REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Viernes 04 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA: 2E- 3132
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO BAYONA SANCHEZ IVAN DARIO.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: BAYONA SANCHEZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 17.690.861, nacido en el Piñal municipio Fernandez Feo, en fecha 01-11-1984, soltero de profesión obrero, residenciado en el mirador, calle Cipriano castro, casa Nº 2-2, Estado-Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del folio 110 al 117, corre Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado segundo de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial del Estado Táchira de fecha 12 de Noviembre de 2007 donde se condena al penado: IVAN DARIO BAYONA SANCHEZ a TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Corre al folio 135, de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 09 de Enero de 2008 del penado: IVAN DARIO BAYONA SANCHEZ.
TERCERO: Consta en autos folio 142 Cómputo de Pena, de fecha 10 de Marzo de 2008 en el que se evidencia, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: IVAN DARIO BAYONA SANCHEZ.
CUARTO: Consta en autos folios 156 al 159, Informe Evaluativo Nº 122 de fecha 1 de Abril de 2008 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Son causales de la ejecución del delito la dependencia a la sustancia psicotrópica, descontrol de sus impulsos, relación con grupos de referencia negativos y ausencia de la visión de consecuencias futuras.
PRONOSTICO:
Evaluadas las condiciones psicosociales referentes al penado el equipo técnico observa que posee los requisitos para ser postulado al régimen abierto, fundamentado en los siguientes criterios: primario en el medio carcelario, hábitos laborales definidos, planes coherentes factibles de ejecutar, apoyo de contención efectivo.
QUINTO: Corre en los folios 160 al 162, entrevista familiar y acta de compromiso efectuada a la Ciudadana; MARLA CECILIA RAMIREZ ESPINEL, concubina del penado y se observa con disposición de darle apoyo familiar.
SEXTO: Corre en los folios 163 al 164 visita laboral y acta de compromiso firmada por el ciudadano JULIO PORRAS.
SEPTIMO: Corre al folio 166, constancia de trabajo, suscrita por el Ciudadano: JULIO CESAR PORRAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.504.001, actuando con el carácter de Propietario de PRODUCTOS FIBRAPAN ubicado en el Mirador via ráfagas vereda 2 san Cristóbal Estado Táchira, para laborar como Distribuidor en un horario comprendido entre las 8:00am hasta las 6:00pm.
Del Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual el penado, fue condenado, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 10 de Marzo de 2008,cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . .El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En consecuencia, considera este Tribunal procede acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: BAYONA SANCHEZ IVAN DARIO, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento, bajo las siguientes condiciones:
1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO BAYONA SANCHEZ IVAN DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 17.690.861, nacido en el Piñal municipio Fernandez Feo, en fecha 01-11-1984, soltero de profesión obrero, residenciado en el mirador, calle Cipriano castro, casa Nº 2-2, Estado-Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de San Cristóbal, Estado Táchira donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones
1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida.
4.- Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento Dr. Juan Tovar Guedez
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio para que el penado se presente al Centro Comunitario.
Notifíquese al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.