REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Agosto de 2008
EXPEDIENTE: 3E-3294
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: BOLIVAR OSTOS CARLOS JOSE
DELITO: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado BOLIVAR OSTOS CARLOS JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.531.563, y con residencia en Barrio la pedrera, callejón Coromoto, 7, Parroquia las delicias, Municipio Girardot, Estado Aragua y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 219 decisión definitivamente firme dictada por La Corte de Apelaciones en fecha 02 de Noviembre de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado BOLIVAR OSTOS CARLOS JOSE a SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
2.- Al folio 309 corre inserto Computo de Pena de fecha 30 de Abril de 2008, del penado BOLIVAR OSTOS CARLOS JOSE, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Del folio 266 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 950 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
4.- Al folio 271corre inserta constancia de apoyo familiar.
5.- Corre inserta al folio 276 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral.
6.- Corre inserta en folio 282 antecedentes penales del penado BOLIVAR OSTOS CARLOS JOSE
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 16 de Junio de 2008 en el que se observa que el penado PALMAR NEURO ANTONIO cumplió la cuarta parte de su pena.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado PALMAR NEURO ANTONIO, es importante destacar:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Incurre en el delito por vulnerabilidad ante la presión de terceras personas y bajo nivel defensivo.
PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
.- persona receptiva y adaptativa.
.- equilibrado y ajustado a la realidad.
.- autocontrol de impulsos.
.- Tolerancia a la frustración.
.- Capacidad para postergar gratificaciones.
.- Adecuado apoyo laborar.
CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico “FAVORABLE”
III
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado PALMAR NEURO ANTONIO esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado BOLIVAR OSTOS CARLOS JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.531.563, y con residencia en Barrio la pedrera, callejón Coromoto, 7, Parroquia las delicias, Municipio Girardot, Estado Aragua, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado BOLIVAR OSTOS CARLOS JOSE debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA
E3- 3294-07