REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2513

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO VARGAS ALVIZ YOVANY.



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: VARGAS ALVIZ YOVANY, de nacionalidad Venezolana, natural del sur del lago Estado Zulia, nacido el 18-05-1971, titular de la cedula de identidad N° V-19.519.821, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la fría, barrio pre-fundación Andrés Bello, calle 14 entre carreras 14 y 15 N° 26-67 Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: Abog. DORIS ESCALANTE.
• DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto acordado al penado VARGAS ALVIZ YOVANY, de nacionalidad Venezolana, natural del sur del lago Estado Zulia, nacido el 18-05-1971, titular de la cedula de identidad N° V-19.519.821, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la fría, barrio pre-fundación Andrés Bello, calle 14 entre carreras 14 y 15 N° 26-67 Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:


RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (275) al (277) de la presente causa, Decisión de fecha 14 de Noviembre de 2007 en que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión en la que acuerda el Régimen Abierto al penado VARGAS ALVIZ YOVANY, de nacionalidad Venezolana, natural del sur del lago Estado Zulia, nacido el 18-05-1971, titular de la cedula de identidad N° V-19.519.821, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la fría, barrio pre-fundación Andrés Bello, calle 14 entre carreras 14 y 15 N° 26-67 Estado Táchira


Corre al Folio (278) de la presente causa, notificación al penado de fecha 20 de Noviembre de 2007, del otorgamiento del beneficio Régimen Abierto, y su obligación de permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.

Corre al folio (279) oficio Nro 2E-4412-07 de fecha 23 de Noviembre de 2007 dirigido al Director del Centro de tratamiento comunitario Dr.” Juan Tovar Guedez” ubicado en el Estado Táchira.

Corre al folio (280) oficio Nro 2E-4413-07 de fecha 23 de Noviembre de 2007, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana del Estado Táchira LIC. CARMEN AREVALO DE BAEZ.

Corre a los folios (289) al (291), oficio Nº 1505 de fecha 14 de agosto de 2008, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado VARGAS ALVIZ YOVANY, de nacionalidad Venezolana, natural del sur del lago Estado Zulia, nacido el 18-05-1971, titular de la cedula de identidad N° V-19.519.821, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la fría, barrio pre-fundación Andrés Bello, calle 14 entre carreras 14 y 15 N° 26-67 Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo un permiso rotativo el 16/06/2008 debiendo retornar al Centro Comunitario el día 07/07/2008, sin que hasta la presente fecha haya regresado ni se tenga información de su localización presumiendo que se evadió para Colombia por lo que el equipo técnico sugiere la Revocatoria de la medida alternativa de libertad Régimen Abierto.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata, del oficio Nº 1505 de fecha 14 de agosto de 2008, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Galviz, en la que informan al Tribunal que el penado VARGAS ALVIZ YOVANY, de nacionalidad Venezolana, natural del sur del lago Estado Zulia, nacido el 18-05-1971, titular de la cedula de identidad N° V-19.519.821, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la fría, barrio pre-fundación Andrés Bello, calle 14 entre carreras 14 y 15 N° 26-67 Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo un permiso rotativo el 16/06/2008 debiendo retornar al Centro Comunitario el día 07/07/2008, sin que hasta la presente fecha haya regresado ni se tenga información de su localización presumiendo que se evadió para Colombia por lo que el equipo técnico sugiere la Revocatoria de la medida alternativa de libertad Régimen Abierto.

Por lo anteriormente, este Tribunal concluye que el penado VARGAS ALVIZ YOVANY, incumplió con las condiciones y exigencias impuestas por el Tribunal, para seguir disfrutando del beneficio de REGIMEN ABIERTO, pues considera ha que tenido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicho beneficio sería premiar su accionar, razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por el Director del centro comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 14 de Noviembre de 2007, al penado VARGAS ALVIZ YOVANY, de nacionalidad Venezolana, natural del sur del lago Estado Zulia, nacido el 18-05-1971, titular de la cedula de identidad N° V-19.519.821, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la fría, barrio pre-fundación Andrés Bello, calle 14 entre carreras 14 y 15 N° 26-67, Estado Táchira de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de tratamiento comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,



ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA.