REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Agosto de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004506
ASUNTO : WP01-P-2008-004506

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado DELGADO FLORES ORLANDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-05-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Chofer, estado civil Soltero, hijo de Jorge Delgado (v) y de Roser Flores (v), titular de la Cédula de Identidad N° 14.032.045, residenciado en Marapa Piache, sector el modulo, casa N° 03, dos casas cerca del Modulo, Catia la Mar- Estado Vargas, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia del Estado Vargas, Abg. ADRIANA ARREAZA, en la cual, la Fiscal Tercera del Ministerio Público LIZBETH RODRIGUEZ, solicito la imposición de Medidas Cautelares de las previstas en el articulo 87 ordinales 3º, 5° y 6°, todas de la Ley Orgánica Especial así como la presentación ante la sede de este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una Vida Libre de Violencia.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: ““Presento al ciudadano ORLANDO ANTONIO DELGADO FLORES, quién fuera aprehendido en fecha 27-08-2008, por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Vargas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSDIELINA YASDEIS GUTIERREZ SALAZAR, quién manifestó que en horas de la noche su concubino de nombre DELGADO FLORES ORLANDO ANTONIO la había agredido físicamente propinándole un golpe de puño en la cara, jalándole los cabellos y empujándola, en tal sentido los funcionarios se dirigieron en compañía de la ciudadana denunciante a la calle principal de marapa, observando una vivienda de color blanca, donde procedimos a hacerle llamado al ciudadano denunciado, optando la ciudadana antes mencionada a permitirle el acceso a los funcionarios al área que funge como estacionamiento donde avistamos a un ciudadano de contextura fuerte, de baja estatura, de tez morena, vestido con un jeans de color azul, franela de color azul y zapatos deportivos de color negro y blanco, quien fue señalado por la ciudadana denunciante, procediendo los funcionarios entrevistarse con dicho ciudadano, manifestando este ser y llamarse DELGADO FLORES ORLANDO ANTONIO, quienes les indicaron el motivo de su presencia e identificándose como funcionarios policiales, por todo lo anteriormente expuesto precalifico la presente conducta desplegada por el ciudadano en el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una Vida Libre de Violencia, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecida en la ley de género, solicito la imposición de Medidas Cautelares de las previstas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la referida Ley Orgánica, así como la presentación ante la sede de este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Pena, es todo”.
Por su parte, la Defensa Publica en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Vista la exposición fiscal y revisadas como fueron las actas, esta defensa no comparte la precalificación hecha por parte del Ministerio Público por considerar que no llena los extremos de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres una vida libre de violencia no existe elementos de convicción ni terceros no interesados que den fe del dicho de la victima, referente a la amenaza; tampoco existe reconocimiento médico legal mediante el cual se determina la lesión sufrida, es por lo que solicito la libertad sin restricciones para mi representado y por ultimo solicito copias de todas las actuaciones. Es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO DELGADO FLORES, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen la medida cautelar impuesta, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el imputado, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una Vida Libre de Violencia, hechos suscitados en fecha 27 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ORLANDO ANTONIO DELGADO FLORES, es el presunto autor del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, quién fuera aprehendido en fecha 27-08-2008, por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Vargas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCY CAROLINA ACOSTA, quién fuera aprehendido en fecha 27-08-2008, por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Vargas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSDIELINA YASDEIS GUTIERREZ SALAZAR, quién manifestó que en horas de la noche su concubino de nombre DELGADO FLORES ORLANDO ANTONIO la había agredido físicamente propinándole un golpe de puño en la cara, jalándole los cabellos y empujándola, en tal sentido los funcionarios se dirigieron en compañía de la ciudadana denunciante a la calle principal de marapa, observando una vivienda de color blanca, donde procedimos a hacerle llamado al ciudadano denunciado, optando la ciudadana antes mencionada a permitirle el acceso a los funcionarios al área que funge como estacionamiento donde avistamos a un ciudadano de contextura fuerte, de baja estatura, de tez morena, vestido con un jeans de color azul, franela de color azul y zapatos deportivos de color negro y blanco, quien fue señalado por la ciudadana denunciante, procediendo los funcionarios entrevistarse con dicho ciudadano, manifestando este ser y llamarse DELGADO FLORES ORLANDO ANTONIO, quienes les indicaron el motivo de su presencia e identificándose como funcionarios policiales.
Igualmente, se observa que el delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION Y SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, y atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida contenida en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° en concordancia con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que deberá el imputado salir de la residencia en común, no acercarse a la victima ciudadana ROSDIELINA YASDEIS GUTIERREZ y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad del articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal a firmar el libro de presentaciones, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una Vida Libre de Violencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° en concordancia con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que deberá el imputado salir de la residencia en común, no acercarse a la victima ciudadana ROSDIELINA YASDEIS GUTIERREZ y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad del articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal a firmar el libro de presentaciones, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ORLANDO ANTONIO DELGADO FLORES. Y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE GENERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ORLANDO ANTONIO DELGADO FLORES, arriba identificado, contenida en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° en concordancia con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que deberá el imputado salir de la residencia en común, no acercarse a la victima ciudadana ROSDIELINA YASDEIS GUTIERREZ y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad del articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal a firmar el libro de presentaciones, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Libertad sin restricciones por encontrarse llenos del artículo 250, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara CON LUGAR las copias.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA



LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL