo largo de las audiencias del presente juicio. Se procedió en base a una orden de allanamiento que cumplió con todos los requisitos de Ley. Se oyó la declaración de los testigos del allanamiento que se contradijeron entre sí, por lo que solicita el Ministerio Público que no sean valorados, pues cambiaron sus versiones o fueron manipulados los mismos. Uno dice que lo dejaron encerrados solos a los dos y el otro dice que con una Fiscal del Ministerio Público. Uno de ellos mencionó que sólo vio que sacaron un televisor y un microondas, hecho curioso porque el otro dijo que vio que si sacaron armas de fuego. Por otro lado, los funcionarios que declararon fueron claros y contestes en cuanto al procedimiento, que oyeron movimiento dentro de la vivienda y no abrían la puerta, presuntamente mientras se deshacían de las evidencias, la funcionaria se dio cuenta que habían lanzado un objeto contundente por la ventana. Uno de los testigos observó que en el techo había un arma de fuego. Las experticias a las armas determinaron que estaban implicadas en varios homicidios y delitos. La propietaria del inmueble manifestó que ese era su inmueble pero ella no podía saber que ahí no vivía más nadie, era su casa pero ella vivía en otra parte; podía haber 50 personas ahí sin ella saberlo. También manifestó que le dijo que no quería problemas, y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se refirió a esos problemas, aquí lo dijo, que se decía que Nelva se dedicaba a venta de droga. Es por esto que el Ministerio Público ratifica lo manifestado en la apertura del Juicio Oral y solicita una sentencia condenatoria para los acusados, estando conforme con el cambio de calificación efectuada por el Tribunal. ¿Que habían más residencias en el sector? Claro, porque es una zona poblada. Es ilógica la pretensión de la defensa en cuanto a que había más residencias. Solicito una sentencia condenatoria a los acusados, es todo”.
Luego, se le concede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo la Defensora Pública Penal Betsabé Murillo quien expuso: “Concluimos un juicio en el que su hubiese podido evitar la muerte de Nelva, que deja dos niños huérfanos, una muchacha que desde el principio manifestó la defensa que era inocente. Se le imputa a nuestros defendidos el Ocultamiento; hay que llevar a lo jurídico el término, ¿quién ocultó? ¿Mis defendidos o Nelva? Los testigos no fueron manipulados, la Defensa Pública no manipula a nadie y sé que no es lo que quiere decir el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; ¿quienes los manipularon entonces? ¿Los acusados? Están detenidos. Sabemos como procede la PTJ, los obligan, y mejor que no se nieguen. Estos dos testigos, serios, señalaron lo que tenían que decir. Ni les dejan leer el acta en la PTJ, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pido que les dé el pleno valor probatorio, ellos manifestaron que tumbaron la puerta y los pasaron y les dijeron que ver, sacaron un televisor ¿en que casa no hay televisor? Más aún, ¿en qué casa no hay coladores? Si hablamos de los funcionarios, yo digo que todos fueron contradictorios. No porque sean funcionarios policiales hay que darles fe probatoria. Aquí uno dijo que a Nelva no se la habían llevado, sino que volvieron por ella después; otro dijo que se los llevaron a todos. Pido que haga justicia, invoco el principio de inocencia e in dubio pro reo, la duda los favorece; no quedó demostrado de quien era, a quien pertenecía. Es curioso que aún quedando en pie la casa, haya sido tumbada luego y no se sabe quien lo hizo. Considera esta defensa que mis defendidos son inocentes. Donde hay algo de una denuncia o algo para un aprovechamiento de cosas provenientes de delito. No se comprobó que mis defendidos ocultaran algo. ¿Quién ocultó? Por ahí pasa mucha gente, pudo ser cualquier persona que pasa por ahí, es un barrio. Solcito que la sentencia sea absolutoria, es todo.”.
La Representación Fiscal no hizo uso de su derecho a réplica, por tanto no hay contrarréplica.
En este estado, la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a los acusados preguntándoles si desean agregar algo más, quienes manifestaron no desear agregar nada más.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.
Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.
Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:
• BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, quien previo el juramento de ley, manifestó:” La ratifico, es practicada a dos armas de fuego, una a una pistola calibre 775 con su respectivo cargador y la otra es una pistola nueve milímetros con su respectivo cargador, y conchas, al ser experticiadas estas armas de fuego se hizo un rastreo con las conchas existente en el cuerpo y dio positivo con siete casos, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, con respecto al contenido de la experticia puede indicar como tiene conocimiento por los cuales le son presentadas estas armas? Contestó: " A través de comunicación”. ¿Diga usted, a que conclusión llega en su experticia? Contestó: " Que son dos armas de fuego, su estado de funcionamiento se le hace rastreo y dio positivo en varios casos, los cuales son de homicidios”.
La defensora Betsabe Murillo preguntó: ¿Diga usted, quien le ordena hacer esa experticia? Contestó: " La brigada contra homicidio la ordena y llega al jefe de sala”. ¿Diga usted, en que llegan embaladas esas armas? Contestó: " En bolsas plástica, y las conchas en sobre pequeños debidamente rotuladas”. ¿Diga usted, si esas evidencias tuvieron la cadena de custodia? Contestó: " El investigador la colecta a través de una inspección y son llevadas al laboratorio yo hago la experticia y la devuelvo a objetos recuperados”. ¿Diga usted, si esas armas se las dan en el mismo momento que le dan las armas? Contestó: " Llegaron en un mismo caso”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento donde fueron colectadas esas conchas? Contestó: " No lo recuerdo”.
La abogada Belkis Xiomara Peña preguntó: ¿Diga usted, si los proyectiles de un arma nueve milímetros son iguales para todas las armas? Contestó: " Si”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de la experto quien practicó experticia a las armas colectadas, las cuales son un arma nueve milímetros, y la otra 775, con sus respectivas conchas, aunado a ello también manifiesta la declarante que dichas armas se les practicó rastreo y salieron positivo para siete casos.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene de una testigo que realizó experticias a las armas, cargadores y conchas incautadas, las cuales señala la aquí declarante que al ser recibidas para la correspondiente experticia se encontraban rotuladas y selladas, y que resultaron ser armas de fuego en buen estado de funcionamiento, es por lo cual esta Juzgadora le ofrece valor probatorio a dicha declaración, ya que proviene de una experto en la materia, y le da certeza y credibilidad al dicho de los funcionarios que practicaron el allanamiento.
• DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, quien previo el juramento de Ley, ser de profesión u oficio funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Que no tiene conocimiento del llamado que le hace al Tribunal, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si recuerda haber practicado allanamiento en el barrio 08 de diciembre de esta ciudad? Contestó: " No recuerdo”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que no tiene conocimiento del llamado que le hace el Tribunal.
Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que el mismo testigo no fue ofrecido por el Ministerio Público, ni por la Defensa, para ser evacuado en Juicio Oral y Público.
• HECTOR MEDINA RODRIGUEZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio obrero, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Yo iba saliendo de mi trabajo y varios policías me detuvieron y no me dijeron que iba a ser testigo de un allanamiento, más adelante también metieron a otro señor, y después que llegamos a donde era nos dijeron que era un allanamiento, nos dejaron debajo del puente, con la fiscal, cuando la fiscal no subió para que viéramos el allanamiento ya habían tumbado la puerta, a ellos los tenían en el piso tapado y lo que recuerdo que sacaron fue un televisor y un microondas, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, a que hora fue localizado como testigo del allanamiento? Contestó: " Como entre seis a seis y media”. ¿Diga usted, en que se trasladaba la comisión policial? Contestó: " En un carro policial”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios iban? Contestó: " Iban como unos diez”. ¿Diga usted, si iba un fiscal del Ministerio Público? Contestó: " Si ella se nos identificó con fiscal que no nos iba a pasar nada, que todo estaba planificado”. ¿Diga usted, si ingresó al inmueble? Contestó: " Primero entró la policía y después que tumbaron puertas llamaron a la fiscal y subimos a la casa”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió para ingresar al inmueble? Contestó: " Quince minutos”. ¿Diga usted, que observó? Contestó: " Que ellos habían tumbado la puertas y ventanas y tenían los señores tumbados boca abajo, tapados con una cobija”. ¿Diga usted, cuántas personas estaban en el piso? Contestó: " Dos señores”. ¿Diga usted, si eran jóvenes? Contestó: " No les vi la cara, porque cuando los policías lo bajaron fue a ellos primeros”. ¿Diga usted, que fue encontrado en el inmueble? Contestó: " Un microondas, un televisor, una cama”. ¿Diga usted, que sacaron de esa casa los funcionarios? Contestó: " Un televisor y un microondas”. ¿Diga usted, si sacaron bolsas? Contestó: " No sacaron nada”. ¿Diga usted, si observó alguna persona detenida? Contestó: " A los dos señores”. ¿Diga usted, en que vehículo lo trasladaron a la petejota? Contestó: " No se en que sería porque a nosotros nos bajaron de último”. ¿Diga usted, si llevaban a esas personas esposadas? Contestó: " No se porque los llevaban como arropados”.
La defensora Betsabe Murillo preguntó: ¿Diga usted, si lo obligaron a ir al allanamiento? Contestó: " Si porque yo salgo de mi trabajo y pasa la patrulla se ahorilla y me piden la cedula y me dicen que haga el favor y los acompañé, yo les digo que iba saliendo del trabajo y me dicen acompáñenos, y para mi eso es obligar”. ¿Diga usted, de ese sitio de donde lo montan hacia donde lo llevan? Contestó: " Donde iban hacer el allanamiento debajo del viaducto, por una vereda pequeña”. ¿Diga usted, si en esa vereda habían muchas casas? Contestó: " Lo normal, tres o cuatro casas”. ¿Diga usted, donde lo ubican en el allanamiento? Contestó: " Me dijeron que estuvieran pendiente de lo que iban a sacar, ellos se demoraron, ellos no hicieron disparos ni nada”. ¿Diga usted, que distancia estaba usted a la vivienda donde se encontraban los funcionarios? Contestó: " Como a unos treinta a cuarenta metros”. ¿Diga usted, si podía observar todo lo que estaba sucediendo? Contestó: " No, porque quedamos abajo y la casa estaba un poquito arriba”. ¿Diga usted, que tiempo transcurrió hasta que los llaman los funcionarios? Contestó: " Como quince minutos”. ¿Diga usted, quien lo lleva a esa casa? Contestó: " Una fiscal con unos funcionarios”. ¿Diga usted, que ve en ese momento? Contestó: " Yo estaba nervioso, sacaron un horno y un televisor”. ¿Diga usted, donde estaban las personas? Contestó: " Los tenían en el piso, acostados, arropados”. ¿Diga usted, si les vio la cara? Contestó: " No señora, en ningún momento”. ¿Diga usted, si había una señora? Contestó: " Si la que estaba con el niño”. ¿Diga usted, de donde sacan el horno? Contestó: " De la cocina”. ¿Diga usted, si había visto a esas personas? Contestó: " Nunca en mi vida”. ¿Diga usted, si vio algún arma que sacaran de esa vivienda? Contestó: " Yo aquí vine para decir la verdad, de esa casa no sacaron armas”.
La defensora Belkis Xiomara Peña, preguntó: ¿Diga usted, cuándo llegan a la vivienda que iban a practicar el allanamiento que hacen los funcionarios? Contestó: " Ellos suben y nosotros quedamos abajo”. ¿Diga usted, si vio cuando tumbaron la puerta? Contestó: " No se oyó, entre ellos decían que como no les abrieron tenían que proceder a tumbar la puerta”. ¿Diga usted, además de usted había otro testigo? Contestó: " Si otro ciudadano”. ¿Diga usted, si observó todo el procedimiento? Contestó: " Todo no, porque los policías subieron primero”. ¿Diga usted, si vive por la zona donde se hizo el allanamiento? Contestó: " Primera vez que iba por allá”. ¿Diga usted, como era la vivienda? Contestó: " Una casita normal, con una puerta y una venta, las cuales estaban tumbadas”. ¿Diga usted, como estaba la iluminación para la hora del allanamiento? Contestó: " Eran las seis y media, estaba oscuro”. ¿Diga usted, si oyó si los funcionarios le hicieron preguntas a las personas que dicen estaban en el piso? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si en esa vivienda encontraron drogas y armas? Contestó: " En esa casa no consiguieron nada de eso”. ¿Diga usted, si más arriba de esa vivienda habían más casas? Contestó: " Si”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un testigo del allanamiento, el cual manifiesta que iba saliendo de su casa para ir a trabajar, que unos policías, le manifestaron que hiciera a favor de acompañarlos, que después de buscar a otra persona que también estuvo de testigo en el allanamiento, que una fiscal les manifestó que iban a ser testigos de un allanamiento, que era la primera vez que estaba por el sector en donde se localizaba la casa que fue objeto del allanamiento, que eran las seis y media y que todo estaba oscuro, que no observó cuando los policías entraron a la casa, que escucho cuando la policía tumbo la puerta de la casa, ya que no le abrían, que después de unos quince minutos subieron para la vivienda que fue objeto de allanamiento, y que solo observó cuando sacaron un horno microondas, y un televisor que no observó que sacaran armas ni nada más.
Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que a pesar de que el declarante fue testigo presencial del allanamiento practicado en la vivienda, el mismo señala que en la vivienda no encontraron drogas, ni armas, contradiciéndose con el otro testigo del allanamiento GREGORIO BARRIOS, el cual señaló, que encontraron armas en la vivienda, lo cual no le ofrece suficiente certeza y credibilidad a este Tribunal, razón por la cual no le otorga valor probatorio alguno.
• NERSA SOCORRO RIVERA DE CONTRERAS, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ello le es puesto de vista prueba de orientación, pesaje y certeza N° 9700-134-LCT-076, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación a lo que expuso:”La ratifico en contenido y firma, consistió en una prueba de orientación y certeza practicada a cuatro muestras, muestra a, marihuana, muestras b y c clorhidrato de cocaína y muestra d cocaína base, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si practicó esta muestra con otro funcionario? Contestó:" La practique yo sola, la recibí del inspector Gersón Duarte, realizando prueba de orientación y certeza”. ¿Diga usted, si esas muestras estaban rotuladas? Contestó:" No, porque se rotulan de acuerdo al tipo de muestra, en este caso no se si sería de un allanamiento, además de que existen tres imputados y por eso él las clasifica así, y yo las tomó como muestras a, b, c y d”. ¿Diga usted, cuándo recibió esas muestras para estudio? Contestó:"Diecisiete de marzo de 2006”. ¿Diga usted, si estaban identificadas con algún tipo de expediente? Contestó:" Si llevaban un número de expediente”. ¿Diga usted, que pasa con esas muestras? Contestó:" Se anotan en un cuaderno y la recibe el funcionario que esta a cargo de la sala de evidencias, bajo el mando del jefe de la brigada de drogas”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de una funcionario que realizó experticia a las muestras las cuales son muestra a, marihuana, muestras b y c clorhidrato de cocaína y muestra d cocaína base, aunado a ello también manifiesta que dichas muestras estaban identificadas con el número de expediente.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es una experta en la materia que señala que practicó experticia a unas muestra las cuales eran muestra a, marihuana, muestras b y c clorhidrato de cocaína y muestra de cocaína base, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, al dicho de los funcionarios que practicaron el allanamiento y demuestra la existencia de la sustancia incautada en la residencia de los acusados de autos.
• ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio farmacéutico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, impuesta del motivo de su comparecencia y de serle puesta de vista experticias toxicológica N° 1174 y Experticia de Barrido y Química N° 1185-A, obrante a los folios 44 y 48, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Las ratifico, la primera es una experticia toxicológica practicada a muestras de orina y raspado de dedos, practicada a muestras de las personas allí identificadas; la segunda experticia es de barrido y química a muestras colectadas, en total son seis cápsulas cada una de ellas con cinta adhesiva, al realizar la metodología se concluye en unas dio positivo para clorhidrato de cocaína y en las otras cocaína base, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si cumplían esas muestras con los requisitos para la toma de esas muestras? Contestó:" Se cumplen con todos los parámetros para la cadena de custodia”. ¿Diga usted, donde fueron colectadas esas evidencias? Contestó:" El experto designado para el barrido es quien toma las muestras y mi participación consiste en la practica analítica de las muestras suministradas”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una funcionario la cual manifiesta que realizó dos experticias una de ellas fue experticias toxicológica N° 1174 y Experticia de Barrido y Química N° 1185-A, obrante a los folios 44 y 48, la cual la primera es de muestras de orina y rapados de dedos practicados a los acusados de autos dando positivo para clorhidrato de cocaína, y la otra experticia fue de barrido y química a muestras colectadas, en total son seis cápsulas cada una de ellas con cinta adhesiva, al realizar la metodología se concluye en unas dio positivo para clorhidrato de cocaína y en las otras cocaína base.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee la experta la cual señala que la experticia de barrido y química realizada a las muestras pertenecientes al acusado JHONNY VASQUEZ, la cual dio positivo unas para clorhidrato de cocaína y en las otras cocaína base, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, aunado a que es coincidente con lo manifestado por la funcionaria NERSA SOCORRO RIVERA DE CONTRERAS, demuestra que el acusado manipulo la sustancia estupefaciente y que en las capsulas de porcelana incautadas en el allanamiento hubo sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• SOFIA ISABEL COARRASQUERO SALCEDO, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ello le es puesto de vista experticia química botánica N° 1222, a fin de que manifieste si las ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación a lo que expuso:”La ratifico, se practicó a cuatro muestras, la una dio positivo para marihuana y las de las muestras que son polvo dieron positivo para clorhidrato de cocaína y cocaína base, es todo”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de una funcionario que realizó experticia químico botánica, la cual manifiesta que las cuatro muestras una dio positivo para marihuana, siendo esta la muestra A, y las otras dieron positivo para clorhidrato de cocaína y cocaína base.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee la experta la cual señala que la experticia química botánica, realizada a las muestras dando la muestra A, positivo para marihuana y las otras dieron positivo para clorhidrato de cocaína y cocaína base, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, aunado a que es coincidente con lo manifestado por la funcionaria NERSA SOCORRO RIVERA DE CONTRERAS y ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO.
• GLORIA EDILIA CUELLAR DE OROPEZA, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, impuesta del motivo de su comparecencia expuso:”El 17 de marzo de 2005, se practicó allanamiento en el Barrio Ocho de diciembre, yo iba con varios funcionarios, se ubicaron testigos en la vía, yo conforme inicialmente el anillo de seguridad, yo me quedo en la parte de afuera para subir a la casa, la casa queda en la parte de arriba y la otra casa queda abajo, sube un grupo de funcionarios para la parte de arriba, yo me quedo con los testigos en la parte de abajo mientras que los funcionarios tocaban la puerta, no abren los muchachos utilizan la fuerza física y puedo ver que alguien prende la luz interna y veo la sobra de alguien que pasa por las ventanas por la parte interna, de hecho derribaron la pared, al ellos ingresar solo escucho las voces quietos no se muevan, yo le digo a los muchachos quédense porque yo escuche que tiraron algo por la ventana, pregunto si tiene todo dominado, subo los testitos y empezamos a realizar la revisión y les digo que escuche los golpes por el techo, toda la revisión se realizó con la presencia de los testigos, uno de ellos estaba nervioso, observe alguno de los objetos que tenía ya los funcionarios movilizados, estaba una señora que abrió la puerta tenía una bebé más o menos de dos años, se siguió la inspección y se logró incautar armas y fuego, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuántos vehículos llevaban para realizar la inspección? Contestó: " Tres vehículos”. ¿Diga usted, donde se conformó la comisión policial para realizar el procedimiento? Contestó: " En mi oficina en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted, donde son localizados los testigos? Contestó: " Se buscan antes del lugar, ya que buscarlos en los alrededores del allanamiento las personas temen por su vida”. ¿Diga usted, cuál es el procedimiento? Contestó: " Desplegó las comisiones por las diferentes entradas que tenga el inmueble, resguardo la integridad de los testigos, yo me quedo en el anillo segundario y dejo los testigos con los funcionarios en la escalera y cuando escucho que los muchachos irrumpen en el inmueble subo los testigos”. ¿Diga usted, que distancia hay del inmueble hasta donde estaba su persona? Contestó: " Serán como ocho o diez metros, es lo que es el techo de la casa que separaba a la casa que estaba siendo objeto de visita”. ¿Diga usted, que tiempo tarden en entrar a la vivienda? Contestó: " Tres minutos aproximado”. ¿Diga usted, que observaron cuando sube con los testigos? Contestó: " Inicialmente a la señora con el bebé, los muchachos inmovilizados, pudimos ver bolsas plásticas a la entrada, en el cuarto a la mano derecho se localiza una bolsa plástica transparenta con un pasamontañas, un teléfono celular, en la sala de la casa se encontró un bolso azul pequeño con bastante olor por lo que se presumía que había droga, se encontró cadenas, se encontraron envoltorios de droga en el techo, en la cocina varios coladores pequeños, se encontró un trozo de cadena de color amarillo, en el techo un envoltorio de restos vegetales, y de una sustancia color marrón, sobre el techo también varias cebollitas, sobre el techo varias pistolas, es lo que yo presumo lanzaron al techo”. ¿Diga usted, dónde estaban los muchachos cuando ingresó a la vivienda? Contestó: " Estaban inmovilizados en la sala”. ¿Diga usted, si al momento de realizar esos hallazgos se encontraban los testigos presentes? Contestó: " Si en todo momento, uno de ellos estaba muy nervioso, pero otro colaboró mucho, de hecho nos asomamos a la ventana y uno de los testigos señaló donde estaban los objetos, uno de los funcionarios saltó y se logró colectar las evidencias”. ¿Diga usted, si esa acta la firmaron todos los funcionarios actuantes? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si tiene acceso a la lectura de la misma? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que pasó con la señora y la niña? Contestó: " Una señora se nos apersonó y nos dijo que era la madrina de la niña y le dijimos que teníamos que llevar a la señora para tomarle una entrevista”. ¿Diga usted, a que puerta se esta refiriendo cuando dice que una señora con una bebé abrió la puerta? Contestó: " Cuando escuché que estaban lanzando algo, se optó por tumbar el boquete, y de hecho no abrió la puerta, estaba ahí”.
La defensora Betsabe Murillo preguntó: ¿Diga usted, cuántas funcionarias habían en el procedimiento? Contestó: " Yo sola”. ¿Diga usted, si en algún momento llegó una fiscal del Ministerio Público? Contestó: " No”. ¿Diga usted, en que sitio se ubica? Contestó: " Llegamos al sitio, hay una vereda, esa casa tiene otra veredita, yo me quedo en la parte de atrás con cuatro funcionarios, me monto en unas gradas y estoy observando”. ¿Diga usted, la distancia que señala a la casa del allanamiento cuanto hay? Contestó: " Ocho o diez metros”. ¿Diga usted, cuánto tiempo dura para ingresar a la vivienda? Contestó: " Precisar el tiempo imposible, me imagino yo que como diez minutos, mientras se logró abrir el boquete”. ¿Diga usted, cuándo entra al sitio dice que las personas esta inmovilizada? Contestó: " Dejarla en un sitio, sea esposado o bajo la custodia de un funcionario para que no tenga acción en contra de la comisión”. ¿Diga usted, donde estaban los ciudadanos inmovilizados? Contestó: " Sala y pasillo, uno de los muchachos estaba inmovilizado y el otro muchacho tenía una trenza de zapatos”. ¿Diga usted, cuál fue su función cuando entra a la casa? Contestó: " Ver todo con los testigos y realizar la inspección del inmueble”. ¿Diga usted, dónde ubica los testigos? Contestó: " En la vía pública”. ¿Diga usted, dónde ubica los testigos en la vivienda? Contestó: " En todos los lugares de la vivienda”. ¿Diga usted, que observó más? Contestó: " Toda la inspección que se hizo en el inmueble”. ¿Diga usted, donde estaban las armas? Contestó: " Sobre el techo de la casa y la otra paralela a una de las ventanas de la casa”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duraron en el procedimiento? Contestó: " Es impreciso decir, tardamos bastante”.
La defensora Belkis Peña preguntó: ¿Diga usted, si en ese lugar solo había esa vivienda? Contestó: "Habían más”. ¿Diga usted, como están ubicadas las ventanas con respecto a la casa? Contestó: " Están ubicadas para el techo de la veredita que esta ahí”. ¿Diga usted, cómo colecta esas armas? Contestó: " El funcionario se metió por la ventana y se iba ayudando incluso se utilizó una correa para que el pudiera colectar las evidencias de hecho los testigos vieron y señalaban donde estaba la pistola sobre el techo de la casa”. ¿Diga usted, cuántas personas detuvieron? Contestó: " Dos jóvenes”.
El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, como se produce la aprehensión de la ciudadana? Contestó: " Cuando estábamos en la oficina y se llama al Ministerio Público, ella dijo que era la esposa de uno de los detenidos”. ¿Diga usted, porque en principio solo detienen a los dos ciudadanos? Contestó: " Porque ellos estaban en la casa, yo veo la sombra y se que no es la de una dama y se presume que fueron ellos quienes lanzaron las armas”. ¿Diga usted, donde estaba ubicada el arma? Contestó: " Sobre el techo de una vivienda que no tiene nada que ver con el allanamiento”. ¿Diga usted, si cerca había otra casa a la misma altura? Contestó: "Eran las que más sobresalían, habían más casas pero las ventanas daban para el otro lateral”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de una funcionaria la cual manifiesta que estuvo en el allanamiento practicado a la vivienda en donde incautaron unas bolsas plásticas a la entrada, en el cuarto a la mano derecho se localizó una bolsa plástica transparente con un pasamontañas, un teléfono celular, en la sala de la casa se encontró un bolso azul pequeño con bastante olor por lo que se presumía que había droga, se encontró cadenas, se encontraron envoltorios de droga en el techo, en la cocina varios coladores pequeños, se encontró un trozo de cadena de color amarillo, en el techo un envoltorio de restos vegetales, y de una sustancia color marrón, sobre el techo también varias cebollitas, sobre el techo varias pistolas, también señala que los acusado no querían abrir la puerta por lo que hubo que utilizar la fuerza física, que prendieron la luz interior de la vivienda y se veían sombras que pasaban a la ventana, y que escucho que tiraron algo por la ventana.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es testigo presencial del allanamiento de la vivienda, la cual señala que en todo momento estuvo en compañía de los testigo que buscaron para realizar el allanamiento, aunado a que la misma señala que se hizo uso de la fuerza física ya que no querían abrir la puerta, y al encontrarse dentro de la vivienda inspeccionaron el lugar con los testigos hallando dentro de la casa una bolsa plástica transparenta con un pasamontañas, un teléfono celular, en la sala de la casa se encontró un bolso azul pequeño con bastante olor por lo que se presumía que había droga, se encontró cadenas, se encontraron envoltorios de droga en el techo, en la cocina varios coladores pequeños, se encontró un trozo de cadena de color amarillo, en el techo un envoltorio de restos vegetales, y de una sustancia color marrón, sobre el techo también varias cebollitas, sobre el techo varias pistolas, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues su declaración es coincidente con el resto de las declaraciones de los funcionarios que practicaron el allanamiento como se vera más adelante.
• WALTHER ALI NIETO CHACON, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Para esa fecha estábamos realizando investigaciones de delitos ocurridos en San Cristóbal, se obtuvo información que en la vereda 3 del barrio ocho de Diciembre permanecían personas que se dedicaban a delitos, se solicitó la orden de allanamiento y el 17 de marzo de 2005, nos dirigimos una comisión, ya estando en el barrio Ocho de Diciembre un grupo de funcionario quedó abajo y otros subimos, procedimos a tocar la puerta de la casa y no fue abierta, observamos de la parte externa que las luces fueron encendidas y se veía movimientos de personas, le indicamos que abrieran la puerta y se les indicó que teníamos una orden de allanamiento e hicieron caso omiso, por lo que utilizamos la fuerza e ingresamos al inmueble, se procedió a asegurar a dos personas del sexo masculino, luego de ello se llamaron los testigos y se procedió a revisar el inmueble, primero en una habitación al lado izquierdo donde se localizó un pasamontañas y un par de guantes de color negro, luego nos dirigimos al área de la sala donde localizamos un bolso el cual expelía un olor característico de estupefacientes, el cual fue colectado, luego fuimos a la cocina y sobre la mesa se encontraron dos coladores de regular tamaño y dentro de este colador había una cadena de metal amarillo, lo que hace presumir que en esa vivienda se dedicaban al expendio de sustancias estupefacientes, además de ello que en la vivienda al entrar había material plástico de la utilizada para realizar los envoltorios, en la cocina también había este material plástico picado; sube la inspector Cuellar y nos dice que antes de nosotros entrar escuchó ruidos de algo que habían tirado y al tener esa información y con los testigos procedimos a ver por la ventanas y observamos una pistola y envoltorios, esto colectado por uno de los funcionarios quien se subió al techo, quien también colectó otra arma de fuego, se levantó el acta y nos retiramos del lugar, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, a que horas salen a realizar el procedimiento? Contestó: " Seis y cuarto de la mañana”. ¿Diga usted, donde ubicaron los testigos? Contestó: " Creo que por Madre Juana”. ¿Diga usted, cuántos testigos ubicaron? Contestó: " Dos”. ¿Diga usted, como se ubicaron para practicar el procedimiento? Contestó: " Quedaron seis con los testigos y subimos ocho”. ¿Diga usted, porque quedan seis funcionarios en la parte de abajo con los testigos? Contestó: " Como protección y para asegurar el sitio”. ¿Diga usted, cuántos metros hay donde se queda la inspector Gloria Cuellar con los testigos a la vivienda a inspeccionar? Contestó: "Como ocho o diez metros”. ¿Diga usted, que hacen cuando se apersonan a la casa? Contestó: " Tocamos y cuando vimos que hay movimiento y no abren procedimos a utilizar la fuerza física, se aseguran a las dos personas del sexo masculino y luego sale una persona del sexo femenino con una niña”. ¿Diga usted, dónde aseguran a los ciudadanos? Contestó: " En el área de la sala y con la ciudadana se realiza la revisión del inmueble”. ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurre de asegurar las personas como dice y de subir los testigos? Contestó: " Eso fue de inmediato”. ¿Diga usted, que hallazgo consiguien? Contestó: " En la habitación principal se consigue la bolsa con los guantes y el pasamontañas, en la sala estaba el bolso y en la cocina estaban unos coladores, donde presumimos que lo utilizaban para prepara la sustancia, unas monedas y una cadena dentro de esos mismos coladores”. ¿Diga usted, porque revisan el techo adyacente a la vivienda? Contestó: "Porque la inspector Cuellar nos señala que vio movimiento de personas en la ventana donde habían lanzado algo, además escuchó el ruido de algo en el techo”. ¿Diga usted, de que esta construido ese techo? Contestó: " De zinc”. ¿Diga usted, si observó las armas? Contestó: " En principio la Pietro Bereta, que era la que se podía ver, la otra estaba pegada en el techo la encontró el funcionario Álvaro Sánchez”. ¿Diga usted, que otros objetos a parte de las armas fueron colectados? Contestó: " En el techo dos envoltorios de regular tamaño con droga, otro de marihuana”. ¿Diga usted, si los testigos presenciaron la incautación de esas evidencias? Contestó: " En todo momento estaban viendo”. ¿Diga usted, cómo era la actitud de esos testigos? Contestó: " Estaban nerviosos, pero le dijimos que tenia que colaborar”. ¿Diga usted, cuántas personas resultan detenéis? Contestó: " Tres personas, dos del sexo masculino y otra del sexo femenino”. ¿Diga usted, que ocurrió con la infante que estaba en la vivienda? Contestó: " Por medio de la señora se ubicó a una ciudadana que dijo era la madrina de niña y ella estuvo de acuerdo en dejársela”.
La defensora Belkis Peña, preguntó: ¿Diga usted, como esta ubicada la vivienda? Contestó: " En una escalera ascendente, ya al final de la escalera esta ubicado el inmueble en una lomita”. ¿Diga usted, si era la unica vivienda que había? Contestó: "Habían más”. ¿Diga usted, si había más viviendas en la parte de arriba? Contestó: " Creo que si”. ¿Diga usted, aproximadamente que distancia hay desde la ventana al lugar donde fue encontrada la sustancia? Contestó: " Metro y medio”. ¿Diga usted, como acceso al techo? Contestó: " No recuerdo como se subió yo vi que el ya estaba en el techo”. ¿Diga usted, si sale por la misma ventana de la vivienda y tiene que salir? Contestó: " El sale y va al techo”. ¿Diga usted, si el ciudadano fue atado para ir a ese techo? Contestó: " No fue por sus propios medios”. ¿Diga usted, si las tres personas fueron detenidas inmediatamente en el mismo procedimiento? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que tipo de coladores eran los colectados? Contestó: " Creo que plástico, no recuerdo bien que material”.
La defensora Betsabe Murillo preguntó: ¿Diga usted, que cadena de custodia tienen las evidencias? Contestó: " Se fijan, se embalan en bolsas las evidencias más pequeñas, los televisores no y se remiten al laboratorio”.
El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, que actitud tomaron los aprehendidos? Contestó: " Ellos acataron lo que les indicamos”. ¿Diga usted, si hicieron algún comentario? Contestó: " Los dos muchachos dijeron que esas armas y droga era propiedad de ellos”. ¿Diga usted, que manifestó la joven? Contestó: " No nada”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que al llegar al sector practicaron el allanamiento que fue utilizada la fuerza física ya que no le abrían la puerta, que al encontrarse dentro de la vivienda fueron hallados los siguientes objetos primero en una habitación al lado izquierdo se localizaron un pasamontañas y un par de guantes de color negro, luego en el área de la sala localizaron un bolso el cual expelía un olor característico de estupefacientes, en la cocina y sobre la mesa se encontraron dos coladores de regular tamaño y dentro de este colador había una cadena de metal amarillo, además de ello en la vivienda que al entrar había material plástico de la utilizada para realizar los envoltorios, que en la cocina también había este material plástico picado; que la inspector Cuellar les manifiesta que antes de entrar escuchó ruidos de algo que habían tirado que procedieron a buscar por la ventanas y observaron una pistola y envoltorios, que en el techo había arma de fuego.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene de un funcionario actuante en el allanamiento de la vivienda en donde se hallo, primero en una habitación al lado izquierdo se localizaron un pasamontañas y un par de guantes de color negro, luego en el área de la sala localizaron un bolso el cual expelía un olor característico de estupefacientes, en la cocina y sobre la mesa se encontraron dos coladores de regular tamaño y dentro de este colador había una cadena de metal amarillo, además de ello en la vivienda que al entrar había material plástico de la utilizada para realizar los envoltorios, que en la cocina también había este material plástico picado; que la inspector Cuellar les manifiesta que antes de entrar escuchó ruidos de algo que habían tirado que procedieron a buscar por la ventanas y observaron una pistola y envoltorios, que en el techo había arma de fuego, lo cual es coincidente con lo declarado por GLORIA EDILIA CUELLAR DE OROPEZA, dándole certeza y credibilidad a este Tribunal.
• LUIS ORLANDO SANCHEZ, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Con respecto a un procedimiento que se realizó en el Barrio Ocho de Diciembre eso fue en marzo de 2005, veinte o veintiuno, no recuerdo bien el día, fui comisionado por la superioridad de la delegación Táchira, como funcionario de apoyo para prestar colaboración a la brigada de homicidios, que iban a practicar un allanamiento en un inmueble, no recuerdo bien el sector, se que era una casa que estaban ubicadas en una escalera, aproximadamente de seis a seis y veinte se conformó la comisión y nos trasladamos allá, básicamente nuestra función fue de servir de seguridad en el inmueble, se consiguieron antes de practicar el allanamiento los testigos, primeramente entro en el lugar una unidad de respuesta inmediata, procedieron a tocar la puerta principal del inmueble haber si alguna persona abría y al parecer las personas que habitaban la misma se rehusaban a abrir, por lo cual la comisión que primeramente abordó el inmueble optaron por usar la fuerza, primero entró el grupo de reacción para neutralizar a los ciudadanos allí residente, luego entra la comisión de homicidio para practicar el respectivo registro o allanamiento, donde yo así a groso modo estaba de apoyo, encontraron algunas evidencias, pasamontañas, unas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, algunos electrodomésticos, asimismo en el techo adyacente encontraron dos armas de fuego, incluso el funcionario que las encontró tuvo un accidente porque se desplomó el techo, hicieron las respectivas medidas de seguridad, creo que eran dos ciudadanos y una ciudadana, igualmente los objetos recabados, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si conformó la comisión para ir a la practica del allanamiento? Contestó: " Si, fui como funcionario de apoyó, aproximadamente fuimos como catorce o quince funcionarios”. ¿Diga usted, porque practican ese allanamiento? Contestó: "Conforme información fue la brigada de homicidio quien tenía esa practica”. ¿Diga usted, donde fueron ubicados los testigos? Contestó: " Fueron ubicados antes de entrar al inmueble, ciudadanos del mismo sector”. ¿Diga usted, cuántas unidades fueron? Contestó: " Dos o tres unidades”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios ingresaron inicialmente al inmueble? Contestó: " Cuatro o cinco que son de respuesta inmediata, luego entran los funcionarios de la brigada de homicidios y los testigos”. ¿Diga usted, a que distancia se encontraban los testigos de la puerta principal del inmueble? Contestó: " Ahí mismo, tres o cuatro metros”. ¿Diga usted, si habían escaleras para ingresar al inmueble? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tardó en subir la segunda comisión al inmueble? Contestó: " Diez o quince minutos”. ¿Diga usted, cuándo ingresaron los funcionarios de homicidios y testigos donde estaba usted? Contestó: " Afuera, luego entre y ya tenían a dos ciudadanos sometidos y estaba una ciudadana con un infante y estaban los funcionarios realizando el allanamiento”. ¿Diga usted, en ese primer momento vio evidencias de interés criminalístico? Contestó: " Si, un pasamontañas, una sustancia, no puedo decir si era droga, un colador, unos artefactos electrodomésticos y en el techo recabaron dos armas de fuego”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de donde se sustrajeron esos primeros elementos que observó? Contestó: " La droga no se de que área fue sustraída, yo cuando entré la comisión ya la tenía recabada”. ¿Diga usted, cuántas armas fueron recabadas? Contestó: " Dos armas recabadas en un techo adyacente”. ¿Diga usted, si observó en que condiciones estaban esas armas? Contestó: " Una la encontró en el techo bordeando con el techo de la otra casa y la otra más allá”. ¿Diga usted, que llevó a la comisión a verificar en el techo? Contestó: " Porque la funcionaria señaló que uno de los ciudadanos lanzó algo sobre el techo y los funcionarios fueron a verificar”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios se montaron al techo? Contestó: " Un solo funcionario debido a lo frágil del techo”. ¿Diga usted, cuántos detenidos resultaron de ese procedimiento? Contestó: " Yo vi dos ciudadanos y una ciudadana que tenía una infante”. ¿Diga usted, cuándo llega la comisión al sitio como era la iluminación? Contestó: " Estaba amaneciendo”. ¿Diga usted, cuánto duró el procedimiento? Contestó: " Una hora a hora y media”.
La defensora Betsabe Murillo preguntó: ¿Diga usted, en que sitio se ubicó el día de los hechos? Contestó: " Yo me ubique en la escalera en forma diagonal para evitar enfrentamientos”. ¿Diga usted, que tiempo tardo para ingresar a la casa? Contestó: " Diez a quince minutos”. ¿Diga usted, en que momento ingresa a la casa? Contestó: " Ya tenían sometidos a los ciudadanos y la brigada de homicidios estaba haciendo el allanamiento, yo me ubique en la sala, lo del techo fue algo momentáneo”. ¿Diga usted, que hizo al entrar al inmueble? Contestó: " Observe desde la puerta y la sala”. ¿Diga usted, que armas observó? Contestó: " Se que son pistolas, no las toque”. ¿Diga usted, al momento de ingresar a la vivienda como estaba la puerta? Contestó: " La puerta tuvieron que derribarla, porqué al ingresar el grupo de reacción los ciudadanos que estaban adentro se negaban a abrir y tuvieron que usar la fuerza pública, yo estaba en la escalera observando”. ¿Diga usted, si tuvo contacto con las personas que estaban allí sometidas? Contestó: " No tuve contacto con ellos”. ¿Diga usted, que es estar sometido físicamente? Contestó: " Es tenerlos inhabilitados, uno de ellos estaba sentado en el piso y el otro acostado boca abajo”. ¿Diga usted, quién realizó el acta que firma? Contestó: " La brigada de homicidios”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que cuando se apersonaron en la vivienda este fue como apoyo, que ingreso a la vivienda cuando ya una comisión policial tenía a los acusados neutralizados, que observo unas evidencias incautadas en la vivienda las cuales eran pasamontañas, unas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, algunos electrodomésticos, asimismo en el techo adyacente encontraron dos armas de fuego, que la funcionaria le señalo que uno de los ciudadanos lanzo algo sobre el techo y que los funcionarios fueron a verificar, también señala que los funcionarios tuvieron que ingresar por la fuerza pública.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene de un funcionario actuante en el allanamiento el cual señala que su función era de apoyo para evitar un enfrentamiento, que cuando ingreso a la vivienda que fue objeto de allanamiento, observó unas evidencias como lo son pasamontañas, unas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, algunos electrodomésticos, asimismo en el techo adyacente encontraron dos armas de fuego, lo cual es coincidente con lo declarado por GLORIA EDILIA CUELLAR DE OROPEZA y WALTHER ALI NIETO CHACON, dándole certeza y credibilidad a este Tribunal.
• VIRGILIO DE JESUS MOLINA ALCEDO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio licenciado en ciencias policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Efectivamente en virtud de la causa h084976 que se estaba instruyendo por la brigada contra homicidios por uno de los delitos de homicidio, se tuvo conocimiento que supuestamente que las personas que habían participado en ese hecho eran unos sujetos quienes apodaban los caliches y que estaban residenciados en la vereda 3 del Barrio Ocho de Diciembre, casa de color azul y puertas y rejas de color blanco, se verificó la existencia de ese inmueble y se solicito orden de visita domiciliaria para ese inmueble, por cuanto se presumía que se encontraban armas de fuego y evidencias de interés criminalístico, efectivamente en fecha 17 de marzo de 2006, me trasladé en compañía de Gerson Duarte, Genofontes Velasco, Luis Sánchez, Gloría Cuellar y otros hacia la dirección antes indicada, para ello nos hicimos acompañar de dos testigos, una vez que llegamos al lugar la inspector Gloria Cuellar y otros funcionarios con los dos testigos esperaron en la parte baja de las escaleras y los otros funcionarios subimos, cuando llegamos a la casa tocamos en reiteradas oportunidades y no fue abierta, de la ventan del costado pudimos ver hacia dentro que en el pasillo estaban dos ciudadanos caminando, se les indicó que éramos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no les identificamos les dijimos que teníamos una orden de visita domiciliaría, hicieron caso omiso, por lo que tuvimos que utilizar la fuerza pública, ingresamos, le hicimos cacheo a los ciudadanos y a un ciudadano de nombre Yonny se le encontró un manuscrito que decía dile al juez que consumo marihuana para que no crea que vendo, de la primera habitación salió una ciudadana de nombre Melva traía un bebé, a ella se le entregó la orden, en eso entra la inspector Gloría Cuellar, quien señaló que vio que lanzaron algo al techo, por lo que vimos en el techo un arma de fuego, se revisó la casa y se encontró un pasamontañas, un teléfono celular, un radio reproductor de la marca Toyota, en la sala de estar ubicada al frente de las dos ventanas se ubicó un bolso y este emanaba un fuerte olor a canabbis sativa, conocida como marihuana, cuando nos trasladamos a la parte de atrás del inmueble, en la cocina se ubicaron dos coladores, varias monedas de curso legal venezolano, una cadena de metal amarillo, dos bolsas plásticas de color azul y blanco, cuando terminamos la revisión del inmueble siendo las siete de la mañana, el funcionario Álvaro Sánchez se subió al Techo donde observamos las armas de fuego, la recabó siendo un arma de fuego Pietro Vereta, con balas, los envoltorios, así como colectó once envoltorios, dos pipas de fabricación casera, un envoltorio en material rojo y negro, y juntamente en la pared de ese inmueble encontró otra pistola con una bala en la recamara y en el proveedor, todo ello fue colectado, se trasladaron a los dos ciudadanos y la señora al Cuerpo de Investigaciones, a una señora que dijo ser la madrina de la niña, se le dejo la infante, se le participó al Fiscal del Ministerio Público, posteriormente tuve conocimiento en relación a las dos armas de fuego, habían dado positivo con otros homicidios, una de ellas a la que llevó a practicar la visita domiciliaria, es decir que fue el medio utilizado para darle muerte a esa persona, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el día del procedimiento de visita domiciliaria donde ser reunió inicialmente la comisión policial? Contestó: " En el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted, cuántos testigos fueron utilizados? Contestó: " Dos testigos que se localizaron en el trayecto”. ¿Diga usted, donde estaban los testigos? Contestó: " Inicialmente esperaron con la comisión que estaba con la inspector Cuellar”. ¿Diga usted, cuántos testigos resultaron de ese procedimiento? Contestó: " Tres”. ¿Diga usted, quien redactó el acta policial? Contestó: " Yo”.
La defensora Betsabe Murillo preguntó: ¿Diga usted, en esa vereda cuántas viviendas hay aproximadamente? Contestó: " Que recuerde se que estaba esa vivienda principal y hacía arriba habían viviendas tipo rancho”. ¿Diga usted, por esa vereda las viviendas tienen número? Contestó: " De eso no me fije”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios habían ese día aproximadamente? Contestó: " Varios”. ¿Diga usted, donde se ubica al momento del allanamiento? Contestó: " Yo soy una de las personas que ingresa inicialmente”. ¿Diga usted, cómo ingresa? Contestó: " Por la puerta, inicialmente como lo dije en mi declaración que al no hacer caso a la orden tuvimos que hacer uso de la fuerza pública”. ¿Diga usted, al entrar a la vivienda cuántas ventanas observa? Contestó: " La entrada principal de la vivienda la constituye la puerta la lado izquierdo se encuentra una ventana que permitía ver que los ciudadanos caminaban, en la parte interna tres ventanas”. ¿Diga usted, que evidencias observó? Contestó: " Las que señalé en mi declaración en la primera habitación un pasamontañas, un celular, en la parte de la sala un bolso con olor fuerte, en la cocina dos coladores, una cadena, monedas, dos bolsas plástica, se me olvido decirlo que cuando entramos a la fachada principal habían segmentos de plástico semejantes a la bolsa encontrada en la cocina”. ¿Diga usted, donde estuvieron los testigos al momento del allanamiento? Contestó: " En primer lugar se quedaron con la Inspector Cuellar para su resguardo, posteriormente entraron a la vivienda y observaron el procedimiento”. ¿Diga usted, a que distancia estaban los objetos encontrados en el techo? Contestó: " Como a quince metros”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que cuando se apersonaron en la vivienda tuvieron que hacer uso de fuerza física ya que en reiteradas veces que se identificaban como funcionarios policiales no le abrieron la puerta de la vivienda es por lo cual que realizaron uso de la fuerza pública, aunado a ello estando dentro de la vivienda se le practicó inspección con los testigos hallados, encontrando las siguientes evidencias un pasamontañas, un teléfono celular, un radio reproductor de la marca Toyota, frente de dos ventanas se ubicó un bolso y este emanaba un fuerte olor a canabbis sativa, conocida como marihuana, en la cocina se ubicaron dos coladores, varias monedas de curso legal venezolano, una cadena de metal amarillo, dos bolsas plásticas de color azul y blanco, en el techo se observaron las armas de fuego, la recabó siendo un arma de fuego Pietro Vereta, con balas, los envoltorios, así como colectó once envoltorios, dos pipas de fabricación casera, un envoltorio en material rojo y negro, y juntamente en la pared de ese inmueble encontró otra pistola con una bala en la recamara y en el proveedor.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene de un funcionario actuante, el cual señala que al realizar la Inspección a la vivienda se le hallo, un pasamontañas, un teléfono celular, un radio reproductor de la marca Toyota, frente de dos ventanas se ubicó un bolso y este emanaba un fuerte olor a canabbis sativa, conocida como marihuana, en la cocina se ubicaron dos coladores, varias monedas de curso legal venezolano, una cadena de metal amarillo, dos bolsas plásticas de color azul y blanco, en el techo se observaron las armas de fuego, la recabó siendo un arma de fuego Pietro Vereta, con balas, los envoltorios, así como colectó once envoltorios, dos pipas de fabricación casera, un envoltorio en material rojo y negro, y juntamente en la pared de ese inmueble encontró otra pistola con una bala en la recamara y en el proveedor, lo cual es coincidente con lo declarado por GLORIA EDILIA CUELLAR DE OROPEZA, WALTHER ALI NIETO CHACON, LUIS ORLANDO SANCHEZ dándole certeza y credibilidad a este Tribunal.
• DUDLEY ANDRIU RAMIREZ CONTRERAS, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalísticas, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:”Me encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalísticas, me comisiono el jefe de guardia como apoyo en el 8 de Diciembre, yo estaba en la unidad de respuesta inmediata. Llegamos al sitio y me colocaron por la parte de atrás de la casa a resguardar un callejón. Tumbaron una pared con una porra. Agarraron a dos ciudadanos y una muchacha, creo que estaba embarazada, no recuerdo bien. Se encntraron dos armas de fuego e implementos para preparación de droga. No recuerdo muy bien. Se trasladaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientifícas Penales y Criminalísticas. es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, recuerda la fecha ? A lo que contestó: " no muy bien ¿Diga usted, a que horas se conformo la comision ? A lo que contestó: " como, eso fue la noche anterio, nos reunimos como a las cinco y media seis, ¿Diga usted, cuantos funcionarios conformaban ? A lo que contestó: "cinco o seis, de resto los demas era como diez. ¿Diga usted, en que se trasladaban ? A lo que contestó: " en las unidades ¿Diga usted, habian testigos ? A lo que contestó: " si, dos, estaban en la parte mas abajo con la inspectora. ¿Diga usted, como se encontraban ? A lo que contestó: " nerviosos, no queria uno de ellos prestar colaboración ¿Diga usted, como era la residencia ? A lo que contestó: " lo que me acuerdo es que era una casa con puerta y reja, blancas, no me acuerdo color de la casa, era pequeña, por el lado tenia unas latas y por el otro callejón adyacente había un balcón ¿Diga usted, cual fue su ubicación ? A lo que contestó: " en la parte de arriba de la casa, al final del callejón, como a dos metros. ¿Diga usted, desde ahi se observaba algo ? A lo que contestó: " no. ¿Diga usted, oyó algo en particular ? A lo que contestó: " cuando la inspectora Gloria gritó que lanzaron algo por la ventana al techo de un ranchito ¿Diga usted, se observaba donde estaban los testigos? A lo que contestó: "como a cinco metros cuando estaban tratando de abrir la reja. Porque uno no sabe que va a encontrar ¿Diga usted, habían personas adentro? A lo que contestó: " si, se toco la puerta y no abrieron. Le dieron golpes a la reja y la gente corría adentro y no abrían, luego abrieron el boquete porque no pudieron tumbar la reja. ¿Diga usted, observo el lugar donde se hallaron las evidencias. ? A lo que contestó: "no, solo ingresé hasta la sala, observe a los dos muchachos en el suelo boca abajo, y un cuarto a mano izquierda, ese era el que tenia el balcón y una ventaba que daba al techo. ¿Diga usted, se acuerda con exactitud? A lo que contestó: "recuerdo nada mas la entrada, la sala y el cuarto. ¿Diga usted, observo las evidencias dentro del inmueble? A lo que contestó: "no, solo estuvo dos o tres minutos. ¿Diga usted, donde se encontraba la mujer? A lo que contestó: "en la cama, estaba hablando con un funcionario ¿Diga usted, estaban esposados? A lo que contestó: "no, después los sacaron.
La Defensora Betsabe Murillo preguntó: ¿Diga usted, cuanto tiempo permaneció en el sitio a donde llegó? A lo que contestó: "como 45 minutos a una hora ¿Diga usted, con quien estaba? A lo que contestó: "si no recuerdo mal, el funcionario Álvaro Sánchez, pero después a lo que oímos los gritos de que lanzaron algo al techo el bajo. ¿Diga usted, que veía usted desde allí? A lo que contestó: "la pared de un lado, estaba en una esquina. Se veía una vereda, un callejón. Al fondo había como una casita pequeña ¿Diga usted, recuerda si tenía ventanas esa casita? A lo que contestó: "no recuerdo. ¿Diga usted, la casa tenía ventanas? A lo que contestó: "si, tenia entrada y una ventana, entre la puerta y la ventana que fue donde golpearon para entrar ¿Diga usted, cuantos funcionarios entraron? A lo que contestó: "como diez o nueve ¿Diga usted, cuando entra usted? A lo que contestó: "cuando me dicen que estaban detenidos los ciudadanos, y me volví a retirar, ellos estaban llenando el acta de allanamiento, volví al mismo sitio. ¿Diga usted, cuantas personas se llevaron? A lo que contestó: "tres. Los montaron en patrullas separadas, metieron a dos primero y metieron la muchacha y después dijeron que no, que la bajaran de allí. Dos o tres minutos estuve dentro del inmueble.”
Luego la Defensora Belkis Peña preguntó: ¿Diga usted, como era la iluminación? A lo que contestó: "había aclarado ¿Diga usted, en que parte estaba el balcón? A lo que contestó: "es como una ventana que da visión al otro callejón de abajo, es el cuarto y una ventana grande de reja, estaba a un lado de la casa, a la izquierda entrando. ¿Diga usted, era factible que la gente pudiera pasar al callejón? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, cuantas puertas habían? A lo que contestó: "una. ¿Diga usted, cuantas ventanas observó, la de la habitación, una que da acceso al puro techo, la sala no tenia ventana, una que estaba al fondo. ¿Diga usted, que altura tenia? A lo que contestó: "metro y medio o dos metros ¿Diga usted, habían mas viviendas? A lo que contestó: "me acuerdo era la del techo, donde se encontraron las evidencias. Mas allá habían otras pero no recuerdo. ¿Diga usted, desde donde estaba tenia acceso a ver la ventana de la casa allanada. ? A lo que contestó: " no porque yo subí. ¿Diga usted, que se incauto? A lo que contestó: "dos armas de fuego e implementos de elaborar droga, un colador, creo que pequeñas porciones de droga, no las observé directamente. ¿Diga usted, donde se incautan las armas ? A lo que contestó: " fueron arrojadas al techo de la residencia de al lado. La inspector Gloria Cuellar gritó que habían lanzado algo por la ventana. ¿Diga usted, cuantos detenidos? A lo que contestó: "tres, dos hombres y una mujer. ¿Diga usted, se detuvieron todas en el momento. ? A lo que contestó: "si.”
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que cuando se apersonaron en la vivienda fue localizado en la parte superior ya que vivienda que fue objeto de allanamiento esta ubicada en una vereda de escaleras, que observó unas evidencias incautadas en la vivienda las cuales son dos armas de fuego e implementos de elaborar droga, un colador, creo que pequeñas porciones de droga, también señala que tumbaron la pared con una porra.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene de un funcionario actuante el cual señala que al realizar la Inspección a la vivienda se le hallo, dos armas de fuego e implementos de elaborar droga, un colador, creo que pequeñas porciones de droga, que se hizo uso de la fuerza física ya que los habitantes de la vivienda hacían caso omiso al llamado de los funcionarios policiales, lo cual es coincidente con lo declarado por GLORIA EDILIA CUELLAR DE OROPEZA, WALTHER ALI NIETO CHACON, LUIS ORLANDO SANCHEZ, y VIRGILIO DE JESUS MOLINA ALCEDO, dándole certeza y credibilidad a este Tribunal.
• GREGORIO DE JESUS BARRIOS NUÑEZ, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio albañil, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso:”iba en la mañana a buscar el carro y me interceptó una comisión de PTJ, entré con ellos y revisaron la casa, sacaron un equipo de sonido, un microondas, unos celulares, y dos armas en el techo de la casa de al lado me dijeron que las viera, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, recuerda la fecha ? A lo que contestó: " hace como tres años ¿Diga usted, habia otro testigo ? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, cuantos funcionarios eran ? A lo que contestó: "como doce o catorce , en tres jeep de ellos iban, como a las seis de la mañana ¿Diga usted, a donde lo trasladan ? A lo que contestó: "a una vereda subiendo en la calle principal de 8 de Diciembre ¿Diga usted, estaba oscuro o claro ? A lo que contestó: "estaba oscuro, no habia amanecido claro ¿Diga usted, cuando llegan a la residencia quienes entran ? A lo que contestó: " a nosotros nos dejen como media hora en la patrulla. Nos sacan como a la media hora cuando tumbaron la puerta, estabamos lejos y lo que oimos fueron los golpes, como a cuarenta metros. ¿Diga usted, estaba solo en la patrulla ? A lo que contestó: "con el otro testigo. ¿Diga usted, que observo ? A lo que contestó: "dos señores boca abajo en el piso, lo que sacaron y una señora. Como cuatro celulares, un microondas en la cocina, ¿Diga usted, encontraron coladores ? A lo que contestó: "si, uno y unas monedas en una taza. ¿Diga usted, donde se encontraron las armas de fuego ? A lo que contestó: "en un techo al lado de la casa, el techo de otra casa. ¿Diga usted, donde lo ubicaron ? A lo que contestó: "me llamaron para que mirara por una ventana. ¿Diga usted, se consiguió droga en la casa o en otro lugar? A lo que contestó: "no, yo no vi droga. La PTJ agarró unos papeles afuera en la vereda. ¿Diga usted, a donde lo trasladaron, ? A lo que contestó: "a la patrulla ¿Diga usted, firmo algun acta ? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, la leyo ? A lo que contestó: "no me dijeron firme aqui y eso de lo que sacaron.
La Defensora Betsabe Murillo preguntó: ¿Diga usted, cuanto tiempo estuvo en el carro afuera ? A lo que contestó: "como 20 minutos, era un jeep. ¿Diga usted, cuando llega a la vivienda observo la puerta tumbada. ? A lo que contestó: "le habian dado unos golpes a la puerta principal, ya no servia, le habian dado con una porra creo ¿Diga usted, donde estaban las personas ? A lo que contestó: "en un cuarto boca abajo y una muchacha con una niña de ocho años en la cama del cuarto, los otros estaban tapados como con cobijas, no se si estaban esposados. ¿Diga usted, que hace cuando entra ? A lo que contestó: "ellos me decian que mirara, lo que ellos me decian, revisaban las gavetas y sacaban cosas, el microondas estaba en un planchón en la cocina. ¿Diga usted, donde observó las armas ? A lo que contestó: "me dijeron que mirara de la ventana para afuera y que aquello era un arma ¿Diga usted, cuantas armas observo? A lo que contestó: "un arma. ¿Diga usted, vio cuando sacaron a las personas? A lo que contestó: " si, se llevaron a todos.
La Defensora Belkis Peña preguntó: ¿Diga usted, que tipo de coladores? A lo que contestó: "de los que se usan para fresco, de cocina. ¿Diga usted, recuerda cuantas ventanas había en la casa ? A lo que contestó: " como dos mas o menos, dos, creo que una en el cuarto principal y una en un pasillo, por la que me asomé era como de 80 por 50, no se si estaba cerrada o no, cuando yo me asomé estaba abierta. ¿Diga usted, por donde salio el funcionario que subió al techo ? A lo que contestó: "por la calle. ¿Diga usted, a cuantos detuvieron? A lo que contestó: " a tres, yo creo que iban esposados porque iban con las caras atrás. Se los llevaron a todos al mismo tiempo ¿Diga usted, observó otras viviendas? A lo que contestó: "si, son casas que estan pegadas todas, con sus ventanas en la parte de afuera.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un testigo el cual manifiesta que una comisión policial lo interceptó que llegaron a un sector del barrio ocho de diciembre, que se encontraba en un Jeep junto con otro ciudadano que también era testigo del allanamiento, que después que tumbaron la puerta de la vivienda, se dirigieron a la misma y que los funcionarios policiales le manifestaban que vieran todo lo que ellos hacían, que encontraron dos armas de fuego y que no encontraron drogas.
Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que si bien es cierto, la misma proviene de un testigo que estuvo presente en el momento en que practicaban el allanamiento de la vivienda, también es cierto; que su testimonio es contradictorio con el de HECTOR MEDINA, en lo referente a que el mencionado testigo señalo que no encontraron drogas ni armas, mientras que el testigo que aquí se analiza señala que se encontraron solo armas y que no se encontraron drogas, lo cual se contradice también con el dicho de los funcionarios aprehensores, razón por la cual esta Juzgadora no le otorga valor probatorio alguno.
• ERMINDA MORA MORA quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio ama de casa, luego de impuesta del motivo de su comparecencia a este acto, expuso: “Yo no los acuso de nada, lo que le encontraron no se qué en la casa, la casa era mía, yo le alquilé la casa a la muchacha con una niña, yo nunca la visitaba ni nada, duraron como tres meses ahí, yo no conozco a los muchachos, es todo.”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, recuerda haber declarado en PTJ? A lo que contestó: "si, yo leí la declaración que hice. ¿Diga usted, como se llama la mamá de Nelva? A lo que contestó: "Nelly Maldonado ¿Diga usted, a que se dedicaba? A lo que contestó: "poco se de ella, no tenia trato con ella, ella vivía más lejos ¿Diga usted, le advirtió algo a Nelva? A lo que contestó: "si, que no quería nada de cosas feas en la casa, que la respetara. Ella me dijo que eran solo ella y la niña ¿Diga usted, recuerda haber dicho en PTJ que advirtió a Nelva que tuviese cuidado porque usted no quería verse involucrada en problemas de droga de Nelly? A lo que contestó: "no, de Nelly no, pero a mi me habían advertido de la muchacha que estaba en eso ¿Diga usted, quienes se quedaron esa noche en esa casa? A lo que contestó: "no se. Yo soy propietaria como de hace 18 años y deje de vivir como 4 años. ¿Diga usted, cuantas habitaciones tenia la casa? A lo que contestó: "dos, ahí vivía un hijo mío. Nelva vivió después de las remodelaciones que hizo mi hijo. ¿Diga usted, cuantas ventanas tenia la casa? A lo que contestó: "después de los cambios, una a la calle y la otra hacia el otro lado y un pasillo con dos ventanas, daban a la casa de al lado; había un solar y daba a la casa de una vecina y un techo de zinc. ¿Diga usted, que le dijeron al momento del allanamiento? A lo que contestó: "como a las cinco o seis de la mañana, a mí me llegó la razón como a las diez de la mañana, me lo dijo una vecina ¿Diga usted, le constaba que Nelva trabajaba en una venta de ropa interior ? A lo que contestó: "no me constaba. Ella me lo había dicho, por eso le alquilé y porque era la hija de Nelly.
La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, el dia que declaró en PTJ, le dieron la declaración para leerla? A lo que contestó: "no la leí, me hicieron firmar ¿Diga usted, cuanto tiempo duró con esa casa? A lo que contestó: "la hicimos hace casi 20 años ¿Diga usted, quien derrumbó esa casa? A lo que contestó: "se derrumbó cuando se calló el 8, fue la única que quedó parada, pero no la podían dejar porque se metían los balandros, no supe quien la tumbó. ¿Diga usted, nadie le pidió autorización? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, esa casa como estaba ubicada? A lo que contestó: "a la entrada de un callejón, la primera casa subiendo, al lado había otras, al frente quedaba otro como para el fondo y hacia arriba la casa de Alicia, al lado la casa de blanca ¿Diga usted, tenía ventanas la casa de Blanca y Alicia? A lo que contestó: "si, si tenían ¿Diga usted, se veían de esas ventanas a su casa? A lo que contestó: "de la de Blanca no, de la calle si, de la del finado Serafín sí se veía todo para arriba. De la de Alicia quedaba un callejoncito por el que pasaba la gente. ¿Diga usted, todas acostumbran a tener ventanas? A lo que contestó: "si, todas. La mía era la mas alta, la de Blanca quedaba más bajita y más arribita la de Alicia, la de Blanca quedaba como unos cinco metros abajo, por la misma casa no podía pasarse a la casa, saliendo. ¿Diga usted, cuando llegó a su casa como observó la entrada? A lo que contestó: "horrible, la puerta, reja y ventanas estaban en el suelo, la entrada. Si no debían nada porque no abrían, de todas maneras los iban a encontrar, por que no les quisieron abrir, eso es lo que me dijeron, yo no hablé con ellos.
El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, a quienes iban a encontrar? A lo que contestó: " a los que vivían ahí, me dijeron que estaba con un muchacho; yo no hablé con él; pero no sé quien es. ¿Diga usted, porque dijo que los iban a encontrar? A lo que contestó: "porque si se supone que estaban ahí los dos, por qué no abrieron
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de la dueña de la vivienda que fue objeto de allanamiento, la cual manifiesta que no vive en esa casa desde hace como cuatro años, que se la alquilo a la acusada de autos, y que le advirtió que no quería nada de cosas feas en la casa, porque a ella le había dicho que la acusada vendía drogas.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene de una testigo la cual señala la existencia de la casa a la que fue objeto de allanamiento, dándole certeza y credibilidad a este Tribunal, aunado a que dicha testigo es referencia, en el sentido de que manifiesta haber tenido conocimiento de que la acusada se dedica a la venta de drogas
En cuanto a las prueba documentales recepcionadas se tiene:
1.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE N° 9700-134-LCT-076 DE FECHA 17-03-2006, en donde se deja constancia de: “MUESTRA A: Un envoltorio contentivo de fragmentos vegetales con un peso bruto de VEINTITRES GRAMOS CON QUINIENTOS TREINTA MILIGRAMOS POSITIVO para MARIHUANA, MUESTRA B: Dos envoltorios contentivos de POLVO COLOR BEIGE, con un peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS, POSITIVO para COCAINA BASE, MUESTRA C: Dos envoltorios contentivos de POLVO COLOR BEIGE con un peso bruto de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS, POSITIVO para COCAINA BASE, MUESTRA D: Nueve envoltorios, contentivos de POLVO COLOR BEIGE con un peso bruto de TRES GRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS, POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia de la sustancia incautada en el allanamiento realizado a la vivienda, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practicó.
2.- RESULTADO DE EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-1222 DE FECHA 24-03-2006, en donde se deja constancia de: “MUESTRA A: Un envoltorio contentivo de fragmentos vegetales, con un peso bruto de NUEVE GRAMOS dando resultado POSITIVO para MARIHUANA, MUESTRA B: Dos envoltorios contentivos de POLVO GRANULADO COLOR BEIGE, en un concentración de 20,19% arrojo un resultado POSITIVO para COCAINA BASE, con un peso neto de VEINTISIES GRAMOS CON NOVECIENTOS SETENTA MILIGRAMOS, MUESTRA C: Dos envoltorios contentivos de POLVO GRANULADO COLOR BEIGE, e n una concentración de 21,23%, arrojo un resultado POSITIVO para COCAINA BASE, con un peso neto de DOS GRAMOS TRESCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS, MUESTRA D: Nueve envoltorios, contentivos de POLVO GRANULADO COLOR BLANCO, con un concentración de 53,10% arrojo resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de DOS GRAMOS CON DOSCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia de la sustancia incautada en el allanamiento realizado a la vivienda, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practicó.
3.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-1174 DE FECHA 20-03-2006, en donde se deja constancia de: “NELBA YANIREE VAZQUEZ DIAZ MALDONADO con la MUESTRA A, JHONNY ALEXANDER VAZQUEZ DIAZ, con la MUESTRA B, JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN con la MUESTRA C: en la cual se concluye MUESTRA A, B, Y C DE ORINA,, no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL NI METABOLITOS DE MARIHUANA, MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: A y C: no se encontró resina de Marihuana y MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS MUESTRA B: se encontró resina de marihuana”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la presencia de sustancias en las manos del acusado JHONNY VASQUES, LO QUE INDICA AL Tribunal que el mismo manipulo la sustancia estupefaciente, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practicó.
4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA BALÍSTICA N° LCT-9700-134-1171 DE FECHA 27-03-2006, en donde se deja constancia de: “1.- Con estas armas de fuego, disparadas pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, 2.- Un de las dos conchas calibre 9mm, descritas en el texto de este informe, fueron percutidas, por el arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca Pietro, beretta, serial N77683Z. 3.- Una vez analizados el rastreo de las conchas calibre 7,65 mm, o su equivalente, dio como resultado: .- las dos conchas calibre 7,65, milímetros, descritas en la experticia 1173, de fecha 17/03/2006. .- Las tres conchas calibre 7,65 mm, descritas en la experticia 668, de fecha 24/02/2006”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia de las armas incautados en el allanamiento realizado a la vivienda, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practicó.
5.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y QUÍMICA N° 9700-134-LCT-1185-A DE FECHA 27-03-2006, en donde se deja constancia de: “practicada a seis capsulas de porcelana identificadas como MUESTRAS A, B, C, D, E, y F, las cuales arrojaron el siguiente resultado: MUESTRAS A, B, C, y D: resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA, y MUESTRAS E y F, arrojo resultado POSITIVO para COCAINA BASE”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia de la sustancia incautada en las capsulas de porcelanas, en el allanamiento realizado a la vivienda, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practicó.
6.- RESULTADO DE EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-1179 AL FOLIO 97, en donde se deja constancia de:
“el material suministrado consiste en: 1.- Un aparato receptor de televisión de los comúnmente denominados TELEVISOR. 2.- Un receptor d ondas de ondas, AM, FM de los denominados EQUIPO DE SONIDO. 3.- Un equipo para lectura de DISCO DE VIDEO DIGITAL, de los comúnmente denominados DVD. 4.- Un receptor de ondas de ondas AM, FM de los comúnmente llamados EQUIPO DE SONIDO. 5.- Un Horno Microondas , elaborado en vidrio y material sintético, de color beige.”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia de los objetos incautados en el allanamiento practicado en la vivienda.
7.- RESULTADO DE EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-1207 AL FOLIO 106, en donde se deja constancia de: “1.- un TELEFONO CELULAR color gris, y azul, marca KYOCERA, signado con el serial N° 3672ª-KX1, 2.- Veintiún monedas, utilizadas por la República Bolivariana de Venezuela, 3.- Un billete de la denominación de QUINIENTOS BOLIVAES, 4.- Un colador de color verde, con su maya color blanco. 5.- Una tijera sin marca ni inscripción identificativa, 6.- Una bala para arma de fuego, calibra 9mm, fuego central, marca CAVIM. 7.- Dos segmentos de cadenas, elaboradas en metal, de corlo amarillo, ambas desprovistas de su respectivo gancho, 8.- Un pasamontañas de color negro, sin marca aparente, 9.- Un par de guantes de color negro sin marca aparente, 10.- Una funda elaborada en cuero teñido de color, 11.- Una bolsa, color blanco, presentado inscripciones impresas en letras, donde se lee: “MEDILLIN IMPACTOS, SU MEJOR DECISIÓN A LA HORA DE VESTIR”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra los objetos que se incautaron en la vivienda que fue objeto de allanamiento.
Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:
• BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, la cual señala que realizó experticias a las armas, cargadores y conchas incautadas.
• NERSA SOCORRO RIVERA DE CONTRERAS, ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO y SOFIA ISABEL COARRASQUERO SALCEDO las cuales señalan que las muestras una dio positivo para marihuana y las otras dieron positivo para clorhidrato de cocaína y cocaína base.
• GLORIA EDILIA CUELLAR DE OROPEZA, WALTHER ALI NIETO CHACON, LUIS ORLANDO SANCHEZ, VIRGILIO DE JESUS MOLINA ALCEDO y DUDLEY ANDRIU RAMIREZ CONTRERAS los cuales señalan que al realizar la Inspección a la vivienda se le hallo, dos armas de fuego e implementos de elaborar droga, un colador, creo que pequeñas porciones de droga, y un bolso que olía de manera fuerte y penetrante, que se hizo uso de la fuerza física ya que los habitantes de la vivienda hacían caso omiso al llamado de los funcionarios policiales
• ERMINDA MORA MORA, la cual señala la existencia de la vivienda la cual fue objeto de allanamiento, y que la acusada se dedicaba a la venta de drogas.
Adminiculado con las pruebas realizadas a dichas muestras las cuales fueron relacionadas y valoradas en juicio oral y público, las cuales consistieron en:
• RESULTADO DE LA PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE N° 9700-134-LCT-076 DE FECHA 17-03-2006, en donde se demuestra la existencia de la sustancia incautada en el allanamiento realizado a la vivienda, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practicó.
• RESULTADO DE EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA N° 9700-134-LCT-1222 DE FECHA 24-03-2006, en donde se demuestra la existencia de la sustancia incautada en el allanamiento realizado a la vivienda, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practicó.
• RESULTADO DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-1174 DE FECHA 20-03-2006, en donde se demuestra la existencia de la sustancia incautada en las manos de acusado, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practicó.
• RESULTADO DE LA EXPERTICIA BALÍSTICA N° LCT-9700-134-1171 DE FECHA 27-03-2006, en donde se demuestra la existencia de las armas incautados en el allanamiento realizado a la vivienda, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practicó.
• RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE BARRIDO Y QUÍMICA N° 9700-134-LCT-1185-A DE FECHA 27-03-2006, en donde se demuestra la existencia de la sustancia incautadas en las capsulas de porcelana, en el allanamiento realizado a la vivienda, aunado a que fue ratificada en su contenido y firma por la experto que la practicó.
• RESULTADO DE EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-1179 AL FOLIO 97, en donde se demuestra la existencia de los objetos incautados en el allanamiento practicado en la vivienda.
• RESULTADO DE EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-1207 AL FOLIO 106, en donde se demuestra los objetos que se incautaron en la vivienda que fue objeto de allanamiento.
Para este Tribunal quedó plenamente determinado que el día: “En fecha 17/03/2006, suscrita por los funcionarios Insp. Jefe GENOFANTES VELASCO, Insp. Jefe GERSON DUARTE, Insp VIRGILIO MOLINA, Sub Insp. WALTER NIETO, Detective CARLOS PEREZ, Agente WILMER ALVIAREZ, Agente YERLY YUNCOSA, Agente DUDLEY RAMIREZ, Agente ALVARO SANCHEZ, Agente CARLOS GOITIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalísticas, en la cual se desprende que: Mediante visita domiciliaria autorizada por el tribunal Segundo de Control, Practicada a la 10:00 horas de la mañana, del día 17/03/2006, en la vivienda de los nombrados ciudadanos ubicada en el barrio 8 de Diciembre, de esta ciudad, incautaron lo siguiente: 1.) en la primera habitación, en el interior de una bolsa, un pasamontañas y un par de guantes, en la segunda gaveta de un chifonier, un radio reproductor donde se lee Toyota: en la sala de star un bolso pequeño de color azul y rosado, del cual emanaba un olor fuerte y penetrante, en la cocina de material sintético; en el techo dos armas de fuego, tipo pistola, una marca PIETRO BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL N77683Z, y la otra marca ASTRA, CALIBRE 7,65 SERIAL 1190716, junto con tres envoltorios de regular tamaño contentivos de presunta droga, dos pipas de fabricación casera y once envoltorios elaborados a manera de cebollita de presunta droga”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrada la existencia de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, no quedando acreditado el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.
En efecto, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, el cual fue cambiado por este Tribunal ya que el Ministerio Público, imputa el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, señala:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte, por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materia primas, precursores solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años”.
Para que se configure tal hecho penal se requiere que concurran los elementos del tipo penal en estudio, a saber:
La acción, la cual consiste en ocultar ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Como lo define el diccionario LAROUSSE, ocultar significa:
“Esconder, encubrir o disfrazar, siendo entonces que el delito de ocultamiento expresa “en principio” la idea de algo que se esconde fuera de la esfera física del actor, como en una casa, local, vehículo, etc”.
Así como la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ocultar. Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por esta Ley.
Sujeto activo, en el tipo penal en estudio es indiferente el sujeto activo, puede ser cualquier persona.
El lo que respecta al sujeto pasivo, afecta bienes jurídicos colectivos, de allí que, su titularidad sea supraindividual, además es un delito de peligro en abstracto, pues estadísticamente está comprobada su efecto lesivo en la humanidad.
Por último en lo que respecta al bien jurídico protegido, la salud pública.
Considera esta Juzgadora que en el caso de autos quedó demostrado que la sustancia incautada que resultó ser MUESTRA A: Un envoltorio contentivo de fragmentos vegetales, con un peso bruto de NUEVE GRAMOS dando resultado POSITIVO para MARIHUANA, MUESTRA B: Dos envoltorios contentivos de POLVO GRANULADO COLOR BEIGE, en un concentración de 20,19% arrojo un resultado POSITIVO para COCAINA BASE, con un peso neto de VEINTISIES GRAMOS CON NOVENICENTOS SETENTA MILIGRAMOS, MUESTRA C: Dos envoltorios contentivos de POLVO GRANULADO COLOR BEIGE, e n una concentración de 21,23%, arrojo un resultado POSITIVO para COCAINA BASE, con un peso neto de DOS GRAMOS TRESCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS, MUESTRA D: Nueve envoltorios, contentivos de POLVO GRANULADO COLOR BLANCO, con un concentración de 53,10% arrojo resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de DOS GRMAOS CON DOSCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS, y que la misma, se hallaba oculta (escondida) en el techo de la vivienda, en unas bolsas, lo cual se evidencia de las declaraciones de los funcionarios actuantes que estuvieron presentes al momento del allanamiento de la vivienda.
Ahora bien, analizados los elementos ya explanados, quien aquí decide observa que el hecho descrito, se subsume en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, pues quedó demostrado de las declaraciones de GLORIA EDILIA CUELLAR DE OROPEZA, WALTHER ALI NIETO CHACON, LUIS ORLANDO SANCHEZ, VIRGILIO DE JESUS MOLINA ALCEDO y DUDLEY ANDRIU RAMIREZ CONTRERAS, que la droga fue ocultada por los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, en el techo de la vivienda.
En cuanto a la responsabilidad penal de los acusados, esta Juzgadora de todo lo actuado en juicio, tiene plena convicción de que los mismos ocultaron la sustancia psicotrópica por lo que con todas estas probanzas es que esta juzgadora considera culpable a los ciudadanos JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, lo que lleva a dictar una sentencia Condenatoria, por este delito. Y así se decide.
En cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, establece:
“El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años”.
El Doctrinario Jorge Rogers Longa en su libro Código Penal Venezolano, establece que el referido tipo penal dice:
De conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Sobre Armas y Explosivos, son armas de guerra todas que usen o pueden usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la nación y resguardo del orden público, tales como: cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fusiles – ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones, pistolas y revólveres de largo alcance, y en general todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanza – llamas; bomba, granadas de mano, gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos.
Quedan comprendidas entre las armas de guerra a que se refiere este articulo 3°, todas las que sean de la misma especie de las que son actualmente propiedad de la Nación y de las que figuran en armamentos de guerra de otras Naciones, aunque no existan en el Parque Nacional.
Ahora bien, en el caso de autos, quedó comprobado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, pues si bien es cierto los funcionarios actuantes WALTHER ALI NIETO CHACON, LUIS ORLANDO SANCHEZ, VIRGILIO DE JESUS MOLINA ALCEDO y DUDLEY ANDRIU RAMIREZ CONTRERAS, señalaron en el debate que en la vivienda allanada se encontraron en el techo de la misma y en una ventana, las armas incautadas, también es cierto que dichas armas fueron localizadas por un llamado que realizara la funcionaria GLORIA EDILIA CUELLAR DE OROPEZA ya que la misma les manifestó que escucho cuando alguien tiro algo para el techo de la vivienda, existiendo igualmente el reconocimiento practicado a los mismos, el cual fue ratificado por la experto en el debate, señalando que realizó rastreo y dichas armas salen en siete casos, considerando esta Juzgadora que este hecho quedo demostrado, debiendo en consecuencia declararlos CULPABLES a los ciudadanos JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, por este hecho y dictar una sentencia CONDENATORIA. Y así se decide.
La Fiscalía del Ministerio Público también imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual señala:
“El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.
Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serán castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza.
En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente.
Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal.” .
El Doctrinario Jorge Rogers Longa en su texto Comentarios al Código Penal, establece: “Si el culpable ejecuta habitualmente los hechos que se castiga en este artículo, la prisión será de uno a tres años en el primer caso aquí previsto, y de dieciocho meses a cinco años en el segundo.
Los artículo 255, 256, 257 y 258, tratan del encubrimiento. Todos los hechos punibles que ni se encuentren tipificados en dichas normas y cuya acción consista en los supuestos descritos de la disposición en examen, quedan subsumidos en el delito de receptación,
La receptación lesiona la propiedad propiamente dicha, como bien jurídicamente protegido. Supone la existencia anterior de un delito principal (que por lo general es otro delito contra la propiedad: robo, hurto, etc. Pero puede ser de otro tipo), del cual provienen el dinero, valores u otras cosas muebles.
Se trata de un delito accesorio, que supone necesariamente la previa consumación del delito principal.
Adquirir es comprar, lograr, conseguir, recibir es aceptar lo que le den o le envían. Esconder significa es retirar algo de la vista con ánimo de ocultarlo.
El dinero o cosas muebles deben ser provenientes de un hecho punible, no se requiere que se configure el afán de lucro. Si el agente actúa por cuenta propia, admite el grado de tentativa, ya que el proceso ejecutivo del delito es divisible, en cambio, si actúa como intermediario, no se admite la tentativa por cuanto cualquier acto de injerencia, el delito queda consumado”.
Ahora bien, en el caso de autos, no quedó comprobado el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, pues si bien es cierto los funcionarios actuantes WALTHER ALI NIETO CHACON, LUIS ORLANDO SANCHEZ, VIRGILIO DE JESUS MOLINA ALCEDO y DUDLEY ANDRIU RAMIREZ CONTRERAS, señalaron en el debate que en la vivienda allanada se encontraron horno microondas, televisor, también es cierto que no se comprobó que dichos objetos provinieran de delito, considerando esta Juzgadora que este hecho no quedo demostrado, debiendo en consecuencia declararlos INOCENTES a los ciudadanos JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, por este hecho y dictar una sentencia ABSOLUTORIA. Y así se decide.
VI
SOBRESEIMIENTO
En Acta Policial de fecha 11 de Julio de 2008, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recurso, suscrita por la funcionario JESSICA ROJAS, actualmente cumpliendo funciones de vigilante en el Centro Penitenciario de Occidente, se hace constar que: Siendo las tres y treinta minutos de la tarde, me encontraba en el servicio de área de enfermería, cuando se acerco la interna GUADALUPE RAMOS, y me pidió que abriera la reja ya que la misma vive hay, cuando la interna MARY GONZALEZ, pregunto que en donde estaba la Directora, y le conteste que no sabía, salió para el salón de usos múltiples, en compañía de otra interna DIANA CORTES, abalanzándose sobre otra persona, dirigiéndose hacía el salón de usos múltiples, que lo que hizo fue correr y avisar a la encargada de Jefatura quien salió de inmediato a la zona del salón múltiple en donde encontró a la interna NELVA YANIRE MARTÍNEZ MALDONADO, que yacía en el piso del área antes mencionada, se realizó llamada al CICPC, a fin de que se trasladara a levantar el cadáver de la interna.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es claro y preciso determinar que existe una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte de la imputada NELVA YANIRE MARTÍNEZ MALDONADO, la cual se determina fehacientemente del Acta Policial, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recurso, en donde se señala que la causa de la muerte fue: “herida de arma blanca a la altura del pectoral derecho”.
Lo que hace procedente en consecuencia que se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte de la imputada NELVA YANIRE MARTÍNEZ MALDONADO y por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VII
DOSIMETRIA
La pena a imponer a los acusados JHONNY ALEXANDER VÁSQUEZ DÍAZ y JOSÉ DEL CARMEN CÁCERES DURAN, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es la prevista en el segundo artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de seis a ocho años de prisión, de la cual impone esta Sentenciadora en seis años y seis meses de prisión para cada uno de los acusados.
En cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, es la prevista en el artículo 274 del Código Penal, es la de cinco años de prisión.
Al aplicar el artículo 88, resulta en definitiva la de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, para cada uno de los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.
VIII
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-662.712, nacido en fecha 24-05-1985, residenciado en la calle 21, casa N° 21-25, El Zulia, Norte de Santander, República de Colombia, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JHONNY ALEXANDER VÁSQUEZ DIAZ, ya identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.
TERCERO: DECLARA CULPABLE al acusado JOSÉ DEL CARMEN CACERES DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, mayor de edad, de estado civil, titular de la cédula de identidad N° V-18.969.189, nacido en fecha 23-09-1984, residenciado en el barrio Pinto Salinas, vereda 13 con calle 14, San Antonio, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.
CUARTO: CONDENA al acusado JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, ya identificado, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal.
QUINTO: DECLARA INOCENTES Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE a los acusados JHONNY ALEXANDER VÁSQUEZ DÍAZ y JOSÉ DEL CARMEN CÁCERES DURAN de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEXTO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA respecto de la ciudadana NELVA YANIRE MARTÍNEZ MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 318 ejusdem.
SÉPTIMO: EXONERA EN COSTAS a los acusados de autos JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ y JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, por haber hecho uso de la Defensa Pública.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, vista la renuncia al lapso de apelación que hicieran las partes.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DEL TRIBUNAL
CAUSA N° 2JM-1467-07
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