REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004531
ASUNTO : WP01-P-2008-004531
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado LIENDO SEQUERA MIRTHA CECILIA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 18-05-1955, de 53 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Diseñadora Grafica, hijo de ENRIQUE LIENDO (F) y MARIA SEQUERA (V), y titular de la Cédula de Identidad N° 4.431.040, y residenciado en: Avenida boyaca, con calle Junín, Res. Remanso, el rosal, urb. El rosal poso 5, apartamento 5-B, municipio chacao. Caracas, teléfonos: 0212-953-1179 y 0414-389-75-31, HENRY ANTONIO SOSA SEQUERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Aragua, fecha de nacimiento 04-11-1960, de 47 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Asistente de Recepción de un Banco, hijo de ALBERTO SOSA (V) y MARIA SEQUERA (V), y titular de la Cédula de Identidad N° 5.973.813, y residenciado en: Residencia Vista caribe Edificio Nº 1, piso Nº 4, Apartamento 1-24, parroquia Raúl leoni, Edo. Vargas. Teléfono: 0414-181-04-83 / 0212-490- 49-69, MAYKA YELITZA SOSA SEQUERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Aragua, fecha de nacimiento 29-08-1972, de 35 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio T.S.U. INFORMÁTICA, hijo de ALBERTO SOSA (V) y MARIA DE URBINA (V), y titular de la Cédula de Identidad N° 12.334.325, y residenciado en: Calle los dos Ceiba, casa N° 32, campito, Cerca del Mercal, Petare, Caracas, Teléfono: 0414-187-46-22 / 0212-619-10-32 y ROSCIO INÉS LAFFONT PÉREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 21-01-1976, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de ANTONIO LAFFONT (V) y CARMEN PEREZ (V), y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.762152, y residenciado en: Residencia Vista caribe Edificio Nº 1, piso Nº 1, Apartamento 7, parroquia Raúl leoni, Edo. Vargas. Teléfono 0414-135-30-89, quienes se encuentran debidamente asistidos por los Defensores Privado ABG. ROBERTO VELÁSQUEZ TAYUPO y Defensor Pública ABG. BELKIS VILLEGAS, en la cual, la Fiscalía Terceradel Ministerio Público DRA. LIZBETH RODRÍGUEZ, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de los mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional al hecho imputado como LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en los artículos 413 y 425 ambos del Código Penal,
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento en este acto a los ciudadanos: LIENDO SEQUERA MIRTHA CECILIA, LAFFONT PEREZ ROSCIO INES, SOSA SEQUERA MAYKA YELITZA Y SOSA SEQUERA HENRY ANTONIO, en virtud que fueran aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en fecha 30/08/2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la noche, cuando funcionarios del instituto antes mencionado se encontraban de recorrido a bordo de las unidades tipo motocicleta cuando recibieron llamada radiofónica por parte de la central de comunicaciones de este cuerpo policial indicando que se trasladaran a la Urbanización Vista Caribe ya que en lugar se estaba llevando acabo una riña colectiva, una vez en lugar previa identificación como funcionarios policiales, se entrevistaron con una ciudadana de nombre LIENDO SEQUERA MIRTHA CECILIA, quien presuntamente minutos antes había sido agredida física y verbalmente por una ciudadana quien reside en la urbanización antes mencionada, asimismo los funcionarios se entrevistaron también con la persona que supuestamente agredió a la ciudadana antes mencionada y responde al nombre LAFFONT PEREZ ROSCIO INÉS y la misma le indico a los funcionarios que aproximadamente tres (3) personas entraron a su casa y la agredieron física y verbalmente ella se defendió por lo que se produjo una riña entre ello. En vista de lo sucedido los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión correspondiente a los ciudadanos LIENDO SEQUERA MIRTHA CECILIA, LAFFONT PEREZ ROSCIO INES, SOSA SEQUERA MAYKA YELITZA Y SOSA SEQUERA HENRY ANTONIO. Por lo antes expuesto precalifico los hecho como el delito LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en los artículos 413 y 425 ambos del Código Penal, Solicitando esta representación fiscal sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario. Por ultimo solicito copia de la presente causa. Es todo”.
Por su parte, la Defensa Privada DR. ROBERTO VELÁSQUEZ TAYUPO, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, en el sentido de que las presentes actuaciones se ventilen por la vía de procedimiento ordinario, ya que es evidente que faltan múltiples evidencia que practicar para el mejor esclarecimiento del hecho que nos ocupa, asimismo me adhiero a la solicitud a que se le otorgue a favor de mis defendidos las medidas cautelares establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia de la presente causa. Es todo”.
Por otra pate la Defensa Publica, ABG. BELKIS VILLEGAS expuso lo siguiente:…”Solicito respetuosamente a este tribunal desestime el petitorio fiscal toda vez que de las actuaciones presentadas no surgen los requeridos elementos de convicción para estimar que mis representada fue participe del ilícito imputado por el Ministerio Público, no consta en el presente expediente reconocimiento medico legal que determine si existe o no algún tipo de lesiones. Por lo antes expuesto solicito a este tribunal se decrete la libertad sin restricciones. Asimismo solicito que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, en virtud de que faltan múltiples diligencias por resolver en el presenta caso. Por ultimo solicito copia de la presente causa. Es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago se impone lo previsto en el artículo 256 Ejusdem, por que con ella se aseguraran las resultas del proceso por lo que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de los ciudadanos LIENDO SEQUERA MIRTHA CECILIA, LAFFONT PEREZ ROSCIO INES, SOSA SEQUERA MAYKA YELITZA Y SOSA SEQUERA HENRY ANTONIO, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen la medida cautelar impuesta, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por las imputadas, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el articulo 413 y 425 ambos del Código Penal, hechos suscitados en fecha 30 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LIENDO SEQUERA MIRTHA CECILIA, LAFFONT PEREZ ROSCIO INES, SOSA SEQUERA MAYKA YELITZA Y SOSA SEQUERA HENRY ANTONIO, son los presuntos autores del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, en virtud que fueran aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en fecha 30/08/2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la noche, cuando funcionarios del instituto antes mencionado se encontraban de recorrido a bordo de las unidades tipo motocicleta cuando recibieron llamada radiofónica por parte de la central de comunicaciones de este cuerpo policial indicando que se trasladaran a la Urbanización Vista Caribe ya que en lugar se estaba llevando acabo una riña colectiva, una vez en lugar previa identificación como funcionarios policiales.
Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen conforme lo prevé el artículo 256, ordinal 3°, referidas a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º referida a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva de libertad de los ciudadanos LIENDO SEQUERA MIRTHA CECILIA, LAFFONT PEREZ ROSCIO INES, SOSA SEQUERA MAYKA YELITZA Y SOSA SEQUERA HENRY ANTONIO. Y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados LIENDO SEQUERA MIRTHA CECILIA, LAFFONT PEREZ ROSCIO INES, SOSA SEQUERA MAYKA YELITZA Y SOSA SEQUERA HENRY ANTONIO, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 ° referidas a la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial y la prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de delito LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto en los artículos 413 y 425 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por encontrarse llenos los de los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Libertad plena y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de copias.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL