REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 08 de Agosto de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2972
DECISION JUDICIAL QUE ACUERDA EL PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION A LA PENADA LILIBETH ZULAY MOLINA DE LUJANO.

Vista la solicitud de permiso, por la defensora público penal MOLINA DE LUJANO LILIBETH ZULAY, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía Estado Zulia, nacida en fecha 02-08-1969, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.804, casada, de profesión Comerciante, residenciada en el sector isidro avenida 17 Nº 6-33 frente al hospital el Vigía Estado Mérida, mediante el cual manifiesta que solicita permiso para trasladarse hasta la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, sitio de llegada Hotel Porlamar Suite, los días del 12 de agosto al 20 agosto 2008, con la finalidad de pasar esos días con su hija NATHALY NINIBETH LUJANO MOLINA, quien se gradúo de bachiller y viaja con la promoción, siendo su hija adolescente. Este Tribunal observa que a la penada MOLINA DE LUJANO LILIBETH ZULAY, se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo del cual hasta la presente fecha viene gozando, asimismo fue notificada que dentro de las condiciones bajo la cual se concedió el beneficio se encuentra la de no salir de la jurisdicción del Estado Táchira.
Ahora bien por cuanto la penada, esta cumpliendo con el beneficio otorgado, y ha solicitado el permiso para salir de la jurisdicción del Estado Táchira, y dirigirse al Estado Nueva Esparta, en compañía de su menor hija, en razón de haber organizado la promoción de bachilleres el viaje para la Isla de Margarita, para aquellos bachilleres que obtuvieron el título con calificación de 19 puntos, y tratándose que Nathaly Lujano es una adolescente, lo lógico es que vaya acompañada de su progenitora. En virtud de lo expuesto este Tribunal, considera procedente la solicitud de permiso, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la penada MOLINA DE LUJANO LILIBETH ZULAY, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía Estado Zulia, nacida en fecha 02-08-1969, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.804, casada, de profesión Comerciante, residenciada en el sector isidro avenida 17 Nº 6-33 frente al hospital el Vigía Estado Mérida, para que trasladarse hasta la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, sitio de llegada Hotel Porlamar Suite, los días del 12 de agosto al 20 agosto 2008, con su hija NATHALY NINIBETH LUJANO MOLINA, quien se gradúo de bachiller y viaja con la promoción. Y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Autoriza a MOLINA DE LUJANO LILIBETH ZULAY, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía Estado Zulia, nacida en fecha 02-08-1969, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.804, casada, de profesión Comerciante, residenciada en el sector isidro avenida 17 Nº 6-33 frente al hospital el Vigía Estado Mérida, para que trasladarse hasta la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, sitio de llegada Hotel Porlamar Suite, los días del 12 de agosto al 20 agosto 2008, con su hija NATHALY NINIBETH LUJANO MOLINA.

Notifíquese y líbrese los oficios respectivos.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA