REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 07 de Agosto de 2008
197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 1081

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO COLMENARES MORALES ROMER ORLANDO


OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, pedido por la penado ROMER ORLANDO COLMENARES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.744.602, domiciliado en la carrera 12 Nro 3-44 San Juan de Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

1.- Corre Agregado a los folios 75 79, Sentencia condenatoria de fecha 12 de septiembre de 2000, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal, en la cual condena al penado ROMER ORLANDO COLMENARES MORALES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal, más las penas accesorias de los artículos 13 y 34 eiusdem.
2.-Corre al folio (26 P-II) Certificación de Antecedentes Penales, del penado ROMER ORLANDO COLMENARES MORALES, en la cual consta que el mismo no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

3.- Al folio (10 P-II), corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: ROMER ORLANDO COLMENARES MORALES, en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena de fecha 02 de abril de 2008.

4.- Se encuentra agregado a los folios (03) y (04) P-II Informe Evaluativo, de fecha 05 de Marzo de 2008 procedente de la Unidad Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, en el cual el equipo técnico: Soc. Marco Chávez Ávila, delegado de prueba, Nolberto Chávez Asistente y Licenciado Pablo Emilio Galviz Director, solicitan la medida de Libertad Condicional para el penado ROMER ORLANDO COLMENARES MORALES, emitiendo Opinión FAVORABLE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”

En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que el penado cumplió las dos terceras partes de la pena, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

Entre los aspectos de personalidad y condiciones de vida que incidieron en el hecho delictivo, esta sus rasgos de inmadurez, impulsividad, deficiencia en la orientación sexual y en sus relaciones interpersonales.

PRONOSTICO:
En el presente caso, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión de la libertad condicional en función del cumplimiento forma, adecuada adaptación al medio social u se presume un nivel de reincidencia mínimo, con una respuesta satisfactoria ante un nuevo régimen de prueba.

CONCLUSION
El residente cumple con las normativas mínimas exigidas, evolucionando satisfactoriamente y exigiendo las 2/3 partes de la pena, de igual manera de concederle la Libertad Condicional se sugiere que entre las condiciones a imponer considere las siguientes: 1.- continuar estudiante en la Universidad Bolivariana de Venezuela, 2.- Conseguir empleo. 3.- No consumir licor , mantener cohesión, comunicación y responsabilidad en su grupo familiar primario. 4.- Seleccionar cuidadosamente sus grupos de referencia. 5. Evitar situaciones de riesgo. 6.- No salir fuera de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización, 7 Cumplir con el proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba.
Todas estas circunstancias pueden dar un indicio fundado de la readaptación del penado ROMER ORLANDO COLMENARES MORALES, y dado a ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple con este cuarto requisito.
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que indiquen la revocatoria de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, , habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de Libertad Condicional y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado ROMER ORLANDO COLMENARES MORALES, el beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Conseguir empleo y mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Continuar estudios Universitarios en la Universidad Bolivariana de Venezuela.
10.- Evitar situaciones de riesgo. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: ROMER ORLANDO COLMENARES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.744.602, domiciliado en la carrera 12 Nro 3-44 San Juan de Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS TERCERO: Se impone al penado: ROMER ORLANDO COLMENARES MORALES, por el lapso de (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS , de las siguientes condiciones:

8. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
9. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
10. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
11. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
12. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y no consumir.
13. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
14. Conseguir empleo y mantenerse activo laboralmente, presentando constancia de trabajo cada dos meses ante el Tribunal.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9.- Continuar estudios Universitarios en la Universidad Bolivariana de Venezuela.
10.- Evitar situaciones de riesgo. Y así se decide.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA