REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2008

Vista la solicitud formulada por el penado CRISTIAN AFANADOR, de que se le permita hacer uso de su vehiculo particular ya que por su actividad y el riesgo de utilizar trasporte público así lo requiere.
Considera esta juzgadora que en cumplimiento de lo que estable el articulo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a la igualdad, estando el penado CRISTIAN AFANADOR en disfrute del Beneficio de Destacamento de Trabajo Y en igualdad de condiciones que los demás penados que disfrutan dicho beneficio, es improcedente otorgar permiso para trasportarse en su vehiculo particular, menoscabándose así la igualdad existente entre los destacamentarios.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Niega permiso al penado CRISTIAN AFANADOR.- Déjese Copia, Regístrese Y NOTIFIQUESE.-


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA







CAUSA 326234i