REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 06 de Agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2783

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO ROBLES RIVERA HELBERT GUILLERMO.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: ROBLES RIVERA HERLBERT GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.777.742 soltero, de profesión latonero, residenciado en Bum Bum calle principal pasando el puente al lado de la cancha España, Socopo Municipio sucre Estado Barinas.
• DEFENSORA PÚBLICA: Abogada. GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL Código Penal.

RESUMEN FACTICO

En los folios 52 y siguientes de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancias en funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 24 de enero 2007, en la cual se condena al ciudadano: ROBLES RIVERA HERLBERT GUILLERMO, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Corre en el folio (104) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 11 de julio 2008 en la cual consta que el penado: ROBLES RIVERA HERLBERT GUILLERMO, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre en folios 76 y siguientes, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 1043, correspondiente al penado ROBLES RIVERA HERLBERT GUILLERMO, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 04 de abril 2008 en la cual consta que el penado: ROBLES RIVERA HERLBERT GUILLERMO, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: ROBLES RIVERA HERLBERT GUILLERMO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En cuanto al cuarto requisito corre al folio (100), constancia de trabajo suscrita por el ciudadano JULIO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 04885328-1, actuando en su carácter de propietario del Taller de mecanizado Agro Industrial Torno y soldadura, domiciliado en Socopo Estado Barinas, por medio de la presente hace constar que el ciudadano ROBLES RIVERA HERLBERT GUILLERMO, se desempeña como obrero soldador en su taller.

En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Corre anexo a la presente causa , Entrevista familiar y acta de compromiso del apoyo familiar firmado por el compadre del penado GUTIERREZ RAMIREZ FRANCISCO RAMON, quien esta dispuesto a darle apoyo familiar al penado.


Corre al folio (84) constancia de residencia del ciudadano ROBLES RIVERA HERLBERT GUILLERMO .

Corre en los folios (76 y siguientes INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Como hipótesis se plantea que el ciudadano entrevistado no en las consecuencias que le traería esta acción, así mismo es posible que por ganar algún dinero actuara de esta forma.

PRONÓSTICO:
Evaluadas las condiciones psicosociales de penado, se observa que el penado cuenta con los requisitos para optar al beneficio solicitado tales como:

- Primo Delictual
- Hábitos laborales definidos
- Positivo apoyo de contención
- Sentido de pertenencia familiar
- Planes viales de ejecutar
- Mediana Autocrítica


CONCLUSIÓN:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al beneficio.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: ROBLES RIVERA HERLBERT GUILLERMO , reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:

1. No salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8. No conducir vehículos automotores. Y así se decide.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: ROBLES RIVERA HERLBERT GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.777.742 soltero, de profesión latonero, residenciado en Bum Bum calle principal pasando el puente al lado de la cancha España, Socopó Municipio sucre Estado Barinas.

SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: ROBLES RIVERA HERLBERT GUILLERMO, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1.-No salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
8.- No conducir vehículos automotores.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de Barinas, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese, Notifíquese a las partes, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA