REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 15 de Agosto de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: MANTILLA GERMAN ALFONSO
 CAUSA: N° 3E-3111


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: MANTILLA GERMAN ALFONSO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta al folio 179 decisión del Tribunal Noveno de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 05 de Octubre del 2007, en la cual condeno al ciudadano MANTILLA GERMAN ALFONSO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por El delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 242 Cómputo de Pena de fecha 20 de Mayo del 2008 del penado MANTILLA GERMAN ALFONSO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

TERCERO: Corre inserto al folio 208 antecedentes penales del penado MANTILLA GERMAN ALFONSO de fecha 07 de Diciembre de 2007.

CUARTO: Corre inserto INFORME TECNICO N° 823 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: incurre en el delito debido a situaciones de consumo de sustancias psicoactivas precedente y por ausencia de visión de consecuencias futuras, por lo que se sugiere de serle otorgado el beneficio, sea sometido a tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de continuar de manera supervisada con su proceso de rehabilitación. No se evidencia signos de adicción.

PRONOSTICO: El equipo Técnico considera que el penado MANTILLA GERMAN ALFONSO, reúne las condiciones para disfrutar de la medida de Régimen Abierto, em virtud de los siguientes criterios:
.- Adaptado a la realidad.
.- Estabilidad y mediana capacidad de defensa ante la prison.
.- Adecuada autocrítica ante el delito cometido.
.- Apego a las normas sócias- legales.
.- Adecuado apoyo familiar.
.- Planes viables y coherentes.


CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada en consecuencia FAVORALBLE.”

QUINTO: Corre inserto apoyo familiar.

SEXTO: Corre inserto apoyo laborar.


II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 22 de Julio de 2008 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado MANTILLA GERMAN ALFONSO en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .

PRIMERO: CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a MANTILLA GERMAN ALFONSO, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.

SEGUNDO: El penado MANTILLA GERMAN ALFONSO debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Del Estado Táchira.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION







Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
SECRETARIA
Exp. E3-3111