REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 28 de Agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2152
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO CAMBIO DE PRESENTACIONES AL PENADO GIRALDO FRANCO ALEXANDER.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito consignado por la Defensora Publica Penal Mayela Ramírez de Briceño en fecha 04 de agosto del presente año, mediante el cual solicita el cambio de presentaciones del penado GIRALDO FRANCO ALEXANDER, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 18.466.625, natural de Medellín Antioquia Colombia, nacido el 11-01-1973, de profesión artes graficas, de estado civil soltero, residenciado en gallardin parte baja casa p-288, parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en razón que el mencionado penado manifestó que su vida corre peligro, que algunos allegados suyos le dieron muerte unos sicarios y que esta amenazado, este Tribunal con base en el articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir y previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Al penado GIRALDO FRANCO ALEXANDER, en fecha 30 de Mayo de 2008, le fue otorgado por este Despacho la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con los artículos 479 N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 20, 53,56 del Código Penal.
En fecha 02 de Junio de 2008, el penado es notificado y se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, entre ellas la de presentarse una vez cada quince (15) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta el día 30 de Enero de 2011.
En fecha 04 de agosto de 2008, se recibió en este Tribunal, escrito consignado por la Defensora Publica Penal Mayela Ramírez de Briceño, mediante el cual solicita el cambio de presentaciones del mencionado penado en razón que el mismo manifestó que su vida corre peligro, el Tribunal una vez visto su contenido acordó citar al penado a los fines que ratifique la solicitud realizada por la Defensora.
En fecha 14 de agosto de 2008, si hizo presente previa citación el penado GIRALDO FRANCO ALEXANDER, al cual se le informo que debía consignar ante este Tribunal constancia de apoyo familiar y constancia de residencia a los fines de resolver la solicitud de cambio de presentaciones.
En fecha 25 de agosto de 2008, fue consignado ante este Tribunal escrito suscrito por la Defensora Publica Penal Doris Escalante, mediante el cual ratifica la solicitud del penado respecto al cambio de presentaciones a la ciudad de Caracas, habida cuenta del riesgo que corre su vida, consignando carta de apoyo familiar y constancia de residencia del apoyo familiar donde residirá el penado.
En virtud de los anteriores elementos, y con base en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, considera que es procedente acordar el cambio solicitado, en virtud que el penado GIRALDO FRANCO ALEXANDER, cuenta con apoyo familiar que le ofrece el Ciudadano DUBER POCATERRA CAMBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.679.180, con residencia en la candelaria esquina teñidero a Chimborazo edificio Santa Rosa, piso 3 apto 10 Caracas, el mencionado penado quedará bajo la obligación de presentarse ante el cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas, prohibiéndosele salir de la jurisdicción del Distrito Capital, sólo en caso que este Tribunal lo requiera, manteniendo las demás condiciones que le fueron impuestas en la decisión de fecha 30 de Mayo de 2008, en la cual se le otorgó la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA el cambio de las presentaciones del penado GIRALDO FRANCO ALEXANDER, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 18.466.625, natural de Medellín Antioquia Colombia, nacido el 11-01-1973, de profesión artes graficas, de estado civil soltero, residenciado en gallardin parte baja casa p-288, parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas, Estado Táchira, al cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas, en razón del articulo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese de la presente decisión, a la fiscal del Ministerio Público, al penado y al defensor. Ofíciese al cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al mismo tiempo al cuerpo del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Caracas.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA