REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 05 de Agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2390
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO TRASLADO DE UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO AL PENADO IVAN JESUS JEJEN SOTO.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Visto el Oficio remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual remiten a este Despacho, Relación a la Entrevista Familiar, Visita Laboral, ofrecimiento de apoyo familiar, oferta de apoyo laboral, del Ciudadano RAMIRO MORA HERNANDEZ, a efectos que este Tribunal se pronuncie sobre el traslado para la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de Socopo Estado Barinas del penado IVAN JESUS JEJEN SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23149037 y residenciado Socopo Estado Barinas, Urbanización la Estancia Mar II, parcela Nro 45 sotillo, anexo de la residencia El tulipan de la parcela Nro 45, donde tiene su apoyo familiar, este Tribunal a los fines de decidid y previo estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
El penado IVAN JESUS JEJEN SOTO , en fecha 11 de Octubre de 2006, le fue otorgado por este Despacho el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de febrero 2007, el penado es notificado y se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, entre ellas la de no salir de la Jurisdicción del Estado Táchira.
En fecha 25 de julio 2007, se recibió en este Tribunal, oficio emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual remiten a este Despacho, Relación a la Entrevista Familiar, Visita Laboral, ofrecimiento de apoyo familiar, oferta de apoyo laboral, del Ciudadano RAMIRO MORA HERNANDEZ, a efectos que este Tribunal se pronuncie sobre el traslado para la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de Socopo Estado Barinas del penado IVAN JESUS JEJEN SOTO, el cual no se resolvió para la fecha en fue solicitado, sino hasta el día de hoy en que acude el penado a ratificar lo solicitado en la fecha indicada.
En fecha 29 de mayo 2007, la Delegado de Prueba Soc. Miriam Muñoz La Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso de la Región Táchira, realizó entrevista Familiar en la cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“ Acude en busca de la siguiente dirección Urbanización la Estancia Mar II, parcela Nro 45 sotillo, en la cual logro constatar que el penado reside en el anexo de la residencia El tulipan de la parcela Nro 45, en compañía de su cónyuge Señora Delma Ruiz Becerra y un descendiente, ambos prestan sus servicios en el mantenimiento de la parcela, además cuenta con el apoyo de sus progenitores, señor José Julián Moncada y señora Blanca Moreno de Moncada quienes habitan adyacente a su domicilio, siendo positiva el resultado de la visita para constatar la veracidad de lo manifestado por el penado”
En virtud de los anteriores elementos, este Tribunal, considera que es procedente acordar la transferencia solicitada, en virtud que el penado IVAN JESUS JEJEN SOTO, cuenta con apoyo familiar y laboral que le ofrece la el Ciudadano RAMIRO MORA HERNADNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.281.064, propietario de la Finca denominada Minuco Unidad Nro 03 de Socopo Estado Barinas, quien quedará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le designará la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, prohibiéndosele salir de la jurisdicción del citado Estado Barinas y manteniendo las condiciones que le fueron impuestas en la decisión de fecha 11 de Octubre de 2006, en la cual se le otorgó la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA El traslado para la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de Socopo Estado Barinas del penado IVAN JESUS JEJEN SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23149037 y residenciado Socopo Estado Barinas, Urbanización la Estancia Mar II, parcela Nro 45 sotillo, anexo de la residencia El tulipán de la parcela Nro 45, donde tiene su apoyo familiar
Notifíquese de la presente decisión, a la fiscal del Ministerio Público, al penado y al defensor. Ofíciese a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de Socopo Estado Barinas y a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario Nro 3 de San Cristóbal Estado Táchira.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA