REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 15 de Agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3278
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO HERRERA BADILLO YESID.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: HERRERA BADILLO YESID, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía CC. 7.704.722, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle 2 Nro 2-4 Barrio San Isidro, Ureña Municipio Pedro María Estado Táchira.
• DEFENSORA PÚBLICA: Abogada. NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ
• DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
RESUMEN FACTICO
En los folios 73 y siguientes de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancias en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 10 de abril 2008, en la cual se condena al ciudadano: HERRERA BADILLO YESID, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Corre en el folio (118) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 05 de junio 2008 en la cual consta que el penado: HERRERA BADILLO YESID, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
Corre al los folios 124 125 y126, entrevista familiar y acta de compromiso, de la ciudadana Yudith Herrera Torres, venezolana, mayor de edad, concubina del penado quien esta dispuesta a brindarle apoyo familiar.
Corre al folio 129, Oferta Laboral, suscrita por el Ciudadano MOISES SUESCUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.854.379, Jefe del Taller de Latonería y Pintura, quien esta dispuesto a brindarle apoyo laboral
Corre en folios 120 y siguientes, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 857, correspondiente al penado HERRERA BADILLO YESID, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 04 de abril 2008 en la cual consta que el penado: HERRERA BADILLO YESID, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: HERRERA BADILLO YESID, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto al cuarto requisito corre al folio (129), constancia de trabajo suscrita por el ciudadano MOISES SUESCUN, titular de la cedula de identidad Nº 13.854.379 actuando en su carácter de Jefe de Taller de Latonería y Pintura propietario del Taller de mecanizado Agro Industrial Torno y soldadura, domiciliado en Socopo Estado Barinas, por medio de la presente hace constar que el ciudadano HERRERA BADILLO YESID, se desempeña como obrero soldador en su taller.
En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Igualmente corre al los folios 124 125 y126, entrevista familiar y acta de compromiso, de la ciudadana Yudith Herrera Torres, venezolana, mayor de edad, concubina del penado quien esta dispuesta a brindarle apoyo familiar, y Oferta Laboral, suscrita por el Ciudadano MOISES SUESCUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.854.379, Jefe del Taller de Latonería y Pintura, quien esta dispuesto a brindarle apoyo laboral
Corre al folio (128) constancia de residencia de la ciudadana: Yudith Herrera Torres, apoyo familiar del penado
Corre en los folios (76 y siguientes INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se infiere en el delito por falta de su sistema de defensa ante la presión de terceros, aunado a su consumo prologando de sustancias psicoactivas con ausente visión de consecuencias sociolegales.
PRONÓSTICO:
El equipo Técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios
- Posee progresividad intramuros
- Aprendizaje positivo de la experiencia carcelaria
- Mediano Nivel de Autocrítica
- Disposición al cambio
- Justa tolerancia a la frustración
- Apoyo de contención sólido
CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al beneficio.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: HERRERA BADILLO YESID, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8. No conducir vehículos automotores. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: HERRERA BADILLO YESID, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía CC. 7.704.722, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle 2 Nro 2-4 Barrio San Isidro, Ureña Municipio Pedro María Estado Táchira.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: HERRERA BADILLO YESID, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS DE PRISION y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
8.- No conducir vehículos automotores.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de Barinas, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese, Notifíquese a las partes, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA