REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 30 de Agosto de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004525
ASUNTO : WP01-P-2008-004525
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado JUAN CARLOS FERNANDEZ WILSON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.568.851, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-12-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JUAN FERNANDEZ (V) y MARIA WILSON (V), residenciado en: Av. Caribe, subida los Bomberos, residencia las villas, piso 6, apartamento 6-B. Edo. Vargas, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Privada DRA. DAYANA ASTUDILLO, en la cual, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, DRA. LIZBETH RODRIGUEZ, solicitó la imposición de una de las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea llevada por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento en este acto al ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ WILSON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.568.851, en virtud que el mismo fue espontáneamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Vargas, en virtud que sobre el mismo pesa orden de aprehensión y unas vez en el dicho cuerpo policial los funcionarios procedieron a realizar un chequeo por el sistema computarizado SIPOL, dando como resultado que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal Cuarto de Control por el delito de LESIONES GRAVES, hechos ocurrido en fecha 04-12-2004, donde resulto agraviado el ciudadano. CEDEÑO OROPEZA RAMÓN ANTONIO, en vista de lo antes expuesto los funcionarios procedieron a practicarle la aprehensión correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS FERNANDEZ. Por lo antes expuesto precalifico los hecho como el delito LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, Solicitando esta representación fiscal sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario. Por ultimo solicito copia de la presente causa. Es todo”.
Por su parte, la Defensa Privada en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Solicito respetuosamente a este tribunal desestime el petitorio fiscal toda vez que de las actuaciones presentadas no surgen los requeridos elementos de convicción para estimar que mi representado fue el autor del ilícito imputado precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMA. Y por otra parte de el análisis de las actas procesales se observó lo siguiente cursa al folio 03 denuncia de la ciudadana GALIDO IRIARTE DESIRE MARGARITA, esposa de la presunta victima, en la cual manifestó lo siguiente: Diga Usted, tiene conocimiento de que alguna persona que se halla percatado de los hechos que se narra? Contesto: No. por otra parte diga Usted si tiene conocimiento que para el mes de diciembre del año 2005 le halla pasado un hecho a un policía del estado Vargas? Contestó: Me entere por comentario en la Bodega el tamarindo en el sector donde vivo. Por otra parte en el acta de entrevista del ciudadano Cedeño Oropeza Ramón Antonio presunta victima quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: Resulta que el día 3-12-2004, yo me encontraba en una fiesta en el sector tamarindo, cardonal de la Guaira, luego Salí de la misma a las 5:30 horas de la mañana, una vez que Salí de allí, me dirigía a mi casa, a la altura de la prefectura venia varios sujetos y se me fueron encima y de pronto sentí un golpe en la cabeza perdiendo el conocimiento . En otras de las preguntas Diga Usted si tiene conocimiento de quien o quienes fueron las personas que lo lesionaron? Contesto: Según me dijo un compañero de trabajo de nombre Cristian Hernández me dijo que un sujeto de nombre José Luís Wilson y otro de nombre Juan Carlos Wilson fueron los que me agredieron.. Se pregunta esta Defensa que para los momentos que sucedieron los hechos si esta victima el 04-12-2004, manifestó todo en esa entrevista; luego pasado 4 años en la entrevista que le hicieran en el Ministerio Público si saben quienes le hicieron tales lesiones es por todo lo antes expuesto que esta defensa solicita Libertad Sin Restricciones para mi defendido ya que todo lo que hay en esta actas son simples comentarios, solicito copias de las actuaciones. Es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, no se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hizo procedente el decreto de libertad sin restricciones en contra del ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ WILSON, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el imputado, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 420 del Código Penal suscitados en fecha 29 de los corrientes, aunado al hecho no existen testigos presenciales del procedimiento policial.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, no soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ WILSON, es el presunto autor del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, quien fue aprehendido en fecha 29-08-2008, siendo aproximadamente 01:50 horas de la tarde, por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, en virtud que el mismo fue espontáneamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Vargas, en virtud que sobre el mismo pesa orden de aprehensión y unas vez en el dicho cuerpo policial los funcionarios procedieron a realizar un chequeo por el sistema computarizado SIPOL, dando como resultado que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal Cuarto de Control por el delito de LESIONES GRAVES, hechos ocurrido en fecha 04-12-2004, donde resulto agraviado el ciudadano. CEDEÑO OROPEZA RAMÓN ANTONIO, en vista de lo antes expuesto los funcionarios procedieron a practicarle la aprehensión correspondiente.
Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, lo que hace presumir que no hay el peligro de fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y 253 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la libertad sin restricciones al ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ WILSON, en virtud que no existen testigos presenciales del hecho que ratifiquen la actuación. Y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: IMPONE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado JUAN CARLOS FERNANDEZ WILSON, arriba identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de imponérsele medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a decretar la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existen testigos presenciales que corroboren la actuación policial.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA


LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL