REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 27 de Agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3149
RESOLUCION JUDICIAL QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO CACERES PEÑA LEONEL INOCENCIO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada. ANA GAMBOA.
• PENADO: CACERES PEÑA LEONEL INOCENCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.527, natural de boca de grita Municipio García de Hevia Estado Táchira, nacido el 05/11/1980, soltero, de profesión conductor, residenciado en boca de grita calle el mango casa N° 5-17 Municipio García de Hevia Estado Táchira.
• DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ambos del Código Penal.
RESUMEN FACTICO
En los folios (144) al (148) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 22 de Noviembre de 2007, en la cual se condena, por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CACERES PEÑA LEONEL INOSENCIO, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ambos del Código Penal
Corre en el folio (181) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 26 de Marzo de 2008 en la cual consta que el penado: CACERES PEÑA LEONEL INOCENCIO, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
Corre al los folios (217) al (218), entrevista familiar y acta de compromiso, firmada por la ciudadana SUGEY ZULEIMA CONTRERAS VALENCIA, concubina del penado quien esta dispuesta a brindarle apoyo familiar.
Corre al folio (220), constancia de trabajo suscrita por el ciudadano JOSE DE JESUS LOZANO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-21.794.617, el cual actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado “PANADERIA Y PASTELERIA RICO PAN” ubicada en boca del grita municipio García de Hevia Estado Táchira, hace constar que el ciudadano CACERES PEÑA LEONEL INOCENCIO, trabaja como chofer desde hace UN (01) AÑO, demostrando ser una persona honesta, responsable y fiel cumplidor de sus obligaciones.
Corre en folios (212) al (215), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 870, correspondiente al penado CACERES PEÑA LEONEL INOSENCIO, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, quien decide procede a aplicar lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de considerar la procedencia en la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena.
En tal sentido, la antes referida norma procesal señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO:
Son causales de la ejecución del delito la inmadurez personal, imprudencia al conducir vehiculo automotor.
PRONÓSTICO:
El equipo evaluador considera que el penado, reúne los requisitos mínimos para optar a la medida solicitada, en virtud de presentar metas factibles de cumplir, deseos de superación, efectivo apoyo familiar y laboral.
CONCLUSIÓN:
El equipo emite opinión FAVORABLE.
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 26 de Marzo de 2008 en la cual consta que el penado: CACERES PEÑA LEONEL INOSENCIO, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
En cuanto al segundo requisito, se observa de la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Control, por el procedimiento especial de admisión de los hechos que corre en autos que la pena impuesta, que el penado no cumple con este requisito, en razón que la pena impuesta excede de los tres años (03) años de prisión para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, conforme lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal
En cuanto al cuarto requisito corre agregado a la causa, constancia de trabajo suscrita por el ciudadano JOSE DE JESUS LOZANO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-21.794.617, el cual actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado “PANADERIA Y PASTELERIA RICO PAN” ubicada en boca del grita municipio García de Hevia Estado Táchira, hace constar que el ciudadano CACERES PEÑA LEONEL INOCENCIO, trabaja como chofer desde hace UN (01) AÑO, demostrando ser una persona honesta, responsable y fiel cumplidor de sus obligaciones.
En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Analizados los requisitos legales exigido por la ley se puede observar que el penado CACERES PEÑA LEONEL INOCENCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.527, natural de boca de grita Municipio García de Hevia Estado Táchira, nacido el 05/11/1980, soltero, de profesión conductor, residenciado en boca de grita calle el mango casa N° 5-17 Municipio García de Hevia Estado Táchira, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 22 de Noviembre de 2007, por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ambos del Código Penal, de ello se puede evidenciar que no cumple con el requisito exigido en el artículo, 493 ordinal segundo, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a cumplir una pena de cuatro años y ocho meses, la cual excede de tres (03) años, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues para otorgarse es necesario que cumpla en forma concurrente con todos los requisitos que establecidos en la Ley, y en el presente caso no todos se encuentran satisfechos, en consecuencia este Tribunal niega la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, presentada por el abogado Edgar Vianey Molina Gutiérrez, defensor del penado CACERES PEÑA LEONEL INOCENCIO, y en consecuencia ordena la aprehensión, por cuanto no ha sido posible que acuda al Tribunal a imponerse del Ejecútese de la Pena, aún cuando fue notificado personalmente por el Alguacil Yonny Antonio García Pineda, del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: NIEGA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CACERES PEÑA LEONEL INOSENCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.527, natural de boca de grita Municipio García de Hevia Estado Táchira, nacido el 05/11/1980, soltero, de profesión conductor, residenciado en boca de grita calle el mango casa N° 5-17 Municipio García de Hevia Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, y librese los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de su aprehensión. Regístrese, y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA