REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 11 de Agosto de 2008
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: BARAJAS VERA ALBETH JOSE
CAUSA: N° 3E-3363
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: BARAJAS VERA ALBETH JOSE, Venezolano, titular de La cédula de identidad N° V-17.677.786, y con residencia en Kilómetro 4, vía Rubio, pata de Gallina, sector la escuela, a cinco casas, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta al folio 21 al 79 decisión del Tribunal Cuarto de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 08 de Enero del 2007, en la cual condeno al ciudadano BARAJAS VERA ALBETH JOSE a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES.
SEGUNDO: Corre inserto en folio 103 Cómputo de Pena de fecha 22 de Julio del 2008 del penado BARAJAS VERA ALBETH JOSE, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
TERCERO: Corre inserto al folio 132 antecedentes penales del penado BARAJAS VERA ALBETH JOSE de fecha 08 de Agosto de 2008.
CUARTO: Corre inserto en el folio 107 INFORME TECNICO N° 827 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO: La ejecución de l hecho se da debido a ingesta de bebidas alcohólicas, relación con grupos criminógenos, inadecuado control de impulsividad y ausente visón de consecuencias futuras.
PRONOSTICO: El equipo Técnico considera que el penado BARAJAS VERA ALBETH JOSE, reúne las condiciones para disfrutar de la medida de Régimen Abierto, em virtud de los siguientes criterios:
.- Adaptado a la realidad.
.- Estabilidad y mediana capacidad de defensa ante la prison.
.- Adecuada autocrítica ante el delito cometido.
.- Apego a las normas sócias- legales.
.- Adecuado apoyo familiar.
.- Planes viables y coherentes.
CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada en consecuencia FAVORALBLE.”
QUINTO: Corre inserto al folio 112 apoyo familiar.
SEXTO: Corre inserto en folio 115 apoyo laborar.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 22 de Julio de 2008 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado BARAJAS VERA ALBETH JOSE en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
PRIMERO: CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a BARAJAS VERA ALBETH JOSE, Venezolano, titular de La cédula de identidad N° V-17.677.786, y con residencia en Kilómetro 4, vía Rubio, pata de Gallina, sector la escuela, a cinco casas, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
SEGUNDO: El penado BARAJAS VERA ALBETH JOSE debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Del Estado Tachira.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
Exp. E3-3363