REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3169
RESOLUCION JUDICIAL QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO RUEDA PIÑERES JESUS ABEL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: RUEDA PIÑERES JESUS ABEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, de 18 años de edad, nacido el 02/08/1989, soltero, comerciante, residenciado en san josecito sector G, barrio los Alpes, casa N° 2-23 al lado de la cancha
• DEFENSORA: Abog. DORIS ESCALANTE
• DELITOS: ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal

RESUMEN FACTICO
En los folios (66) al (71) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 07 de diciembre de 2007, en la cual se condena al ciudadano: RUEDA PIÑERES JESUS ABEL, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal.
Corre al folio (84) de la presente causa, certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 31 de Marzo de 2008 en el cual se evidencia que el penado no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Corre en folios (118) al (123), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 657, de fecha 28 de julio de 2008 y recibido por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2008, correspondiente al penado RUEDA PIÑERES JESUS ABEL, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al primer requisito corre en los folios (118) al (123) inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

EVALUACION PSICO- SOCIAL
Sujeto adulto masculino en etapa joven de su vida; psíquicamente para el momento de la entrevista se encontró orientado auto/alopsiquicamente, con adecuado proceso senso-perceptual; Socioconductualmente se presenta como una persona con evidente resistencia a la inclusión de bases socializadoras lo que conlleva a mostrar irreverencia ante las normas socio-legales debido a su alto índice de agresividad violenta marcada, todo esto producto de la ausencia de figuras de autoridad estables en su periodo de desarrollo infanto/juvenil, recurrente en actos delictivos, pertenecientes a grupos de referencia criminógenos, ausencia de auto critica con proyección de responsabilidad propia en terceras personas, incapacidad de reflexión. Referente al análisis de la prueba psicológica aplicada se observan los siguientes rasgos o características: Agresividad violenta física y verbal manifiesta, falta de adaptación, rasgos paranoides, falta de discrecionalidad ante la vida, inmadurez emocional, falta de sinceridad, falta de defensas sanas ya que incurre a la agresión como mecanismo de defensa primario, primitivismo, irreverencia ante la norma socio-legal, altos niveles de ambición por encima de la norma.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se infiere la ejecución del hecho delictivo debido a sus altos niveles de impulsividad aunado a la agresividad violenta manifiesta, bajo nivel de tolerancia ante la gratificación, necesidad de gratificación económica de fácil acceso con ausencia de visión de consecuencias futuras.
PRONÓSTICO:
Evaluadas las condiciones psico-sociales en relación al penado se observa que no reúne condiciones para optar al beneficio solicitado en virtud de los siguientes criterios:
 Ausencia de apoyo de contención
 Ausencia de autocrítica proyectando responsabilidad a terceras personas
 Responsabilidad a terceras personas.
 Agresividad violenta
 Baja tolerancia a la frustración
 Falta de adaptación
 Rasgos paranoides.


CONCLUSIÓN:
En base a lo expuesto se considera opinión DESFAVORABLE, para optar al beneficio solicitado.
En cuanto al segundo requisito corre al folio (84) de la presente causa, certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 31 de Marzo de 2008 en el cual se evidencia que el penado no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa por lo que esta Juzgadora considera cumplido este primer requisito.
En cuanto al tercer requisito se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: RUEDA PIÑERES JESUS ABEL, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal
En cuanto al quinto requisito, corre al folio (124) constancia de oferta de trabajo suscrita por el ciudadano WILSON RUEDA DULCEY titular de la cedula de identidad Nº V- 13.477.933, padre del penado el cual hace constar que el penado RUEDA PIÑERES JESUS ABEL, se desempeña como vendedor ambulante de dulces en el sector del terminal de pasajeros.
En cuanto al sexto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado no encuentra apto para cumplir con un régimen de prueba, pues del informe se desprende que el penado tiene imposibilidad de controlar sus impulsos presenta desajuste social, no exhibe capacidad de autocrítica, no presentando de esta manera una condición psicosocial apta par gozar de la medida solicitada.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: RUEDA PIÑERES JESUS ABEL, no reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, no siendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues para otorgarse es necesario que cumpla en forma concurrente con todos los requisitos que establecidos en la Ley para el otorgamiento del beneficio, y en el presente caso no todos se encuentran satisfechos, razón por la que niega la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO NIEGA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado RUEDA PIÑERES JESUS ABEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, de 18 años de edad, nacido el 02/08/1989, soltero, comerciante, residenciado en san josecito sector G, barrio los Alpes, casa N° 2-23 al lado de la cancha Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Trasládese al penado para su notificación.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. ELIANA LUCIA FERNADEZ PEÑALOZA
SECRETARIA