REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2908-
RESOLUCION JUDICIAL NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previa revisión de la presente causa, a resolver la Solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pedido por el penado GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 15.079.398, con residencia en la Victoria Urbanización La mora Avenida 5 casa Nro 30 Maracay Estado Aragua, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
RESUMEN FACTICO
1.- Corre a los folios 232 de la presente causa sentencia condenatoria de fecha 23 de febrero 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancias en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condena al ciudadano GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
2.- De acuerdo al último Cómputo de Pena folio 275, del penado: GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, de fecha 21 de abril 2008, en el cual deja constancia que el penado tiene cumplida ¼ de la pena impuesta
3.- Corre agregado al folio (269) de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 14 de junio 2007 del penado GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, en la cual consta que el penado no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
4.-Corre a los folios del 293 y siguientes INFORME EVALUATIVO Nro 653 de fecha 03 de julio 2008, y recibido en este Tribunal con fecha 04 de agosto 2008 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada, donde emite opinión DESFAVORABLE.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa: El Trabajo Fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta
En tal sentido del artículo citado se desprende que la penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta según el ultimo computo practicado por el Tribunal que corre anexo a la causa, que el penado, cumplió con una cuarta parte de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, igualmente corre anexo a la causa, donde esta demostrado que no existen otros antecedentes distintos a los que originaron esta causa, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que prueben la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado, ni que le haya sido revocada alguna de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, encontrando estas circunstancias satisfechas.
En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
EVALUACIÓN PSICO SOCIAL
…… Referente al análisis de las pruebas psicológicas aplicadas se observan los siguientes rasgos o características: Comportamiento presente dispuesto a enfrentar al mundo, sin obviar agresividad manifiesta con irreverencia ante las normas socio legales, defensas inalcanzables, inestabilidad, dependencia, dificultad de introyecciones adecuadas, falta de equilibrio, bajo nivel de tolerancia a la frustración, auto desvalorización beligerante, rasgos sicopáticos, falta de control, conflictos con el super-yo y falta de adaptación social.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO
Se infiere la ejecución del hecho delictivo debido a la agresividad beligerante manifiesta, deficiencia en el control internos de impulsos, ausencia de visión de consecuencias futuras y necesidad de gratificación de fácil acceso.
PRONOSTICO:
Luego de analizados los diferentes aspectos de vida y personalidad, se determinó que el referido sujeto observa comportamiento recurrentes distorsionados, baja auto-critica, rasgos psicopáticos, irrespeto de las normas socio-legales, falta de internalización de errores por ende limitación al cambio, productividad aplanada, disminuido potencial para postergar la gratificación y tolerar la frustraciones con componentes axiológicos deficientes, indicadores que desventaja para garantizar un futuro comportamiento, bajo una media de prelibertad
CONCLUSION
Ante lo expuesto anteriormente el equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso al penado GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, esta juzgadora observa, que el penado no cumple en forma concurrente con los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio solicitado, razón por la que considera procedente negar conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de destacamento de trabajo solicitado por la defensora público penal del penado GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE , NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado: GERMAN MIGUEL RAMIREZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 15.079.398, con residencia en la Victoria Urbanización La mora Avenida 5 casa Nro 30 Maracay Estado Aragua, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, por no cumplir de manera concurrente con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese a las partes y trasládese al penado.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA